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Los recursos de inconstitucionalidad depositados ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal dominicano, no impiden la entrada en vigencia de la normativa, prevista para el próximo 3 de agosto, tras las recientes modificaciones promulgadas por el Poder Ejecutivo.

Así lo afirmó el abogado Harold Modesto, quien explicó que corresponderá al TC determinar los efectos de los recursos presentados, en caso de que sean admitidos para conocimiento.

“El tribunal tendrá la última palabra en tanto nos refiramos al tema del ejercicio de los derechos, de la constitucionalidad de cada uno de los enunciados que están ahí, y tendrá la posibilidad de establecer si los efectos van a ser inmediatos o si los va a diferir por alguna razón”, indicó.

Modesto señaló que existen antecedentes en los que el Tribunal Constitucional ha conocido acciones contra normas penales, como ocurrió con el Código Penal aprobado en 2014, que fue declarado inconstitucional, así como con la Ley 10-15, que reformó el Código Procesal Penal.

“En otros casos ya tenemos experiencia, porque el Código Penal aprobado en el 2014 fue declarado inconstitucional. Ya una vez ocurrió ese procedimiento; recientemente, con la Ley 10-15, que reformó el Código Procesal Penal. Así que va a seguir el curso normal de otros recursos”, explicó.

El director del Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de Funglode agregó que será necesario analizar si las modificaciones introducidas al Código Penal podrían dejar sin objeto algunos de los recursos interpuestos, para lo cual se requiere un proceso de revisión y sistematización.

Especialistas analizan los cambios y controversias del nuevo Código Penal

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Responsabilidad penal de las empresas

Sobre la entrada en vigor de las disposiciones relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el también secretario general del Defensor del Pueblo destacó que el aplazamiento de estos artículos permitirá avanzar en la adaptación del sector empresarial a las nuevas exigencias.

Explicó que, para que una empresa pueda demostrar que no incurrió en responsabilidad penal, deberá contar con un programa de cumplimiento que sea suficientemente eficaz para evidenciar que tomó todas las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos.

“Eso va a ser sujeto, de alguna manera, a la evaluación de los actores que estén tratando de hurgar en la responsabilidad penal y de los jueces”, sostuvo Modesto.

El abogado consideró que la implementación de estas disposiciones requiere una adaptación del ecosistema empresarial dominicano, por lo que se entendió necesario diferir la aplicación de los artículos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Indicó que este proceso permitirá fortalecer el diálogo que ya se desarrolla en torno a la Ley contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, antes de avanzar hacia una nueva fase de aplicación de la normativa penal.

Harold Modesto, además, resaltó que las pequeñas empresas tendrán una aplicación más simplificada de estas exigencias, mientras que las grandes compañías deberán asumir mayores responsabilidades en materia de programas de cumplimiento.

Las declaraciones del jurista fueron ofrecidas durante una entrevista realizada por el periodista Roberto Cavada.

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