Santo Domingo.- Miembros del Ministerio Público y del Departamento de Prófugos de la Policía Nacional adscritos al Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad de la Fiscalía del Distrito Nacional, persiguen de manera activa a un empleado privado de unos 24 años de edad que mediante la modalidad de intervención de varias cuentas bancarias de la empresa donde trabajaba logró realizar múltiples transferencias bancarias primero a sus cuentas personales y luego las distribuyó entre unas 113 personas para que estas luego les entregaran el dinero la mayoría de veces a cambio de un porcentaje.

Se trata de Juan Luis Valdez Cascante, portador de la cédula de identidad personal No.402-3105046-5, oriundo del sector el Clavijo, Los Tocones, en Jayabo Afuera, del municipio de Salcedo, quien junto a otros autores materiales y cómplices pendientes de investigar e identificar en el curso de las investigaciones y que se beneficiaron de las transferencias del dinero robado y que puedan resultar imputables, sustrajeron la suma deRD$60 millones de pesos, utilizando la modalidad de pitufeo, que consiste en realizar cientos de trasferencias de bajos montos para evitar llamar la atención y que está siendo buscado mediante orden de arresto No.2025-AJ0015030, d/f 11-03-2025, emitida por la Oficina Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.

De acuerdo a un comunicado de prensa, Valdez Cascantey los demás implicados, están siendo acusados de robo asalariado, asociación de malhechores y de violación a la ley de crímenes y delitos de alta tecnología, por violación a los artículos 379, 386-3, 265, 266 del código penal dominicano que castigan el robo asalariado y asociación de malhechores y el artículo 14 de la ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que castigan la transferencia electrónica para la obtención ilícita de fondos robados.

El mismo ha permanecido oculto tanto en Bávaro y Punta Cana en los lugares donde pernocta su madre como en Santiago de los Caballeros, donde vive la familia de su esposa.

Art. 386.-El robo se castigará con la pena detres a diez años de reclusiónmayor, cuando el culpable se encuentre en uno de los casos siguientes:

Acápite 3.-Cuando el ladrón es criado o asalariado de la persona a quien se hizo robo, o cuando ésta, aunque no sea el dueño de la casa, esté hospedada en ella,o cuando el criado o asalariadorobe en casa en que se hospede su amo, acompañando a éste;o cuando el ladrón es obrero, oficial o aprendiz de la casa, taller, almacén,o establecimiento en que se ejecutare el robo, o cuando trabaje habitualmente en aquellos.

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