EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La encargada del Departamento de Investigación de la Gerencia de Fraudes y Delitos Tributarios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Rasiel Peralta, recordó quiénes pueden beneficiarse de la deducción de gastos educativos y cuáles son los pasos que deben seguir los contribuyentes para acceder a este beneficio fiscal.

Peralta explicó que la medida permite a determinadas personas físicas considerar como exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) los gastos destinados a su propia educación y a la de sus dependientes directos.

Durante una entrevista concedida en el programa “DGII 360”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV, la funcionaria detalló que pueden acogerse a este beneficio los profesionales independientes, como abogados, arquitectos, ingenieros, médicos, diseñadores y publicistas, así como las personas físicas acogidas al Régimen Simplificado de Tributación basado en ingresos.

(Ver programa).

“Esta ley abarca a los contribuyentes personas físicas profesionales independientes, aquellas personas físicas que efectúan algún tipo de actividad en territorio dominicano en base a su profesión”, señaló.

¿Qué familiares pueden incluirse?

La funcionaria aclaró que el beneficio no aplica para cualquier familiar, sino únicamente para los dependientes directos que contempla la legislación, como los hijos.

“Si yo en mi casa tengo a mis sobrinos, mis primos o mi hermana, yo no puedo beneficiarlos ni tomarlos en consideración para registrarlos como dependientes, aunque seamos tutores legales”, precisó.

También explicó que el cónyuge debe acogerse de manera independiente al beneficio cuando percibe ingresos que superan la exención contributiva y está sujeto al pago del ISR.

“La persona no puede registrar a su esposo, aunque estén con un acta de matrimonio. Si él percibe ingresos superiores a la exención contributiva y está alcanzado con el Impuesto Sobre la Renta, debe registrarse de manera independiente y acogerse a la ley de gastos educativos”, indicó.

¿Cómo se solicita el beneficio?

Peralta explicó que el primer paso es estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) y realizar los pagos educativos a centros que estén debidamente registrados para ofrecer servicios de enseñanza.

“Cuando va a realizar los pagos, debe hacerlo a entidades educativas que estén registradas con servicios de enseñanza o educación”, sostuvo.

Una vez efectuados los pagos, los gastos deben ser registrados a través de la Oficina Virtual de la DGII, específicamente en el Panel de Gastos Educativos.

La funcionaria resaltó que para poder sustentar los gastos es fundamental solicitar el comprobante fiscal correspondiente y verificar que contenga la información del estudiante y del servicio educativo pagado.

“En el cuerpo del comprobante debe estar especificado el detalle de la escolaridad que se está pagando o del mes escolar que se está pagando y el nombre del niño”, detalló.

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