SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó que existen mitos y desinformación sobre las implicaciones del nuevo Código Penal para el ejercicio de la Medicina, especialmente en lo relacionado con las penas por errores médicos.

“No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo”, expresó Reynoso durante la conferencia “Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud”.

La actividad se realizó en el marco del seminario-taller “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal”, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) para profesionales de la salud, directivos de centros sanitarios y miembros de la comunidad jurídica.

La procuradora explicó que los delitos culposos relacionados con el ejercicio médico, por lo general, no implican acumulación de penas hasta alcanzar los 60 años de prisión. Agregó que un médico solo podría enfrentar esa cantidad de años si comete un crimen grave fuera del ejercicio de la Medicina y se cumplen las condiciones legales correspondientes.

Explica qué se considera negligencia e imprudencia médica

Reynoso definió la mala práctica médica como una ruptura del deber de cuidado, que ocurre cuando un profesional sobrepasa los límites del riesgo permitido.

Señaló que el nuevo Código Penal, identificado como la Ley 74-25, contempla la negligencia como parte de las conductas que pueden generar responsabilidad penal.

“Negligencia es no hacer lo que se debe hacer”, explicó, al poner como ejemplo la omisión de revisar los signos vitales de un paciente que llega a una emergencia. Indicó que olvidar una actuación médica necesaria puede constituir negligencia cuando de ella dependen la vida o la salud de una persona.

También se refirió a la imprudencia, que describió como una acción temeraria o la realización de procedimientos sin las precauciones necesarias.

Como ejemplo, mencionó el caso de una paciente sometida a varios procedimientos estéticos en una misma intervención, entre ellos implantes mamarios, implantes de glúteos y una abdominoplastia, que habría sufrido un shock hipovolémico y posteriormente un paro cardíaco.

Para Reynoso, este tipo de situaciones debe analizarse tomando en cuenta los riesgos de los procedimientos y las actuaciones de los profesionales involucrados.

Código Penal mantiene disposiciones sobre delitos culposos

Durante su exposición, la procuradora recordó que la legislación penal anterior ya contemplaba los delitos culposos en el artículo 319 y señaló que, con la reforma, esta disposición pasó al artículo 112.

Según explicó, una de las novedades fue la incorporación expresa de la negligencia, aunque sostuvo que las disposiciones sobre delitos culposos ya existían en el ordenamiento jurídico dominicano.

Asimismo, indicó que la nueva legislación contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que puede tener implicaciones para las clínicas y otros centros de salud.

Sin embargo, enfatizó que la responsabilidad penal debe determinarse de manera individual, conforme a las actuaciones de cada persona y al principio de personalidad de la pena.

Como ejemplo, explicó que si durante una cirugía participan un anestesiólogo, un cardiólogo y un cirujano, no se puede concluir automáticamente que todos cometieron un delito si ocurre una complicación con el paciente.

Aclara dudas sobre el uso de WhatsApp

Reynoso también abordó las inquietudes sobre el uso de WhatsApp para ofrecer orientaciones médicas.

Aseguró que el nuevo Código Penal no prohíbe el uso de esta aplicación para las indicaciones médicas y sostuvo que un profesional que mantiene una relación previa con su paciente no puede ser condenado por el solo hecho de auxiliarlo a través de esa vía.

En ese sentido, recordó que una conducta solo puede considerarse delito cuando está claramente establecida en la ley, de acuerdo con el principio de tipicidad.

“Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito”, puntualizó.

Finjus destaca la importancia de analizar la reforma

El vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, afirmó que la aprobación del nuevo Código Penal marca una nueva etapa para el sistema de justicia dominicano y plantea la necesidad de analizar sus efectos en los distintos sectores de la sociedad.

“Tras un prolongado proceso de discusión y reforma corresponde ahora profundizar en el análisis de sus implicaciones concretas para los distintos sectores de la vida nacional”, expresó.

Castaños Guzmán señaló que el sector salud merece una atención particular, debido a que sus profesionales toman diariamente decisiones que involucran derechos fundamentales, como la vida, la salud y la integridad de las personas.

En el seminario también participaron el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, quienes compartieron sus conocimientos y experiencias sobre los desafíos jurídicos que enfrenta el sector salud con la entrada en vigor de la nueva legislación.

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