Mediante la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00776, de fecha 8 de diciembre de 2025, el TSA rechazó la solicitud de la SIPEN que procuraba la inadmisibilidad del recurso, al considerar que la acción presentada por Panorama es “notoriamente procedente”, por tratarse del ejercicio legítimo del derecho fundamental de acceso a la información pública.

El tribunal fundamentó su decisión en los artículos 7.3, 104 y 105 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, los cuales establecen la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y los principios que rigen las acciones constitucionales.

Asimismo, el TSA declaró regular y válida, en cuanto a la forma, la acción de hábeas data interpuesta por Panorama, al comprobar que fue incoada conforme a las disposiciones legales vigentes. En ese sentido, ordenó a la SIPEN suministrar la información requerida, en apego a los principios de transparencia, legalidad y rendición de cuentas.

El medio de comunicación solicitó datos estadísticos, generales y desagregados que permitan identificar el volumen, estatus y comportamiento de las cuentas inactivas del sistema de pensiones, amparándose en la Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública, al tratarse de información de alto interés social, económico y fiscal.

Durante el proceso, la SIPEN alegó que parte de la información solicitada estaría protegida por el régimen de datos personales. No obstante, Panorama sostuvo, y así lo acogió el tribunal, que el requerimiento no incluye datos sensibles ni información individualizada de afiliados, sino cifras globales que permiten evaluar la gestión, supervisión y transparencia del sistema previsional dominicano.

El TSA coincidió en que el acceso a este tipo de información resulta esencial para comprender el manejo de los fondos de pensiones inactivos y su impacto potencial en millones de trabajadores afiliados, sin que ello vulnere derechos fundamentales de terceros.

Diversos sectores de la sociedad civil, expertos en políticas públicas y analistas del sistema de seguridad social han mostrado interés en el caso, al considerar que la decisión constituye un precedente relevante sobre los límites entre la protección de datos personales y el derecho ciudadano a la información pública en el ámbito previsional.

Con este fallo, el Tribunal Superior Administrativo reafirma la obligación de los órganos reguladores de garantizar el acceso oportuno y completo a la información de carácter público, fortaleciendo la transparencia institucional, el control social y el ejercicio responsable del periodismo en la República Dominicana.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like

Solicitan prisión preventiva para hombre asesinó a su mujer en el Distrito Nacional

SANTO DOMINGO.- El Ministerio Público solicitó la imposición de prisión preventiva, como…

Experto aclara cambios en políticas de visas de turismo de Estados Unidos para 2026

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El experto en temas migratorios, José…

DGCP ha suspendido 81 RPE de funcionarios electos y designados en lo que va de año conforme a la nueva Ley

Santo Domingo, R.D..- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) explicó este…

Margarita Cedeño afirma que el verdadero amor por la patria se demuestra con acciones

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La exvicepresidenta de la República, Margarita Cedeño,…