Santo Domingo.- El diputado del Partido Reformista Social Cristiano, Rogelio Alfonso Genao, propone modificaciones al Código Penal para garantizar la libertad de expresión de la ciudadanía y que los médicos puedan trabajar con tranquilidad.
El proyecto de ley, introducido por el legislador Rogelio Alfonso Genao Lanza, busca reformar la Ley núm. 74-25, orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, promulgada el 3 de agosto de 2025.
Aprovechando el período de vacatio legis de doce meses, concebido para revisar y adecuar la normativa antes de su aplicación, esta pieza legislativa se enfoca en dos pilares fundamentales: la protección de los derechos constitucionales de prensa y la seguridad jurídica del sector salud.
Garantía a la Libertad de Expresión y el Ejercicio Periodístico.
Para evitar la censura previa y el efecto inhibidor sobre la crítica ciudadana, el proyecto introduce cambios sustanciales en los delitos contra el honor:
- Derogación del “Ultraje”: Se eliminan los artículos 310 y 311, que castigaban con prisión y multas el ultraje a funcionarios públicos, por considerar que se basan en conceptos ambiguos contrarios a la legalidad y a los estándares de derechos humanos.
- Eliminación de la prisión por difamación e injuria: Se modifican los artículos 208 y 210 para que, en ningún caso, se impongan penas privativas de libertad por difamación o injuria, limitando las sanciones a multas y reparación civil.
- Protección a medios de comunicación: La reforma al artículo 212 prohíbe explícitamente el cierre de medios de comunicación, la revocación de licencias o la incautación de equipos como sanción por infracciones contra el honor.
- Difamación extorsiva: Se añade un párrafo al artículo 209 para aclarar que el ejercicio legítimo del periodismo, la protesta pacífica y las denuncias de buena fe no constituyen difamación extorsiva.
Tranquilidad y Seguridad Jurídica para los Médicos
El proyecto reconoce que el ejercicio de la medicina es una obligación de medios y no de resultados, y que los profesionales de la salud enfrentan riesgos inherentes en su labor. Para evitar el encarecimiento de los servicios y la práctica de la “medicina defensiva”, se proponen las siguientes medidas: - Falta grave e inexcusable: Las modificaciones a los artículos 112 y 150 establecen que la responsabilidad penal de un profesional de la salud solo se comprometerá cuando exista una falta grave e inexcusable a la lex artis (protocolos técnicos y científicos).
- Protección ante deficiencias del sistema: El documento señala que los médicos no tendrán responsabilidad penal si las complicaciones derivan de carencias estructurales, organizativas, o de la falta de insumos, equipos y medicamentos en los hospitales, fallas que no son atribuibles al profesional actuante.
- Prueba pericial: La sola producción de un resultado adverso no hará presumir la culpa penal, exigiéndose una prueba pericial técnica idónea para valorar la conducta del médico.
Resumen de Modificaciones a la Ley núm. 74-25
La propuesta legislativa establece que ninguna disposición del nuevo Código Penal podrá interpretarse de manera que restrinja el derecho a la información ni criminalice el acto de salud realizado bajo los medios disponibles. Este proyecto busca un equilibrio justo entre los derechos de los pacientes, la rendición de cuentas y las libertades fundamentales en la República Dominicana.
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