Fachada del Congreso Nacional. (Foto: Fuente Externa)

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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- En la Cámara de Diputados fue depositado un proyecto de ley que procura fortalecer la protección del salario de los trabajadores y garantizar su derecho a elegir libremente la institución financiera donde desean recibir el depósito de sus remuneraciones.

La iniciativa sometida por el diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Bray Vargas, establece que ningún empleador del sector privado ni institución pública podrá imponer a un trabajador una entidad bancaria específica para el pago de su salario, reconociendo el derecho de cada empleado a seleccionar la institución financiera de su preferencia.

Asimismo, dispone que los acuerdos de nómina suscritos entre empresas o entidades públicas y bancos no podrán limitar ni restringir este derecho, al tiempo que garantiza la portabilidad de nómina, permitiendo a los trabajadores solicitar el cambio de la entidad financiera donde reciben sus ingresos.

Entre sus principales disposiciones, la propuesta prohíbe que las instituciones financieras realicen compensaciones automáticas, débitos o retenciones no autorizadas sobre las cuentas de nómina, salvo en los casos expresamente contemplados por la ley o mediante decisión judicial competente.

También establece una protección especial para los salarios depositados en cuentas de nómina y para el salario de Navidad, impidiendo que estos recursos sean objeto de cargos o compensaciones automáticas sin el consentimiento expreso del titular.

El proyecto incorpora además un artículo que extiende este derecho a personas físicas y jurídicas que mantengan relaciones contractuales con instituciones públicas o privadas, permitiéndoles indicar la entidad financiera de su preferencia para recibir pagos electrónicos.

La propuesta legislativa señala que la supervisión y cumplimiento de la ley estarán a cargo del Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Bancos y demás autoridades competentes.

De ser aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, la normativa deberá ser reglamentada en un plazo de 180 días y entrará en vigencia tras su publicación oficial.


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