Hago negocios en RD desde más de 20 años, con 3 sucursales en 3 provincias; resido en USA y viajo regularmente. Por tercera vez un inspector de trabajo levanta acta de infracción, y siempre me citan a mí. La primera vez asistí, porque me advirtieron que ordenarían mi conducencia: perdí un tiempo invaluable y pagamos dos salarios mínimos de multa. La segunda no fui y también se pagó. Ahora tengo otro caso. Si tengo una gerente en cada planta, que es quien conoce lo que se nos imputa, ¿por qué salgo yo a relucir y por qué tengo que ir? (2 de 2)
El Art. 722 del Código de Trabajo es réplica del Art. L.263-2 del Código francés, texto que invoca el Ministerio Público para someter a los dueños, no a los gerentes.
Al respecto, la Corte de Casación francesa ha juzgado:
1. El jefe de empresa queda descargado si consta que delegó la dirección en un subordinado con competencia y autoridad (Cass. crim., 13/11/1968, n.º 68-92.659).
https://juricaf.org/arret/FRANCE-COURDECASSATION-19681113-6892659
2. El dirigente queda exonerado si consta, sin forma especial, que delegó poderes en persona con competencia, autoridad y medios (5 sentencias del 11/3/1993, Bull. crim. n.º 112).
https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000007068418/
3. En una de ellas se excluyó al director que, por la magnitud de su empresa, estaba “en la imposibilidad de gestionar personalmente todos los sectores” (n.º 90-84.931).
https://www.legifrance.gouv.fr/affichJuriJudi.do?idTexte=JURITEXT000007068416
La Ley 479-08 permite a los administradores delegar (Art. 25), admite “cualquier otra modalidad de representación” (Art. 26) y confía las sucursales a mandatarios que representan a la sociedad (Art. 53, Párr. I).
Y algo más: por la presunción de inocencia (Constitución, Art. 69.3), al Ministerio Público le toca probar que el citado “tiene la dirección” (Art. 722). A la empresa le basta exhibir en la primera audiencia quién dirige la sucursal.