Exdirector ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Mario Lama. (Foto: Mario Lama).

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El exdirector ejecutivo del Servicio Nacional de Salud (SNS), doctor Mario Lama, aclaró este martes que solicitó formalmente a la Cámara de Cuentas la ampliación de la auditoría institucional hasta el 31 de diciembre de 2025, mientras aún ejercía el cargo.

Según Lama, la solicitud, realizada antes de su renuncia, buscaba una revisión integral de las operaciones administrativas, financieras y operativas del SNS, dando continuidad a la auditoría de 2024 que abarcó el período 2016–2023.

“Esta acción demuestra que bajo mi responsabilidad en el SNS promoví activamente, como parte de una política de puertas abiertas y respeto absoluto al uso correcto de los recursos públicos”, afirmó Lama.

La Cámara de Cuentas confirmó haber recibido la solicitud y aprobó la modificación del Plan Anual de Auditoría 2026 para incluir la auditoría financiera al SNS del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, según notificación oficial.

El Pleno de la Cámara de Cuentas aprobó el Plan Anual de Auditoría correspondiente al año 2026 el 14 de noviembre de 2025. El 16 de diciembre de 2025, el entonces director del SNS remitió la comunicación solicitando la ampliación del alcance de la auditoría «a fin de que comprenda las operaciones y gestiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025».

Ante esta solicitud, la titular de la Cámara de Cuentas, doctora Emma Polanco, comunicó este martes la inclusión de una auditoría al SNS por el período 2024-2025 en el Plan Anual de Auditoría 2026.

El artículo 248 de la Constitución dominicana designa a la Cámara de Cuentas como el órgano superior externo de control fiscal de los fondos públicos, procesos administrativos y patrimonio del Estado, con autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.

La Cámara de Cuentas elabora su Plan Anual de Auditoría, conforme al artículo 76 de la Ley núm. 18-24, proyectando la cantidad de auditorías, investigaciones e informes especiales a realizar en un año.

Este plan, según los artículos 90 y 91 del Reglamento de Aplicación General de la Ley núm. 18-24, considera criterios de priorización basados en la importancia, riesgos e impacto de los procesos para el éxito de la entidad y el cumplimiento de sus objetivos estratégicos, pudiendo ser modificado según las necesidades, previa aprobación del Pleno de la Cámara de Cuentas, conforme al artículo 29 de la Ley número 18-24.

 

NLP/


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