La composición léxica ocurre cuando se unen dos palabras para formar una nueva, comúnmente denominada palabra compuesta. Se trata de un procedimiento morfológico muy útil para crear términos más precisos o expresivos en el lenguaje. Las palabras compuestas pueden escribirse juntas, con guion o separadas. Mediante este mecanismo, dos voces se fusionan para formar un nuevo término capaz de matizar y enriquecer el discurso.

En el lenguaje jurídico, las palabras no son simples unidades de comunicación; constituyen herramientas de extraordinaria precisión, cuyas implicaciones pueden tener consecuencias legales concretas. El término «denuncia-querella», aunque no es habitual en la doctrina jurídica tradicional, representa una construcción léxica cargada de intencionalidad comunicativa y, potencialmente, de estrategia procesal.

En este análisis abordamos tanto su composición léxica como su función jurídica, revelando los matices conceptuales y las implicaciones legales que pueden surgir de la hibridación de estas dos voces.

La denuncia, por sí sola, implica la comunicación a una autoridad competente de un hecho presuntamente delictivo. Su autor puede ser cualquier ciudadano, sin necesidad de ser la víctima. Se trata de una persona que pone en conocimiento de las autoridades una posible irregularidad, sin que necesariamente posea interés jurídico directo para reclamar daños o constituirse en parte procesal. Por tanto, la denuncia constituye una alerta legal que puede activar la actuación del Ministerio Público sin involucrar al denunciante como sujeto activo del proceso.

La querella, en cambio, constituye una acción formal ejercida por quien se considera directamente afectado por el delito. Implica una solicitud expresa de justicia y, simultáneamente, la asunción de la condición de querellante, es decir, de parte activa dentro del proceso penal. La querella requiere, por consiguiente, la existencia de un interés legítimo —material, moral o jurídico— que haya sido lesionado.

En determinado proceso judicial se presentó una «denuncia-querella», expresión que fusionó dos sustantivos de origen latino: denuncia (denuntiare) y querella (queri). La combinación de ambos términos procuraba sustentar una acción judicial contra un expresidente acusado de presuntos actos de corrupción. Desde una perspectiva conceptual, dicha fórmula puede interpretarse como una construcción argumentativa orientada a conferir legitimidad procesal a una acción determinada.

Sin embargo, si quien denuncia no posee la condición jurídica requerida para constituirse en parte afectada, difícilmente podría asumir la calidad de querellante. La conjunción de ambos términos podría interpretarse entonces, como un intento de extender o reforzar una legitimación procesal que jurídicamente podría resultar discutible. Esta hibridación refleja la tensión permanente entre el anhelo de justicia y los límites impuestos por el ordenamiento procesal.

CONCLUSIÓN

En términos jurídicos, para poner en marcha el aparato judicial basta, en muchos casos, con denunciar la existencia de un hecho presuntamente delictivo. No obstante, para intervenir activamente en el proceso y reclamar derechos o indemnizaciones, se requiere poseer la legitimación jurídica correspondiente. La diferencia entre denunciar y querellarse no es solo semántica; constituye una distinción esencial para la correcta administración de justicia. Una denuncia y una querella pueden perseguir un mismo fin —la búsqueda de justicia—, pero responden a naturalezas procesales distintas y producen efectos jurídicos diferentes.

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