Las 3 concesiones mineras otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas en el 2024 a igual cantidad de sociedades comerciales, están sujetas a que las mismas cumplan con la debida autorización ambiental en el Ministerio de Medio Ambiente, así como a cumplir con requerimientos de gestión ambiental y remediación, como lo estipulan las resoluciones R-MEM-CM-006-2024 y R-MEM-CM-013-2024.
El entonces ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte otorgó estas concesiones el 11 de marzo y el 5 de julio del 2024. La 006-2024 fue otorgada a la sociedad comercial proyecto minero Gold Rain, S.R.L., representada por Teresa Sánchez. La 013-2024 se le concedió a la sociedad comercial VERTRIXI HOLDING, S.R.L., representada por Humberto Cruz Aguirre. La tercera concesión de Monte Hoyazo a Unigold Resources, Inc, no apareció en la página de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas.
«La concesión se otorgó con la condición de que la concesionaria cumpla con el proceso de evaluación ambiental y obtención de la autorización correspondiente«, como indica la R-MEM-CM-006-2024 que otorga el permiso de exploración a «Lluvia de oro» en Puerto Plata, específicamente en los municipios de Altamira, Imbert y Guananico, con una extensión superficial de tres mil quinientas hectáreas mineras (3,500 hm).

Los sacerdotes del Cibao han realizado varias protestas porque están opuestos a la explotación minera de la cordillera Septentrional en las provincias de Santiago y Puerto Plata. Mientras que en ese transcurso el Ministerio de Energía y Minas ha dicho que «no se han producido hallazgos de importancia ni existe ningún plan de intervención o explotación en la cordillera Septentrional y precisó que los trabajos realizados han sido exclusivamente de carácter exploratorio«.
Y con el hecho de que dicha entidad pública haya autorizado a que tres empresas inviertan recursos para «explorar» la búsqueda de oro, plata, cobre y zinc en esas zonas, cualquiera dudaría de que no haya interés de «explotación» aprovechando el espacio que da la concesión.
Esa preocupación la expresó en su momento el Padre Nino, cuando en febrero de este año encabezaba una marcha: «El religioso citó el inciso ocho de la página número diecisiete de la resolución de concesión de exploración, el cual establece que la concesionaria tiene la opción de solicitar al Estado, dentro del área autorizada, las concesiones de explotación correspondientes en cualquier momento. A su juicio, esta disposición representa un peligro para la zona montañosa«.
No obstante, el párrafo siguiente al que cita el religioso aclara que una «futura y eventual explotación«, solo será posible si el proyecto es «ambientalmente sostenible bajo los términos de la Ley núm. 64-00«.
Sin embargo, las resoluciones son claras y específicas en ese sentido: «Que, durante la exploración, LA CONCESIONARIA no podrá llevar a cabo trabajos de explotación, entendiéndose por éstos la extracción de minerales con fines comerciales y/o industriales; de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Minera núm. 146 del 1971«. Dicho párrafo advierte que «el incumplimiento de esta disposición será sancionado con la caducidad de la concesión«.
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«LLUVIA DE ORO»
La concesión fue otorgada el once de marzo del 2024 a través de la resolución de concesión minera R-MEM-CM-006-2024. Se le dio permiso para explorar minerales metálicos (oro, plata, cobre y zinc). La concesión está ubicada en la provincia Puerto Plata, específicamente en los municipios de Altamira, Imbert y Guananico.
La concesión “Lluvia de oro” tiene como Punto de Referencia el estribo izquierdo del puente sobre el río Cabía, en la carretera que va desde la comunidad La Muñeca hacia Guananico. Allí la resolución aclara en uno de sus párrafos que si se identificaran áreas y situaciones de “posible vulnerabilidad ambiental”, como recursos hídricos o biólogicos; los cuales, estarán obligados a presentar la información correspondiente “para fines de observar las restricciones en las operaciones mineras a una distancia de trecientos (300) metros de la periferia d ellos límites de las áreas protegidas y de sus zonas de amortiguamiento, según lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto núm. 571-09, del 7 de agosto del 2009”.
En cuanto a la remediación ambiental el párrafo séptimo “ordena” a la concesionaria “a reforestar las zonas que resulten afectadas por los trabajos de exploración y mantener durante dicho período un adecuado programa de compensación forestal, de acuerdo con el artículo 39 literal b del Decreto núm. 207-98 que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley Minera”.
La resolución advierte que las responsabilidades de la concesionaria por daños al medio ambiente “subsistirán” hasta por 3 años después de haberse revertido la concesión al Estado.
Como forma de dejar claro que la labor será exclusivamente de exploración, la resolución aclara que “la opción exclusiva de explotación, queda supeditado además a que la futura y eventual explotación sea ambientalmente sostenible” y que además se obtenga la correspondiente licencia ambiental. Para ello, la concesionaria deberá presentar al Ministerio de Medio Ambiente la documentación y los estudios requeridos para tales fines.
Acá debajo puede visualizar y descargar la resolución oficial para este proyecto:
COBRE EL HOYAZO II
La concesión fue otorgada por el entonces ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte el cinco de julio del 2024 a través de la resolución de concesión minera R-MEM-CM–CM-013-2024. Se le otorgó un permiso una concesión para exploración de oro, plata, cobre y metales básicos. La concesión está ubicada en las provincias de Puerto Plata y Santiago, específicamente en los municipios de Altamira, en la Novia del Atlántico y los distritos municipales de Pedro García, Rio Grande, Francisco de Jacagua y Yásica Arriba.
La resolución «ordena» a la concesionaria a cumplir con la Ley de Medio Ambiente. Además que se debe comprometer a someter al Ministerio de Medio Ambiente «los informes, documentos e informaciones
requeridos para obtener el correspondiente Permiso Ambiental, en el expreso entendido de que no podrá iniciar la ejecución de los trabajos de exploración a ser realizados en el proyecto, antes de la obtención del referido permiso«.
La concesión está condicionada a que la concesionaria realice los trabajos de exploración cumpliendo «con el proceso de evaluación ambiental y obtención de la autorización correspondiente«. Estará obligada además a hacer un inventario de los elementos naturales del área de concesión y cumplir con al restricción de que las operaciones deben hacer a 300 metros de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento. También estipula que la empresa tiene la responsabilidad «por daños al medio ambiente» los cuales «subsistirán hasta 3 años después de haberse revertido la concesión al Estado».
La resolución advierte «que, durante la exploración, LA CONCESIONARIA no podrá llevar a cabo trabajos de explotación, entendiéndose por éstos la extracción de minerales con fines comerciales y/o industriales; de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Minera núm. 146 del 1971, el incumplimiento de esta disposición será
sancionado con la caducidad de la concesión«.
Acá debajo puede visualizar y descargar la resolución oficial para este proyecto:
Como forma de que las empresas tengan claridad de a qué se refiere con la cantidad de material que pueden extraer para exploración, en el año 2016 el Ministerio de Energía y Minas dispuso las cantidades, forma y peso de las sustancias minerales permitidas para extracción con fines de análisis.







