SANTO DOMINGO.- Tras analizar distintas pruebas aportadas por el Ministerio Público, una jueza impuso tres meses de prisión preventiva a una mujer que intentó introducir drogas al Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, del municipio San Antonio de Guerra.

Mercedes Ogando Montero deberá de cumplir la prisión preventiva en el CCR Najayo Mujeres, en la provincia San Cristóbal, mientras continúan las investigaciones.

El expediente instrumentado por el fiscal litigante Darío Almonte indica que su arresto se ejecutó en flagrante delito el sábado 6 de junio de 2026, alrededor de las 10:00 de la mañana, en el área del comedor del CCR-Las Parras.

Revela que, mientras estaba en el centro, la imputada presentó una actitud sospechosa al notar la presencia de los miembros de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC).

Posteriormente, tras ingresar al centro penitenciario, acompañada de una hija menor de edad, fue sorprendida cuando intentaba pasarle una funda al privado de libertad Wilson Darío Volquez..

Resulta que, al ser requisada se le ocupó en su mano derecha una (01) funda de papitas fritas de color amarillo, conteniendo en su interior una (01) porción de un polvo blanco, envuelta en funda plástica, la cual contenía una (01) porción de un vegetal verde.

Dichas sustancias fueron enviadas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), donde se les practicó el análisis correspondiente y se determinó que correspondían a cocaína clorhidratada, con un peso de 131.46 gramos, y a Cannabis sativa (marihuana), con un peso de 20.74 gramos, según consta en el Certificado de Análisis Químico Forense del Inacif.

El fiscal litigante Tito Oseas González Ramírez, quien representó al Ministerio Público durante la audiencia, estableció con diferentes pruebas la vinculación de la procesada al caso.

La jueza Karen Casado, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este, impuso la medida de coerción por la violación de los artículos 5 y 6, letras A; 28, 75 y 85, párrafo II, de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

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