Lency Alcántara

Los implicados en la investigación sobre un supuesto plan para atentar contra la vida del presidente Luis Abinader podrían enfrentar diferentes sanciones penales, dependiendo de las conductas que logre demostrar el Ministerio Público y de la calificación jurídica que determine la justicia.

La Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, contempla varias disposiciones relacionadas con amenazas de muerte, tentativa de homicidio, homicidio agravado y complot para cometer un atentado.

Una de las disposiciones es el artículo 154, que sanciona las amenazas de muerte con penas de uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimos del sector público, siempre que se cumplan los elementos establecidos en la normativa.

Una de las disposiciones es el artículo 380, que sanciona las amenazas de muerte con penas de uno a dos años de prisión menor y multas de tres a seis salarios mínimo

En caso de que se demuestre la existencia de un complot, el artículo 382 establece penas de 10 a 20 años de prisión mayor y multas de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. Este artículo define el complot como la resolución de varias personas de cometer un atentado, siempre que esa decisión se materialice mediante uno o varios actos.

La legislación también contempla escenarios de mayor gravedad. El artículo 92, numeral 8, establece penas de 30 a 40 años de prisión mayor para el homicidio agravado cuando la víctima sea el presidente o vicepresidente de la República, entre otros funcionarios, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el artículo 14 dispone que la tentativa de una infracción muy grave se sanciona como si se hubiese consumado, siempre que exista un principio de ejecución y el resultado no se produzca por causas ajenas a la voluntad del autor.

Por otro lado, el artículo 380 contempla de 20 a 30 años de prisión mayor para los atentados que, mediante actos de violencia, pongan en peligro el carácter civil, republicano, democrático y representativo del Estado dominicano.

De esta manera, las posibles consecuencias penales dependerán de las pruebas que se presenten durante el proceso, de la participación individual de cada imputado y de la calificación jurídica que finalmente establezca el tribunal.

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