
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó este viernes que los delitos culposos cometidos en el ejercicio de la Medicina no conllevan la acumulación de penas de hasta 60 años de prisión, como ha circulado en algunas versiones sobre el nuevo Código Penal dominicano.

“No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible, eso es para delitos graves y que llevan cúmulo”, expresó Reynoso durante una conferencia impartida en el seminario-taller “ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal”, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
La procuradora explicó que la reforma penal mantiene disposiciones relacionadas con los delitos culposos, aunque cambió su ubicación dentro de la legislación, al pasar del artículo 319 del antiguo código al artículo 112 del nuevo texto.

Durante su exposición, titulada “Novedades del Código Penal y sus implicaciones en el acto médico y la prestación de servicios de salud”, Reynoso señaló que la mala práctica médica implica una ruptura del deber de cuidado y ocurre cuando se sobrepasan los límites del riesgo permitido.
Asimismo, explicó que la negligencia se configura cuando un profesional de la salud omite una acción que debe realizar, mientras que la imprudencia supone actuar de manera temeraria o sin las precauciones necesarias.
Como ejemplo de imprudencia, citó el caso de una paciente sometida a varios procedimientos estéticos durante una misma intervención quirúrgica, quien sufrió un choque hipovolémico que derivó en un paro cardíaco y posteriormente en su muerte.
La procuradora también abordó la responsabilidad de las clínicas bajo las disposiciones del nuevo Código Penal, al señalar que puede concurrir con la responsabilidad individual de los profesionales involucrados, sin dejar de lado el principio de que la pena es personal e intransferible.
En ese sentido, advirtió que la ocurrencia de una complicación durante una cirugía en la que participan varios especialistas no permite presumir automáticamente la comisión de un delito, por lo que deben examinarse las circunstancias particulares de cada caso.
Uso de WhatsApp en la atención médica
Reynoso aclaró, además, que la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, no prohíbe el uso de WhatsApp para impartir indicaciones médicas. Precisó que un médico que mantiene una relación previa con su paciente no incurre automáticamente en responsabilidad penal por brindarle asistencia mediante esa aplicación.

La procuradora sostuvo que, para que una conducta sea considerada delito, debe estar expresamente descrita en la legislación, conforme a los principios de tipicidad y subsunción.
“Solo es delito lo que el legislador de forma clara dice que es delito, lo contrario no es delito”, puntualizó.
Finjus llama a analizar la reforma
De su lado, el vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños, afirmó que la aprobación del nuevo Código Penal representa una nueva etapa para el sistema de justicia dominicano y plantea la necesidad de profundizar en el análisis de sus implicaciones para los distintos sectores de la sociedad.
Castaños destacó que el sector salud requiere especial atención debido a que la prestación de servicios sanitarios implica decisiones que involucran derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de las personas.
En el seminario también participaron el cirujano plástico Severo Mercedes; el médico y abogado Ricardo Nieves, y los abogados Gilberto Octío, Ricardo De León y Luz Díaz, quienes compartieron sus conocimientos y experiencias sobre los desafíos jurídicos que enfrenta el sector salud ante la entrada en vigencia de la nueva legislación.
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