
POR ROSA DE LA CRUZ YEB
EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El ordenamiento jurídico de la República Dominicana regula la forma y el fondo de los contratos de entrenamiento y desarrollo en las distintas disciplinas deportivas mediante la Ley 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes. En particular, la contratación vinculada al béisbol se rige por dicha ley y por la Ley 2-25, del 10 de enero de 2025, que regula la contratación de prospectos de béisbol asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL) dentro del sistema de las Grandes Ligas de Béisbol de los Estados Unidos (MLB).
De manera complementaria, en la práctica también se recurre a la figura del mandato prevista en el Código Civil dominicano para instrumentar determinadas autorizaciones otorgadas por padres o tutores de atletas menores de edad a favor de entrenadores o entidades de formación.
Marco normativo y modalidades contractuales
De las disposiciones de la Ley 356-05 y de la Ley 2-25 se desprenden, en lo esencial, dos modalidades de contratación: (i) un contrato general de entrenamiento y desarrollo entre un programa, escuela, liga, academia, agente, preparador, entrenador, buscador de talentos independiente, representante o entidad similar, y un deportista aficionado con miras a su proyección al deporte profesional; y (ii) el contrato especial aplicable a prospectos de béisbol destinados a ingresar a la Liga Dominicana de Verano (DSL).
Respecto del contrato general, la Ley 356-05 reconoce el contrato de entrenamiento conforme al estándar dispuesto en el artículo 76 y sus párrafos, los cuales establecen, entre otras, las siguientes particularidades que:
El deportista aficionado no pagará más del porcentaje previsto en la ley si tiene menos de un año de práctica; dicho porcentaje se incrementará a partir del segundo año. La entidad -programa, escuela, liga, academia, agente, representante o similar- deberá demostrar su afiliación formal y contar con el instrumento contractual correspondiente para poder percibir dicha remuneración.
Los contratos con preparadores, entrenadores, buscadores de talentos, agentes o representantes solo pueden tener una duración de un (1) año. Vencido ese plazo, el deportista queda liberado de obligaciones frente a dichas figuras.
En cuanto al contrato especial, la Ley 2-25 regula la forma y el fondo de los contratos celebrados entre los equipos de las Grandes Ligas de Béisbol de los Estados Unidos (MLB) y los prospectos asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL), mientras estos entrenan y se desarrollan en academias ubicadas en la República Dominicana.
Dicha norma califica el contrato como civil, especial y deportivo, y delimita su ámbito de aplicación al período en que el jugador permanezca en la DSL.
La ley exige el consentimiento de los padres o tutores en el caso de menores de edad y prohíbe la firma de contratos con jugadores menores de dieciséis (16) años.
Prácticas contractuales
Conviene precisar que no todas las relaciones contractuales de desarrollo y entrenamiento entre un futuro prospecto y entidades deportivas quedan necesariamente comprendidas en el ámbito de las leyes citadas. En determinados supuestos, las partes sustituyen el esquema del artículo 76 de la Ley 356-05 por instrumentos basados en la figura del mandato prevista en el Código Civil.
Un ejemplo es la generalización del uso de instrumentos de cesión o de autorización, escritos u orales, mediante los cuales los padres o tutores transfieren o consienten, a favor de entrenadores o programas de formación, determinados beneficios, facultades u obligaciones vinculadas al proceso de desarrollo del menor. En estos casos, la relación suele ampararse en las disposiciones del Código Civil relativas al mandato.
Conclusión
Estas normas, la Ley 356-05 y la Ley 2-25, ofrecen protección al establecer límites de edad, exigir consentimiento parental y fijar duraciones máximas, lo que contribuye a reducir riesgos de abuso o explotación de talentos jóvenes. No obstante, en la práctica persisten vacíos cuando la relación se formaliza mediante mandatos, cesiones o autorizaciones parentales, o incluso mediante acuerdos informales, lo que puede incrementar la exposición del menor.
En consecuencia, la legislación dominicana contempla una estructura diferenciada de tipos contractuales. Para determinar el régimen aplicable a una relación concreta, resulta necesario analizar el caso particular y distinguir si se trata de un contrato reglado por la Ley 356-05 o la Ley 2-25, o de un instrumento sujeto al Código Civil – mandato, cesión o autorización-.
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