Santo Domingo, D. N.– El Comité Institucional Codiano (CIC) reclamó al Ministerio de Hacienda y Economía que informe si cumplió con el artículo 15 de la Ley núm. 16-26, el cual dispone que cada tres meses esa institución debe remitir al Senado de la República y a la Cámara de Diputados un informe contentivo de los pagos realizados a los contratistas de obras estatales incluidos en dicha legislación.
El vocero del CIC, ingeniero Miguel Liberato, señaló que han transcurrido tres meses y medio desde la promulgación de la ley, sin que se conozca públicamente si el primer informe trimestral fue elaborado y enviado a las cámaras legislativas.
“Consideramos que, en virtud de que la ley no especifica el punto inicial del cómputo, el plazo debe entenderse iniciado desde su entrada en vigor, pues es a partir de ese momento cuando sus disposiciones adquieren fuerza obligatoria”, indicó Liberato.
La entidad advirtió que el mandato del artículo 15 no puede interpretarse en el sentido de que Hacienda solo debe informar después de realizar el primer pago, en el entendido de que esa interpretación permitiría que la propia inactividad administrativa suspendiera indefinidamente la rendición de cuentas y dejaría sin contenido el mecanismo de fiscalización establecido expresamente por el Congreso Nacional.
El portavoz de los contratistas estatales aglutinados en el CIC manifestó que, si durante el primer trimestre no se realizó ningún pago, Hacienda debe comunicarlo oficialmente tras señalar que “cero pagos también es un resultado que el Congreso y el país tienen derecho a conocer”.
El ingeniero Liberato también resaltó el hecho de que la única reunión de la Comisión Ejecutora conocida públicamente fue celebrada el 6 de julio de 2026, más de dos meses después de la promulgación de la ley y que pese a que los comisionados acordaron celebrar reuniones ordinarias cada quince días, hasta el momento no se ha informado si la Comisión volvió a reunirse ni cuáles resultados concretos ha producido.
Igualmente cuestionó el hecho de que los veedores permanentes reconocidos en el artículo 16 de la referida ley no hayan sido convocados efectivamente a participar en las reuniones.
Indicó que la presencia del CODIA y de los representantes de la Asociación Nacional de Productores de Asfaltos (ANPRAS) resulta indispensable para vigilar el proceso, verificar las informaciones que deben formar parte del informe trimestral y garantizar que la ejecución de la ley se desarrolle con transparencia.
“El artículo 15 no es una sugerencia, sino un mandato legal de rendición de cuentas, por lo que el silencio de la comisión ejecutora no es un informe y la demora no puede convertirse en método de ejecución”, concluyó el vocero del CIC.