Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en 2006, mediante el cual se establecían restricciones a los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de entretenimiento.

La alta corte determinó que una regulación de carácter permanente sobre esta materia no puede ser establecida mediante un decreto del Poder Ejecutivo, sino que debe estar contemplada en una ley aprobada por el Congreso Nacional, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República.

La decisión fue adoptada luego de que el Tribunal acogiera una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien alegó que el decreto imponía limitaciones a derechos y libertades mediante un acto administrativo, excediendo las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo.

En su análisis, el Tribunal Constitucional sostuvo que las restricciones permanentes relacionadas con el ejercicio de derechos y el desarrollo de determinadas actividades económicas requieren de una base legal aprobada por el Poder Legislativo.

En consecuencia, la alta corte concluyó que el Decreto 308-06 carecía del sustento constitucional necesario para establecer este tipo de regulaciones de manera permanente.

Con este fallo, el Tribunal Constitucional reafirma el principio de reserva de ley, que establece que determinadas materias vinculadas con derechos y libertades solo pueden ser reguladas mediante una legislación formal aprobada por el Congreso Nacional.

La decisión también refuerza, según el tribunal, el equilibrio entre los poderes del Estado y el respeto al marco constitucional establecido en la República Dominicana.

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