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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Cándido Simó consideró que lo más prudente habría sido aplazar entre 60 y 90 días la entrada en vigor del nuevo Código Penal para poder corregir bien las inconsistencias que contiene la legislación.

Sostuvo que la suma de todas las propuestas de modificación que recibió el Congreso Nacional demuestra que era necesario suspender temporalmente la entrada en vigor del Código para revisar y corregir los aspectos más controvertidos, en lugar de introducir cambios parciales que terminarán agravando la situación.

“Un grupo de juristas incoaron una acción contra 70 artículos; de los legisladores hubo 20 propuestas de modificación y los ciudadanos hicieron propuesta de modificación de 80; usted lo suma y, aunque en algunos casos hay repetición, se va a dar cuenta de que lo pertinente era que los legisladores dispusieran los que solicitaron un diputado y un senador: que modificaran el artículo 393, disponiendo la suspensión de la entrada en vigencia por 90 días o 60 días”, pronunció.

Simó realizó estas declaraciones durante una entrevista concedida en el programa “El Nuevo Diario AM”, que transmite la plataforma digital El Nuevo Diario TV.

(Ver programa).

Simó explicó que la reforma establece que el nuevo Código Penal entrará en vigor el próximo 3 de agosto, excepto las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas o empresas, cuya aplicación fue aplazada por 90 días.

“La reforma establece que para todos los demás entrará en vigor juntamente con el código. Ahora, para los empresarios, el Conep (Consejo Nacional de la Empresa Privada) dio un paso al frente y para ellos entrará en vigor en 90 días… le dieron el chance  que los humanos le pedíamos para que se acomodaran jurídicamente los entuertos del Código”, comentó.

El jurista sostuvo que, aunque se trata de un código nuevo, no puede calificarse como moderno. En ese sentido, afirmó que la parte dogmática de la legislación está bien estructurada, pero que sus disposiciones normativas contradicen esos principios.

“Cuando tú en la parte normativa estableces, por ejemplo, 60 años, eso se lleva el tema de la proporcionalidad de la pena, que es un derecho fundamental; en consecuencia, es inconstitucional en sí mismo el código”, expuso.


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