Santo Domingo.- Las sanciones por difamación e injuria tienen sus raíces en el Código Penal Dominicano de 1884. Estas disposiciones, tanto penales como civiles, permanecen contempladas en el nuevo marco legal y en la Ley 74-25, aunque con modificaciones en las penas y en algunos conceptos jurídicos.

La Cámara de Diputados dio inicio al proceso de recepción de propuestas de reformas al Código Penal, aunque eso no podrá evitar su entrada en vigencia el próximo 3 de agosto.

Los principales ataques a la renovada legislación giran en torno a la difamación, la injuria y el ultraje, instituido en el Libro II, Título VI, De los Delitos Contra la Persona de la Ley 74-20.

El presidente Pacheco en la Cámara de Diputados, y sé que el Congreso Nacional, ambas cámaras, están dispuestas a recibir todas las iniciativas a través de los procedimientos normales”, dijo el presidente de la Comisión de Justicia CD, Wandy Batista. 

Se refiere a los artículos 208, 209 y 210 del nuevo marco legal donde se tipifica la injuria, la difamación y el ultraje, con penas de hasta 10 años de prisión cuando se demuestre la extorsión.

“Probablemente lo que nos convenga eh a los dominicanos es es volver un poquito al estado de naturaleza para que tengamos conciencia de la necesidad ¿no? De qué de conductas que lesionan el honor, la intimidad, el buen nombre eh tengan alguna consecuencia. Creo que no necesariamente tiene que ser una prisión”, detalló el experto en derecho penal, Ricardo Rojas León.

Es decir que las regulaciones en materia de libertad de prensa recogidas en la legislación reformada son las mismas contenidas en el viejo Código, con algunos aumentos en la prisión establecida.

“Siempre ha sido delito difamar, siempre ha sido delito injuria, tanto a un ciudadano como a una autoridad pública”, dijo Wandy Batista. 

Aún la ley 7420 no refiere el término de funcionarios en ninguno de esos delitos de prensa, el viejo Código Napoleónico aún en vigencia, establece en el 369 que La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes al Congreso, a los secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigará con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos.

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