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Yépez Suncar plantea dilema entre derecho al olvido y derecho de la sociedad a no olvidar

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El abogado Luis Yépez Suncar afirmó este lunes que la convivencia civilizada, pacífica y ordenada de toda sociedad descansa fundamentalmente en la existencia de un ordenamiento jurídico sólido y en el respeto a las leyes vigentes, independientemente de que los ciudadanos compartan o no el contenido de sus disposiciones.

Al exponer sus reflexiones en su análisis semanal “Mi pensamiento en dos minutos” mediante un video, el jurista recordó que en la República Dominicana no existe la cadena perpetua ni la pena de muerte, señalando que esta última fue suprimida en el año 1924 y sustituida por la pena de treinta años de reclusión mayor, considerada hasta la fecha la sanción más severa contemplada por la legislación penal dominicana.

No obstante, precisó que el nuevo Código Penal, cuya entrada en vigencia está prevista para el mes de agosto del presente año, incorpora sanciones de mayor duración y establece la figura del cúmulo de penas, sin que estas excedan los 60 años.

Yépez Suncar (Video: Yépez Suncar)

Yépez Suncar sostuvo que la finalidad esencial de las penas no es únicamente sancionar al infractor, sino procurar su rehabilitación y posterior reinserción en la sociedad, principio que —explicó— encuentra fundamento expreso en el artículo 40, numeral 16, de la Constitución dominicana, el cual establece que las penas privativas de libertad deben estar orientadas hacia la reeducación y la reinserción social de la persona condenada.

Sostuvo además que, una vez cumplida la condena impuesta, el individuo condenado recupera sus derechos civiles y políticos. Sin embargo, reconoció que en determinados casos resulta particularmente complejo para la sociedad olvidar hechos delictivos que, por su gravedad, han impactado profundamente la conciencia colectiva.

El abogado manifestó que es precisamente en ese punto donde surge un complejo dilema jurídico y social: el conflicto entre el derecho al olvido que podría asistir a una persona que ya ha cumplido la sanción impuesta por la justicia y el derecho de la sociedad a no olvidar aquellos acontecimientos que, pese al transcurso del tiempo, continúan causando dolor y sensibilidad en la colectividad.

“Nos encontramos frente a una discusión de gran trascendencia jurídica y humana, en la que confluyen el propósito de reinserción del condenado y la necesidad de la sociedad de preservar la memoria de hechos que la marcaron profundamente”, concluyó.

ADDP/

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