Rosa De La Cruz Yeb es abogada.
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POR ROSA DE LA CRUZ YEB ABOGADA / DOCENTE E INVESTIGADORA
SANTO DOMINGO.- En artículos anteriores abordamos el reconocimiento constitucional del deporte —en particular el béisbol— como derecho humano en la República Dominicana, así como el origen de su regulación a través de la educación física. Hoy es pertinente abrir el debate sobre una cuestión aún no resuelta: ¿debe la futura Ley Orgánica del Deporte —o una reforma a la Ley núm. 356-05, General de Deportes— establecer definiciones claras que distingan el deporte profesional, el recreativo y la subcategoría del deporte amateur?
La respuesta es afirmativa. Proveer a la sociedad de instrumentos jurídicos precisos facilitaría la delimitación de las categorías deportivas reconocidas por la Constitución, fortaleciendo la protección de derechos, especialmente los de niñas, niños y adolescentes.
El artículo 65 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona a la educación física, al deporte y a la recreación. Una nueva ley debería enfocarse en precisar estos conceptos y definir los niveles institucionales, procesos y procedimientos correspondientes a cada modalidad. La inclusión del proyecto de Ley Orgánica de Deportes y Recreaciones, actualmente en la agenda legislativa bajo el número 03754-2024–2028-CD, representa una oportunidad idónea para introducir las ampliaciones jurídicas requeridas.
Experiencias normativas de países como Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España y Paraguay ofrecen marcos conceptuales útiles para adaptar soluciones al contexto dominicano. Distinguir entre prácticas deportivas con fines comerciales, aquellas de naturaleza profesional y las orientadas al ocio y la recreación no es un tecnicismo: es una herramienta para mitigar la explotación infantil, clarificar los fines del juego y garantizar que el deporte cumpla su función social.
El deporte recreativo debe entenderse como una experiencia destinada al disfrute y al bienestar. Promueve la salud, el trabajo en equipo, el rendimiento personal y otros beneficios para el ecosistema social. Aplicar esta clasificación al béisbol, por ejemplo, permitiría contar con herramientas jurídicas más robustas para fortalecer la industria sin que el deporte profesional desplace o perjudique las prácticas recreativas. Asimismo, se podría reconocer el papel social de las pequeñas ligas y distinguirlas claramente de academias independientes o programas de desarrollo con fines profesionales.
Definir legalmente el deporte recreativo y el deporte profesional no solo ayuda a clarificar responsabilidades institucionales: también garantiza que el deporte cumpla su función de bienestar, formación y cohesión comunitaria.
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