
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- A propósito de la emisión del decreto del Poder Ejecutivo que califica como «terrorismo medioambiental» a los actos dolosos y graves contra los recursos naturales, áreas protegidas, cuencas hidrográficas y bosques, en la Cámara de Diputados reposa desde hace varias legislaturas un proyecto de ley que va en la misma dirección.
La iniciativa fue sometida por la diputada del partido Fuerza del Pueblo, Llaniris Espinal. El proyecto busca tipificar los daños graves, extensos, duraderos o irreversibles al medioambiente, la biodiversidad, los ecosistemas y los recursos naturales con penas de hasta 20 años de prisión para quienes provoquen.
La iniciativa, denominada “Proyecto de Ley que tipifica el Ecocidio y establece medidas para la prevención y reparación del daño ambiental grave”, busca establecer un régimen penal específico para enfrentar acciones que ocasionen daños ambientales de gran magnitud y que comprometan la capacidad de recuperación de los ecosistemas.
La propuesta define el ecocidio como el daño que afecte severamente la biodiversidad, los ecosistemas o los recursos naturales; amenace los ciclos vitales de la naturaleza; comprometa la capacidad de regeneración de los ecosistemas o impida su recuperación natural en un plazo razonable.
El proyecto distingue entre daños graves, extensos y duraderos. Estos últimos comprenderían aquellos que sean irreversibles o que no puedan ser reparados mediante la regeneración natural en un período de dos años.
Uno de los aspectos más relevantes de la iniciativa legislativa es el que establece penas de 10 a 20 años de prisión para quienes ocasionen un daño ambiental que reúna las condiciones establecidas para configurar el delito de ecocidio.
Además de la responsabilidad penal, los culpables podrían enfrentar consecuencias civiles y ambientales por los daños ocasionados.
La normativa también crea el delito de “puesta en peligro”, que permitiría sancionar aquellas actuaciones que aun cuando el daño no se haya materializado hayan creado una probabilidad sustancial de producir un perjuicio grave, extenso o duradero al medio ambiente. Para estos casos se plantea una pena de cinco a 10 años de prisión.
El proyecto contempla circunstancias agravantes que permitirían aplicar el máximo de las penas previstas cuando los daños afecten áreas protegidas o comunidades.
Entre ellas figuran que el hecho sea cometido por un funcionario público, ocurra dentro de áreas protegidas, reservas naturales, sitios de Patrimonio Natural o sitios RAMSAR, provoque desplazamientos de población, muerte o lesiones graves a numerosas personas, afecte los medios de vida de comunidades o produzca daños irreversibles.
También se consideraran agravantes los daños graves a la salud humana o a la seguridad alimentaria, los ataques contra defensores del medioambiente o comunidades vulnerables y aquellos hechos cometidos deliberadamente.
La iniciativa contempla además el ecocidio culposo, de manera que los daños provocados por imprudencia, negligencia, impericia profesional o incumplimiento de deberes también puedan generar responsabilidad penal, aplicándose el mínimo de la pena correspondiente.
Espinal propone que las obras, actividades y proyectos susceptibles de provocar daños graves al ambiente deban contar obligatoriamente con un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, sin posibilidad de ser eximidos de este requisito.
Entre las actividades señaladas se encuentran la construcción, desarrollo de terrenos, hidrocarburos, minería, actividades agropecuarias y forestales e infraestructura, entre otras que puedan generar impactos ambientales significativos.
El proyecto también fortalece la participación de las comunidades, estableciendo mecanismos de información y consultas públicas cuando una actividad pueda afectar gravemente a una población o sus medios de vida.
Asimismo, reconoce la posibilidad de que personas y asociaciones denuncien hechos que estén causando o puedan causar daños ambientales.
Otro de los elementos centrales de la propuesta es la posibilidad de acudir ante los tribunales para solicitar que se detengan actividades, obras o proyectos cuando existan fundamentos para considerar que podrían provocar daños ambientales graves.
Los jueces también podrían adoptar medidas cautelares para prevenir un daño grave e inminente o hacer cesar uno que ya se esté produciendo.
La legislación establece, además, que una sentencia deberá determinar el daño ambiental ocasionado, los derechos colectivos vulnerados, los responsables y las medidas necesarias para reparar, rehabilitar o restaurar los ecosistemas afectados.
Cuando el daño alcance bienes públicos, privados o afecte directamente a comunidades, también podrían establecerse indemnizaciones por daños y perjuicios.
La propuesta establece que la responsabilidad civil, penal y ambiental podrá recaer tanto sobre personas físicas como jurídicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el proyecto y en la legislación ambiental vigente.
También plantea fortalecer la preparación de fiscales, jueces y servidores públicos en materia de delitos ambientales, además de contemplar la creación de unidades especializadas para perseguir delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.
La propuesta también contempla la adecuación de los instrumentos regulatorios del Ministerio de Medio Ambiente y plantea que posteriormente sean revisadas las disposiciones del Código Penal y de la Ley 64-00 sobre delitos ambientales, a fin de garantizar coherencia entre las distintas normas.
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