Hace cuatro años fue electo el actual Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Dominicano (COD), en un proceso marcado por una cuestionada mayoría, producto de un voto que fue indebidamente validado por la Comisión Electoral a favor de un delegado cuya legitimidad fue objetada.
De eso puedo dar fe porque para entonces yo era el consultor jurídico del COD y conocía a fondo su dinámica interna.
Ahora, el COD se encamina a elegir, en la primera semana de diciembre, un nuevo Comité Ejecutivo, comenzando por las posiciones de presidente y secretario general, hasta completar los once miembros titulares, quienes deben ser escogidos individualmente y no mediante planchas.
Desde que fue “electo” el presente Comité Ejecutivo, el secretario general, Luis Chanlatte, procuró conformar una mayoría a su favor por la vía de la exclusión de federaciones que votaron en su contra, procediendo a suspender a cinco de ellas, violentando los procedimientos estatutarios, sin el debido proceso, de manera sumaria, anulando de un plumazo a diez votos de la asamblea general, puesto que esas federaciones, a diferencia de la Federación Dominicana de Wushu, corresponden dos votos a cada una, por ser federaciones olímpicas, del programa olímpico, debidamente reconocidas por sus respectivas Federaciones Internacionales y el Comité Olímpico Internacional (COI).
Este proceder, contrario a los principios del juego limpio que deben regir al movimiento olímpico, generó diversos procesos judiciales que finalmente llegaron a la Suprema Corte de Justicia.
La Sentencia SCJ-PS-26-1159, de fecha 29 de mayo de 2026, al resolver el recurso de casación, convirtió en definitiva la decisión recurrida de la Corte de Apelación, adquiriendo esta autoridad de cosa juzgada.
Al quedar anulada la resolución mediante la cual fueron suspendidas las federaciones afectadas recuperaron a plenitud sus derechos como miembros del COD, quedando sin efecto las nefastas consecuencias derivadas de aquella suspensión irregular.
Muy a pesar del extemporáneo (tardío) recurso de revisión constitucional interpuesto por el agónico Comité Ejecutivo del COD, la sentencia de la SCJ debe ser ejecutada no obstante cualquier recurso interpuesto contra la misma, como lo saben todos los abogados en ejercicio.
En consecuencia, las federaciones cuya suspensión fue anulada han recuperado su condición de miembros del COD y, por tanto, deben participar en sus asambleas generales, ejerciendo plenamente sus derechos, incluido el derecho al voto en la elección de la Comisión Electoral durante este mes y del nuevo Comité Ejecutivo en diciembre.
La legitimidad de las próximas elecciones dependerá, precisamente, de que se ejecute la Sentencia de la SCJ, se respete la institucionalidad, los estatutos y, sobre todo, la voluntad soberana de la asamblea general sin odiosas exclusiones.