
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – El magistrado y doctor en Derecho Julio César Canó Alfau, candidato a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), explicó ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) los cambios en los criterios judiciales sobre el plazo para solicitar la división de bienes después del divorcio.
Al responder una pregunta del senador Omar Fernández, señaló que el debate gira en torno al plazo de dos años previsto en el artículo 815 del Código Civil y la imprescriptibilidad de los derechos inmobiliarios registrados, reconocida por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
Canó Alfau explicó que, en 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció excepciones a ese plazo para determinados inmuebles registrados adquiridos durante el matrimonio.
Según expuso, esas excepciones comprendían los casos en que ambos cónyuges aparecían como propietarios en el certificado de título y aquellos en que figuraba uno solo, identificado como casado, siempre que el inmueble perteneciera a la comunidad de bienes.
Sin embargo, indicó que en 2022 la Primera Sala cambió ese criterio y aplicó el plazo de dos años, contado desde la publicación de la sentencia de divorcio, en un caso cuya demanda de partición fue presentada más de nueve años después.
El magistrado precisó que esa decisión distinguió entre el derecho de propiedad y el derecho a ejercer una acción judicial para reclamar la división de los bienes.
También mencionó el voto disidente del magistrado Justiniano Montero, quien, según explicó, sostuvo que debía prevalecer la imprescriptibilidad de los derechos sobre inmuebles registrados. Asimismo, se refirió a una decisión posterior del Tribunal Constitucional relacionada con esta controversia.
Cuando puede suspenderse una sentencia
En respuesta a otra pregunta del presidente del Senado, Canó Alfau explicó que presentar un recurso de casación no suspende automáticamente la ejecución de una sentencia, salvo en los casos establecidos por la Ley 2-23.
Entre las excepciones mencionó el divorcio, el estado y la capacidad de las personas, la separación de bienes, la nulidad del matrimonio, las declaraciones de ausencia, la cancelación de hipotecas y la inscripción en falsedad.
Señaló que, en los demás casos, la parte recurrente puede solicitar la suspensión si demuestra que ejecutar la sentencia podría causarle un perjuicio irreparable.
El aspirante indicó que la Resolución 62-2023 regula ese procedimiento, que incluye la presentación de la solicitud, su notificación a la contraparte y la decisión del juez competente.
Añadió que el juez puede exigir una fianza u otra garantía para proteger a la parte recurrida, aunque también puede prescindir de ella mediante una decisión motivada.
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