En República Dominicana, cada vez que se acerca el 16 de agosto, se reavivan los debates sobre posibles cambios en el tren gubernamental y, en particular, en los mandos militares. La tradición de rotar en esa fecha responde a una práctica histórica que busca dinamizar la estructura del tren gubernamental al cumplir aniversario, en el caso de las Fuerzas Armadas, además a que la normativa establece un límite de dos años para quienes ocupan posiciones de comandante general, viceministros entre otros. Sin embargo, el cargo de Ministro de Defensa no tiene un plazo prefijado.

La creciente especialización en seguridad y Defensa, así como en Derechos humanos y geopolítica desde nuestra alma mater la universidad Nacional para la Defensa UNADE, de actores provenientes del ámbito académico y profesional, no ligado a los cuerpos armados con el propósito de integrar visiones más amplias porque la Seguridad y Defensa Nacional ya es concebida como un asunto de Estado y social y no únicamente de disciplina castrense, ha impulsado la idea de que un civil pueda dirigir el Ministerio de Defensa, la discusión sobre la conducción civil del Ministerio de Defensa en la República, se ha visto alimentada por propuestas que planteaban dos cambios sustanciales en la ley orgánica de las Fuerzas armadas que procura la modificación del el Artículo 32 para que los cargos de ministro y viceministros sean ocupados únicamente por civiles y permitir que exmiembros de las Fuerzas Armadas pudieran asumir estas funciones, siempre que hubieran transcurrido al menos cuatro años desde su salida de la institución. Sin embargo, recientemente en un medio digital se precisó que esa posibilidad había muerto por que perimió dicho proyecto en el congreso, considero que esa modificación es innecesaria, pues al observar detenidamente la legislación vigente, tales posibilidades ya están contempladas. El Artículo 19, párrafo único, señala que cuando el Ministro de Defensa no sea militar, los Viceministros podrán ser militares, lo que abre la posibilidad de que también sean civiles. El Artículo 50 dispone que los Viceministros requieren rango de Oficial General o Almirante únicamente si provienen de las Fuerzas Armadas, confirmando semánticamente que pueden ser civiles.

En este esquema, el Ministro de Defensa, despacha los asuntos administrativos, mientras el mando operativo recae en el Comandante General Conjunto, garantizando equilibrio institucional y fortaleciendo el control democrático sobre el sistema de defensa, este esquema se a desarrollado en América Latina y otras regiones, siendo la regla más que la excepción, países como Argentina, Chile, Colombia, Brasil, Uruguay y Perú han tenido ministros civiles —incluso mujeres— al frente de la defensa, mientras el mando operativo recae en jefes militares.

Por lo descrito se puede observar con claridad meridiana que la ley orgánica de las Fuerzas Armadas ya reconoce la posibilidad de que profesionales civiles ocupen las funciones de Ministro y Viceministros de Defensa, sin necesidad de una reforma adicional. El anteproyecto, al plantearlo, no introduce un cambio sustancial, sino que reafirma lo que ya está implícito en la legislación y le regula ese derecho a los que están en retiro lo que podría contravenir la Constitución en relación al derecho de igualdad.

De este modo, más que una reforma, lo necesario es reconocer que ya El marco jurídico actual asegura un equilibrio institucional entre la conducción administrativa y el mando operativo militar. Conviene destacar que la transición hacia un ministro civil en el Ministerio de Defensa no constituye una obligación, sino una alternativa prevista en la ley. El esquema vigente admite tanto la continuidad de mandos militares como la incorporación de profesionales civiles en la conducción de la defensa nacional, siempre que estos cuenten con el perfil idóneo en seguridad, defensa y en administración pública, lo que redundaría en la institucionalidad y estabilidad en el sistema.

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