El artículo 9 de la Ley 6160 dice: “Para sufragar los gastos del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia), los fondos proveerán de los derechos, tasas y cuotas obligatorias de sus miembros”.

El capítulo XVII del Reglamento Interno Estatutario en los articulados 17.01, 17.02 y 17.03 expresa: “Los profesionales que inscriban sus títulos en el Colegio abonarán los siguientes derechos:

a) Pagarán una tasa de 1×1,000 por la confección de planos y ejecución de obras.

b) Uno por mil por trabajos, estudios, consultorías y supervisión de particulares o instituciones del Estado.

c) Uno por mil del valor de obra, tanto del Estado, ayuntamientos, como particulares”.

En 1998, con el Decreto 319/98 el Codia logró que el Estado retuviera el pago de las tasas que los profesionales deben saldar al Colegio. Esta favorable disposición generó la falsa creencia de que el Codia recibe fondos públicos.

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