
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El proyecto de ley de la diputada Maribel Álmanzar, ya en el Congreso, establece un régimen especial para regularizar la identidad jurídica de personas que han vivido portando una cédula dominicana, pero cuya renovación está bloqueada debido a irregularidades, suplantaciones o errores en sus registros.
Su propósito es desenredar estos conflictos registrales evaluando cada caso de forma integral, sin que el proceso anule automáticamente las responsabilidades legales por faltas cometidas, ni desampare los derechos adquiridos o a terceras personas.
1. ¿A quiénes abarca este régimen especial?
El marco legal está diseñado exclusivamente para personas que cumplen con las siguientes condiciones:
-Vida desarrollada bajo identidad dominicana: Personas que han desenvuelto su vida civil, familiar, social, económica y jurídica utilizando una cédula de identidad y electoral dominicana (u otros documentos oficiales del Estado).
-Impedimento de renovación: Ciudadanos que actualmente enfrentan bloqueos para renovar su documento debido a irregularidades, inconsistencias, falsedades, suplantaciones o duplicidades en sus actas o registros oficiales.
2. El tratamiento en casos de suplantación de identidad
Cuando el problema de origen sea que una persona utilizó la identidad de otra, la ley determina que:
-No se perpetúa el fraude: Bajo ninguna circunstancia la regularización del infractor significará que se quede con la identidad ajena de forma definitiva.
-Protección al titular legítimo: El derecho de la persona legítimamente dueña de la identidad queda totalmente a salvo. Si se conoce su paradero, se le notificará de manera individual; si no, se abrirán procesos de investigación y publicidad. Sus derechos no prescriben aunque no reclame de inmediato.
-Validez de los actos pasados: Se buscarán mecanismos para preservar los efectos jurídicos (como matrimonios, contratos, títulos de propiedad o paternidad) que el suplantador haya constituido de buena fe con terceros durante el tiempo que usó esa identidad.
3. Alcance y acciones del régimen especial
La ley faculta al Estado a ejecutar una serie de medidas técnicas y jurídicas según la naturaleza de cada caso:
-Determinar la identidad real: Reconstruir una identidad que sea jurídicamente acreditable para el afectado.
-Saneamiento documental: Corregir el estado civil, regularizar la documentación personal y adecuar los registros oficiales del Estado para que coincidan con la nueva identidad determinada.
-Evaluación de la Nacionalidad: Determinar técnicamente si a la persona le corresponde o no la nacionalidad dominicana, evaluando con especial atención el régimen constitucional vigente en la fecha de su nacimiento. Si se demuestra que es dominicana, se le expedirá su documentación ordinaria.
-El Registro Especial (Solución residual): Si tras agotar todas las investigaciones se concluye jurídicamente que a la persona no le corresponde la nacionalidad dominicana, se le inscribirá de forma subsidiaria en un registro especial de identidad y nacimiento. Esto servirá de base para otorgarle una cédula especial de identidad y certificaciones especiales de nacimiento, evitando que la persona quede indocumentada.
4. Criterios clave de aplicación
El arraigo no es limitante (Art. 2, Párrafo I): Aunque el arraigo en el país se valorará, su ausencia no impedirá que se determine la identidad o la nacionalidad si la condición jurídica se puede demostrar directamente por las leyes o la Constitución.
La ilicitud no excluye automáticamente (Art. 2, Párrafo II y Considerando 29): Haber cometido un acto ilícito en el pasado para obtener la documentación irregular no es una causa de exclusión automática de este beneficio. El proceso es de naturaleza estrictamente civil y registral; por tanto, corre por una vía separada a las consecuencias o demandas penales/legales que las autoridades competentes decidan ejercer por el delito original.
Garantía de defensa (Considerando 30): Cualquier resolución de las autoridades que sea total o parcialmente desfavorable para el solicitante deberá ser rigurosamente motivada. El afectado tendrá siempre el derecho a recurrir la decisión mediante revisión administrativa y control jurisdiccional (tribunales).
El proyecto de ley depositado en el Congreso Nacional busca crear un régimen especial para la determinación, reconstrucción de la identidad y regularización de la documentación de personas que han desarrollado su vida al amparo de una cédula de identidad dominicana, pero que actualmente enfrentan un limbo jurídico debido a impedimentos, suplantaciones o irregularidades registradas originarias.
La entrada ¿Que establece el régimen especial para otorgar cédula en caso de suplantación?, según proyecto de ley se publicó primero en El Nuevo Diario (República Dominicana).