SANTO DOMINGO.– La Junta Central Electoral (JCE) aprobó, mediante la Resolución No. 08-2026, la integración preliminar de las 162 Juntas Electorales del país, dentro de cuyo marco fue reestructurado el pleno que coordinará los procesos comiciales en el municipio de Santiago de los Caballeros de cara a las Elecciones Ordinarias Generales del año 2028.

Debido a que Santiago de los Caballeros supera los mil colegios electorales, su junta quedó conformada por una estructura ampliada de 15 miembros, compuesta por un presidente y cuatro vocales, cada uno asistido por dos suplentes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23.

La presidencia del órgano electoral en el municipio cabecera estará a cargo de Haime Thomas Frías Carela, quien estará acompañado por Deneiris de León Espinal como primer suplente y Juan Carlos Lora Rodríguez como segundo suplente.

En tanto, la primera vocalía será ocupada por José Nicolás Cantizano de Moya, con Víctor Manuel Francisco Castillo y Marisol Altagracia Báez del Rosario como primer y segundo suplentes, respectivamente.

Asimismo, la segunda vocalía queda integrada por Marcos Antonio M. Sued Martínez como titular, llevando a Rosa Amalia del Carmen Fernández como primera suplente y a Francisco Antonio Javier Díaz como segundo suplente. La tercera vocalía estará encabezada por Arismendi Antonio D’Aza D’Aza, acompañado por María Antonia Fernández de la Cruz en la primera suplencia y Sarah Jane N. Estévez Jiménez en la segunda suplencia.

Por su parte, la cuarta vocalía del pleno estará bajo la responsabilidad de Milagros de Jesús Francisca Echevarría Abreu como titular, junto a Juan Nicolás Sued como primer suplente y Yulissa María Belliard Peña como segunda suplente.

Todos los integrantes designados deberán cursar de manera obligatoria el programa de capacitación especializado impartido por el Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC).

De igual forma, la resolución establece un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación para que las organizaciones políticas o ciudadanos interesados puedan presentar cualquier impugnación motivada, en estricto apego al artículo 43 de la Ley 20-23.

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