EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) expresó este lunes su preocupación sobre un tema que toca uno de los fundamentos esenciales del Estado constitucional de derecho: el deber de los poderes públicos y órganos del Estado de acatar y ejecutar efectivamente las decisiones del Tribunal Constitucional.

El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños, explicó que las situaciones en las que determinadas decisiones constitucionales no son ejecutadas, o lo son de manera tardía o insuficiente, deben ser asumidas con firmeza, pues la eficacia de la justicia constitucional no puede medirse únicamente por la existencia formal de sentencias, sino por su capacidad de producir consecuencias jurídicas reales.

“La Constitución dominicana establece en su artículo 184 que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Esta disposición tiene un significado institucional profundo”, señala a través de una nota de prensa.

Asimismo, considera que no se trata de una declaración meramente programática ni de una recomendación dirigida a las autoridades. La fuerza vinculante de las decisiones constitucionales deriva directamente de la supremacía de la Constitución y constituye un límite al ejercicio del poder público.

“La independencia funcional de los poderes y órganos del Estado no supone medidas discrecionales frente a la ejecución de las disposiciones constitucionales”.

Manifestó que, en un sistema constitucional, cada institución ejerce sus atribuciones dentro del marco jurídico que la propia Constitución establece, y el respeto a las competencias de los demás órganos forma parte de ese equilibrio. Acatar una decisión constitucional no supone subordinación política de un poder frente a otro, sino, sencillamente, sometimiento común a la norma suprema.

Finjus entiende, además, que la ejecución de una sentencia constituye una dimensión sustancial de la tutela judicial efectiva. El acceso a los tribunales pierde buena parte de su sentido cuando la decisión obtenida no puede hacerse realidad.

“Una justicia que reconoce un derecho, establece una obligación o determina el alcance de una norma constitucional, pero cuya decisión permanece indefinidamente sin ejecución, genera una separación preocupante entre la justicia formal y la justicia efectiva”.

En este contexto, la discusión sobre la posibilidad de amonestar, requerir o advertir a autoridades que incumplan decisiones constitucionales debe manejarse con igual rigor. La autoridad del Tribunal Constitucional debe ser preservada, pero cualquier consecuencia derivada de un supuesto incumplimiento debe descansar en una competencia jurídicamente reconocida, estar sustentada en una base normativa clara, partir de una determinación objetiva de la obligación incumplida y respetar las garantías del debido proceso.

Finjus considera igualmente necesario que el análisis de un eventual incumplimiento distinga entre la imposibilidad material temporal, la ejecución defectuosa, el retraso injustificado y la resistencia deliberada. La determinación de responsabilidades debe atender al contenido exacto de la sentencia, la autoridad obligada, los plazos aplicables, las actuaciones realizadas y las circunstancias objetivas que hayan rodeado su ejecución.

Además, indicó que el problema adquiere una dimensión todavía mayor cuando se observa desde la perspectiva de la seguridad jurídica. La ciudadanía necesita confiar en que una decisión constitucional definitiva tendrá consecuencias reales. Si, después de obtener una decisión favorable, un ciudadano debe enfrentar indefinidamente la resistencia de la autoridad encargada de ejecutarla, se debilita no solo su derecho particular, sino también la credibilidad del sistema de justicia.

“La confianza en las instituciones depende, en buena medida, de que las reglas sean aplicadas de manera efectiva y de que las decisiones de los tribunales no estén sometidas a la voluntad circunstancial de quienes tienen el deber de cumplirlas”.

Finjus sugiere que este momento debe ser aprovechado para fortalecer los mecanismos institucionales de ejecución de las decisiones constitucionales. Es necesario mejorar la coordinación entre las instituciones públicas, establecer procedimientos internos claros para registrar y atender las sentencias, identificar oportunamente a las autoridades responsables de su cumplimiento, garantizar la trazabilidad de las actuaciones y fortalecer las capacidades de seguimiento del Tribunal Constitucional.

“La fortaleza de un Estado constitucional no se demuestra únicamente por la existencia de una Constitución robusta, tribunales especializados y mecanismos de control. Se demuestra, sobre todo, cuando las instituciones aceptan que el poder público está sometido al derecho y que las decisiones adoptadas por los órganos competentes deben ser respetadas y ejecutadas”.

En consecuencia, Finjus reafirmó que el cumplimiento efectivo de las decisiones del Tribunal Constitucional constituye una obligación jurídica y, al mismo tiempo, una responsabilidad institucional frente a la sociedad dominicana. “La defensa de esta obligación debe ejercerse con firmeza, rigor, equilibrio y respeto por las garantías constitucionales”.

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