EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – La República Dominicana figura en el nivel 2 del Informe sobre la Trata de Personas de 2026, publicado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, una clasificación que identifica a los países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con los estándares mínimos establecidos por la legislación estadounidense para combatir este delito, pero realizan esfuerzos significativos para ajustarse a ellos.

De acuerdo con el documento, la categoría en la que se encuentra el país forma parte de un sistema de evaluación que contempla cuatro niveles y toma en cuenta las acciones gubernamentales para prevenir la trata de personas, perseguir a los responsables y garantizar la protección de las víctimas.

El informe establece que el nivel 2 corresponde a los “países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con los estándares mínimos de la TVPA, pero que están realizando esfuerzos significativos para ajustarse a dichos estándares”. La sigla TVPA hace referencia a la Ley de Protección de las Víctimas de la Trata de Personas de Estados Unidos, aprobada en el año 2000 y modificada posteriormente.

La clasificación no significa que el país haya eliminado la trata de personas ni que cumpla con todos los requisitos exigidos por las autoridades estadounidenses. Más bien, sitúa al Gobierno dominicano dentro de un grupo de países que, según la metodología del Departamento de Estado, mantienen esfuerzos significativos para cumplir con los estándares mínimos establecidos en esa legislación.

¿Cómo se determinan los niveles?

El Departamento de Estado precisa que la clasificación de cada país no se basa directamente en la magnitud del problema de la trata de personas, sino en el alcance de los esfuerzos gubernamentales para cumplir con los estándares mínimos establecidos por la legislación estadounidense.

En ese sentido, el documento señala que la evaluación considera las leyes que penalizan las distintas formas de trata, la severidad de las sanciones, las investigaciones y los procesos judiciales contra los responsables, así como la identificación y asistencia a las víctimas.

También toma en cuenta la disponibilidad de refugios y servicios de apoyo, la cooperación entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil, las medidas de prevención y la asignación de recursos presupuestarios para enfrentar este delito.

El informe establece cuatro categorías para diferenciar los resultados de esas evaluaciones. El nivel 1 corresponde a los países cuyos gobiernos cumplen plenamente con los estándares mínimos de la TVPA. El nivel 2, en el que aparece República Dominicana, agrupa a aquellos que todavía no los cumplen por completo, pero realizan esfuerzos significativos para ajustarse a ellos.

Mientras, la lista de vigilancia del nivel 2 incluye a países que también realizan esfuerzos significativos, pero presentan circunstancias adicionales que requieren especial atención. Entre ellas, el documento menciona que el número estimado de víctimas de formas graves de trata sea muy significativo o esté aumentando significativamente sin que se adopten medidas concretas proporcionales, o que no existan pruebas de mayores esfuerzos para combatir el delito respecto al año anterior.

El nivel 3 corresponde a los países cuyos gobiernos no cumplen plenamente con los estándares mínimos y tampoco realizan esfuerzos significativos para hacerlo.

La evaluación va más allá de las leyes

El documento explica que disponer de legislación contra la trata de personas no constituye el único elemento para determinar la posición de un país. La evaluación también considera la aplicación efectiva de esas disposiciones y los resultados de las acciones desarrolladas por las autoridades.

Entre los aspectos examinados figuran las investigaciones y los enjuiciamientos de los casos, las condenas y las penas impuestas a los responsables, la identificación proactiva de las víctimas y el acceso a servicios de protección sin que estas sean penalizadas indebidamente por actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de la explotación sufrida.

Asimismo, el Departamento de Estado toma en consideración las medidas para prevenir la trata, la cooperación internacional y los esfuerzos para investigar y sancionar a funcionarios públicos que participen o faciliten este tipo de delitos.

La metodología también contempla la capacidad de cada Gobierno para destinar recursos a la investigación, el procesamiento judicial de los responsables, la protección de las víctimas y la prevención de nuevas situaciones de explotación.

El nivel 1 tampoco supone la eliminación del delito

Aunque el nivel 1 representa la categoría más alta de la clasificación, el Departamento de Estado aclara que ocupar esa posición no significa que un país esté libre de trata de personas ni que haya hecho todo lo necesario para combatirla.

El documento señala expresamente: “El nivel 1 representa una responsabilidad, no una exención”, en referencia a la obligación de los gobiernos de mantener y fortalecer sus acciones contra este delito.

Esta precisión forma parte de la explicación metodológica del informe, que busca distinguir entre la existencia de casos de trata y el grado de cumplimiento de los estándares mínimos por parte de los gobiernos evaluados.

El Departamento de Estado también establece que las clasificaciones no se determinan únicamente por actividades de sensibilización pública o iniciativas generales de desarrollo, sino por los esfuerzos que guardan relación concreta con la prevención del delito, la protección de las víctimas y el procesamiento de los responsables.

Período y fuentes de la evaluación

El Informe sobre la Trata de Personas de 2026 abarca los esfuerzos gubernamentales realizados entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026, en la medida en que se disponga de información correspondiente a ese período.

Para elaborar el documento, el Departamento de Estado indica que recopiló información de embajadas estadounidenses, funcionarios gubernamentales, organizaciones no gubernamentales e internacionales, publicaciones, artículos periodísticos, estudios académicos y consultas con autoridades y organizaciones de distintas regiones del mundo.

La institución también establece una precisión sobre el alcance de sus conclusiones: “La información y las alegaciones incluidas en este informe provienen de las fuentes identificadas anteriormente y, por lo tanto, no representan necesariamente conclusiones legales de los Estados Unidos”.

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