Rosa De La Cruz Yeb es abogada.

Analizando noticia… por favor espera.

POR ROSA DE LA CRUZ YEB ABOGADA / DOCENTE E INVESTIGADORA

SANTO DOMINGO.- En artículos anteriores abordamos el reconocimiento constitucional del deporte —en particular el béisbol— como derecho humano en la República Dominicana, así como el origen de su regulación a través de la educación física. Hoy es pertinente abrir el debate sobre una cuestión aún no resuelta: ¿debe la futura Ley Orgánica del Deporte —o una reforma a la Ley núm. 356-05, General de Deportes— establecer definiciones claras que distingan el deporte profesional, el recreativo y la subcategoría del deporte amateur?

La respuesta es afirmativa. Proveer a la sociedad de instrumentos jurídicos precisos facilitaría la delimitación de las categorías deportivas reconocidas por la Constitución, fortaleciendo la protección de derechos, especialmente los de niñas, niños y adolescentes.

El artículo 65 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a la educación física, al deporte y a la recreación. Una nueva ley debería enfocarse en precisar estos conceptos y definir los niveles institucionales, procesos y procedimientos correspondientes a cada modalidad. La inclusión del proyecto de Ley Orgánica de Deportes y Recreaciones, actualmente en la agenda legislativa bajo el número 03754-2024–2028-CD, representa una oportunidad idónea para introducir las ampliaciones jurídicas requeridas.

Experiencias normativas de países como Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España y Paraguay ofrecen marcos conceptuales útiles para adaptar soluciones al contexto dominicano. Distinguir entre prácticas deportivas con fines comerciales, aquellas de naturaleza profesional y las orientadas al ocio y la recreación no es un tecnicismo: es una herramienta para mitigar la explotación infantil, clarificar los fines del juego y garantizar que el deporte cumpla su función social.

El deporte recreativo debe entenderse como una experiencia destinada al disfrute y al bienestar. Promueve la salud, el trabajo en equipo, el rendimiento personal y otros beneficios para el ecosistema social. Aplicar esta clasificación al béisbol, por ejemplo, permitiría contar con herramientas jurídicas más robustas para fortalecer la industria sin que el deporte profesional desplace o perjudique las prácticas recreativas. Asimismo, se podría reconocer el papel social de las pequeñas ligas y distinguirlas claramente de academias independientes o programas de desarrollo con fines profesionales.

Definir legalmente el deporte recreativo y el deporte profesional no solo ayuda a clarificar responsabilidades institucionales: también garantiza que el deporte cumpla su función de bienestar, formación y cohesión comunitaria.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like

Boxeadores de República Dominicana se encuentran en Brasil

Púgiles de República Dominicana ya se encuentran en Brasil, donde participarán de…

Anuncian décimo Torneo Nacional de Baloncesto para Sordos 2026

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – La Asociación Deportiva Dominicana de Sordos…

La FIDE suspende de forma temporal a Rusia como miembro pero sin afectar a los jugadores – El Nuevo Diario (República Dominicana)

Anish Giri (i) y David Antón. EFE Leer resumen de la noticia…

Collado promueve turismo deportivo; dice RD necesita un estadio moderno

EL NUEVO DIARIO, MIAMI, FLORIDA.– El ministro de Turismo, David Collado, aseguró…