Santo Domingo. El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, mediante el cual establece las normas para regular la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027, con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado nacional y cumplir con los compromisos de exportación.

La disposición establece que la producción de azúcar y los excedentes del año anterior deberán destinarse, en primer lugar, a cubrir la demanda del consumo interno, sin descuidar los compromisos con mercados preferenciales, como Estados Unidos, y otros destinos internacionales. En caso de requerirse importaciones, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) tendrá a su cargo la emisión de las licencias correspondientes.

Control de las exportaciones

El decreto dispone que ningún embarque de azúcar, melaza o sus derivados podrá salir del territorio nacional sin la autorización del Inazucar. Asimismo, establece que los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para acceder al mercado estadounidense bajo el sistema de cuotas, solo podrán emitirse a favor de ingenios y empresas productoras autorizadas, excluyendo a terceros no habilitados.

La normativa también autoriza a los ingenios a operar conforme a programas específicos de molienda y producción, priorizando el suministro nacional y el cumplimiento de los compromisos comerciales internacionales.

Obligaciones para las empresas azucareras

Entre las disposiciones figuran obligaciones de información para las empresas del sector, que deberán notificar al Inazucar las ventas internacionales realizadas en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados dentro de los ocho días posteriores a cada operación.

Además, deberán remitir una copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles a partir de su recepción y entregar el certificado de cantidad, polarización y materias extrañas dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de desembarque.

Los ingenios también tendrán que presentar informes mensuales sobre cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.

El decreto contempla sanciones para las empresas que no declaren oportunamente eventuales déficits de producción, las cuales podrían enfrentar reducciones proporcionales en sus cuotas para la siguiente zafra, por disposición del Poder Ejecutivo.

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