Nueva vez surge la mismita polémica de años pasados alrededor de la evaluación y designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. La causa última de la usual controversia se remonta al pecado original de la estructuración constitucional de este proceso: en lugar de consagrarse la inamovilidad de por vida (“tenure for life”) de los jueces supremos por la que abogábamos muchos desde la década de los 90 del siglo pasado en el sendero de nuestro Eugenio María de Hostos, admirador del modelo estadounidense, se optó, primero, por una inamovilidad hasta una edad de retiro que en vez de concebirse opcional se conceptuó obligatoria, para, finalmente, desembocar en una perversa evaluación periódica cada 7 años que obliga a los jueces a “ponchar tarjeta” cada 7 años ante el Consejo Nacional de la Magistratura, afectando su independencia.

Indudablemente es preferible a este pernicioso sistema de evaluación que los jueces supremos se designen por períodos más o menos largos (entre 9 a 15 años, sin derecho a reelección), y que no coincidan con el ciclo electoral, tal como ocurre con los integrantes del Tribunal Constitucional, que duran 9 años en sus funciones sin derecho a reelegirse y ejerciendo plenamente su derecho a ser malagradecido con quienes los designan.

Pero ese, lamentablemente, no es el sistema que tenemos. La pregunta es, entonces: ¿Puede lograrse una evaluación objetiva, domesticada jurídicamente en todos sus extremos, salvo sus elementos reglados (edad, grado profesional, etc.), como pretenden algunos presuntos incautos? La respuesta solo puede ser no, porque, como decía Juan Rulfo, cuando no se puede, no se puede. Y es que el CNM es un órgano constitucional que goza de la discrecionalidad política de designar a aquellos aspirantes que, cumplidos los requisitos constitucionales, vistos sus antecedentes, su evaluación de desempeño y sus respuestas a las preguntas de los miembros del CNM, resulten ser los candidatos más idóneos para ser designados a juicio de la mayoría de los consejeros.

Si no fuese así, bastaría entrar los resultados de las evaluaciones de desempeño de los jueces para que la IA tabule los resultados y, sin necesidad de reunirse el CNM, se anuncien al país los jueces seleccionados. Tal absurda despolitizadora maquinización del proceso de selección de los jueces supremos, mediante autómatas pensantes, es una locura total a la que nos conducen quienes consideran que este proceso puede ser fundado, solo y exclusivamente, sobre datos rigurosamente objetivos y despojados de cualquier tipo de valoración política o subjetiva.

Por eso, como bien nos recuerda Ernesto Carlos de la Jara Basombrío, “es perfectamente posible que un candidato que haya obtenido los mejores puntajes no sea elegido magistrado. Si el nombramiento solo dependiera de los resultados de cada una de las etapas del proceso de selección, estaríamos ante un acto reglado, donde constatado los resultados debería elegirse a los que han obtenido los más altos puntajes, sin más ni más. En el caso de la selección y nombramiento de los jueces existe un componente subjetivo que se concreta en la evaluación personal sobre la que se busca el mejor aseguramiento de los criterios que integra el denominado perfil del juez, entre ellos, el derecho y garantía central de la independencia judicial y todo lo que ella implica”.

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