El Poder Ejecutivo emitió el decreto número 502-26, mediante el cual establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, fortaleciendo la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.

En el documento, se faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a disponer, mediante decisión motivada, la prohibición de importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine que fueron producidos mediante trabajo forzoso.

También establece que las medidas administrativas serán aplicables a las mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sometidas a cualquier régimen u operación aduanera previa a su importación o entrada definitiva al territorio nacional.

Además, la DGA podrá disponer, según corresponda, la reexportación al país de procedencia o a otro destino autorizado, así como su destrucción o cualquier otra medida legalmente procedente.

Esta institución deberá, de igual modo, llevar un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida.

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Cooperación internacional

Asimismo, se promueve el fortalecimiento de la cooperación internacional, el intercambio de información y la adopción de buenas prácticas con organismos y autoridades de otros Estados para identificar mercancías potencialmente producidas mediante trabajo forzoso.

Coordinación interinstitucional

Otro de los artículos contenidos en el Decreto núm. 502-26, dispone la coordinación interinstitucional entre la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades competentes para fortalecer la prevención y el control en el comercio internacional.

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