Tenemos el reto de educar, tanto a los medios de comunicación como a los propios servidores públicos, en el uso correcto de los conceptos jurídicos. No se trata de una discusión de palabras, sino de comprender que el lenguaje institucional, refleja situaciones diferentes y contribuye a la seguridad jurídica
En el lenguaje cotidiano, en los medios de comunicación e incluso en comunicaciones oficiales, se ha vuelto habitual denominar interino al funcionario que asume temporalmente las responsabilidades de otro que se encuentra de vacaciones, disfrutando de una licencia, participando en una misión oficial o simplemente ausente. La expresión se ha normalizado hasta el punto de que rara vez se cuestiona. Sin embargo, desde el Derecho Administrativo, se trata de una imprecisión que termina confundiendo dos realidades jurídicas distintas.
La diferencia no es meramente semántica. Lo que distingue una situación de otra es la condición jurídica del cargo y, especialmente, la existencia o no de un titular. Precisamente ahí radica la importancia de diferenciar entre el funcionario en funciones y el funcionario interino.
Cuando una autoridad se ausenta temporalmente por licencia, vacaciones, misión oficial o cualquier otra causa, no pierde la titularidad del cargo que ocupa. La ausencia no extingue la investidura, no rompe el vínculo jurídico con la función pública ni genera una vacante. El titular sigue siendo titular, aunque temporalmente no ejerza de manera directa las atribuciones inherentes a su cargo.
Por ello, los sistemas administrativos establecen mecanismos que garantizan el funcionamiento regular de las instituciones aun cuando determinadas autoridades no puedan ejercer personalmente sus funciones. Es precisamente en estos casos cuando nos encontramos ante un funcionario en funciones y no ante un funcionario interino. La razón es sencilla: el cargo ya tiene titular. Quien actúa temporalmente no ocupa el puesto ni adquiere su titularidad. Solamente recibe una habilitación provisional para ejercer determinadas competencias mientras subsista la causa que origina la ausencia del titular de la función.
Esto surge para evitar que la actividad administrativa se detenga. Es por eso que el ordenamiento jurídico permite que otro funcionario ejerza temporalmente determinadas funciones, porque, como sostenía Eduardo García de Enterría, la continuidad constituye una característica esencial de la Administración Pública, llamada a servir de forma permanente al interés general., la actuación en funciones es el ejercicio temporal de competencias sin alterar la titularidad del cargo.
La situación es distinta cuando el cargo carece de titular o cuando se produce una vacante como consecuencia de renuncia, destitución, fallecimiento, jubilación o cualquier otra circunstancia que extinga la relación jurídica del ocupante anterior. En ese escenario ya no existe una ausencia temporal de quien conserva el cargo, sino una plaza que carece de titular. Se trata de una realidad jurídica completamente distinta. Es entonces cuando aparece la figura del funcionario interino.
En síntesis, la diferencia radica en la situación jurídica del cargo. El funcionario en funciones ejerce temporalmente determinadas atribuciones sin que exista vacante, hasta tanto retorne el titular mientras que el funcionario interino asume por ausencia definitiva del sustituido hasta que se efectúe el nombramiento de una nueva autoridad. Aunque los actos administrativos adoptados por ambos pueden producir los mismos efectos jurídicos y gozar de igual validez, el fundamento de su actuación y la situación jurídica del cargo son esencialmente diferentes.
Ahora bien, frente a esas dos configuraciones administrativas, existe una figura excepcional dentro del ordenamiento constitucional en el ámbito del Poder Ejecutivo. Cuando el Presidente de la República se ausenta temporalmente, el Vicepresidente asume las atribuciones que la Constitución le confiere. En tal circunstancia no actúa ni como interino ni en funciones. sino como Encargado del Poder Ejecutivo
Desde una nueva cultura del Derecho Administrativo, tenemos el reto de educar, tanto a los medios de comunicación como a los propios servidores públicos, en el uso correcto de los conceptos jurídicos. No se trata de una discusión de palabras, sino de comprender que el lenguaje institucional, refleja situaciones diferentes y contribuye a la seguridad jurídica, la transparencia y el respeto al principio de legalidad.