{"id":77383,"date":"2026-10-25T07:20:07","date_gmt":"2026-10-25T07:20:07","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/10\/25\/no-son-mercenarios\/"},"modified":"2026-10-25T07:20:07","modified_gmt":"2026-10-25T07:20:07","slug":"no-son-mercenarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/10\/25\/no-son-mercenarios\/","title":{"rendered":"No son mercenarios"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>                                                                                            <!-- --><\/p>\n<p class=\"paragraph\">En los \u00faltimos d\u00edas, a ra\u00edz de los reportajes sobre dominicanos involucrados en el conflicto armado entre Rusia y Ucrania, se ha generalizado el uso de una expresi\u00f3n que merece ser examinada con mayor rigor. Con sorprendente facilidad, numerosas personas han sido calificadas como \u201cmercenarios\u201d, como si el simple hecho de encontrarse participando en una guerra fuera suficiente para atribuirles esa condici\u00f3n jur\u00eddica. Sin embargo, cuando el asunto se analiza desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, la realidad es considerablemente m\u00e1s compleja. La figura del mercenario no constituye una categor\u00eda aplicable a cualquier extranjero que intervenga en un conflicto armado. Se trata de una condici\u00f3n excepcional cuya configuraci\u00f3n depende de requisitos preestablecidos por el Derecho Internacional de los Conflictos Armados.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Como especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, me preocupa la ligereza con la que suele emplearse este t\u00e9rmino. Ya que endilgar ese tipo de calificaciones no puede ser en base a impresiones o conjeturas o el deseo de ofrecer una declaraci\u00f3n llamativa. Mucho menos cuando se trata de situaciones humanas tan delicadas como las que atraviesan algunos de nuestros connacionales que hoy se encuentran vinculados, de una u otra forma, a la guerra ruso-ucraniana. Las informaciones difundidas hasta el momento indican que varios dominicanos habr\u00edan sido captados mediante ofertas laborales que poco o nada ten\u00edan que ver con la participaci\u00f3n directa en operaciones militares. Diversos reportajes se\u00f1alan que viajaron con la expectativa de desempe\u00f1ar funciones de seguridad u otras actividades remuneradas y que posteriormente se encontraron en circunstancias distintas a las inicialmente prometidas. De ser as\u00ed, esos hechos poseen relevancia jur\u00eddica, pues el enga\u00f1o o la informaci\u00f3n falsa durante el reclutamiento cuestionan uno de los elementos esenciales para la configuraci\u00f3n de la condici\u00f3n de mercenario.  El art\u00edculo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 establece una serie de requisitos espec\u00edficos para que una persona pueda ser considerada mercenario. Entre ellos figuran haber sido especialmente reclutada para combatir, participar directamente en las hostilidades y no formar parte de las fuerzas armadas de una de las partes en conflicto. Se trata de requisitos acumulativos; la ausencia de uno solo de ellos impide jur\u00eddicamente atribuir esa condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, de la doctrina desarrollada por el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y de los principios generales del Derecho Internacional, resultan cuestionables las afirmaciones categ\u00f3ricas de quienes sostienen, sin mayor an\u00e1lisis, que todos los dominicanos que combaten en las filas rusas son mercenarios. Si algunos de ellos hubiesen sido incorporados formalmente a las Fuerzas Armadas rusas, integrados a una estructura de mando y sometidos al r\u00e9gimen disciplinario propio de una organizaci\u00f3n militar estatal, su situaci\u00f3n jur\u00eddica se aproximar\u00eda m\u00e1s a la de combatientes que a la de mercenarios. La doctrina especializada ha insistido en el car\u00e1cter excepcional de esta figura. Autores como Antonio Cassese y Diana Hern\u00e1ndez Hoyo han advertido que no todo combatiente extranjero puede ser considerado mercenario. Las consecuencias que el Derecho Internacional atribuye a la condici\u00f3n de mercenario obligan a una valoraci\u00f3n estricta de los elementos de prueba, por lo que esta no puede sustentarse en simples presunciones derivadas de la nacionalidad, de la existencia de una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica o de la participaci\u00f3n en un conflicto armado. Precisamente por ello, el art\u00edculo 47 del Protocolo Adicional I exige la concurrencia simult\u00e1nea de requisitos espec\u00edficos, cuya ausencia impide jur\u00eddicamente atribuir dicha condici\u00f3n. En consecuencia, no procede etiquetar como mercenarios a todos los dominicanos que han terminado involucrados en el conflicto armado internacional entre Rusia y Ucrania.  Los hechos conocidos p\u00fablicamente revelan situaciones diversas que en ninguna de esas circunstancias conduceb a  la existencia de mercenarismo en el sentido jur\u00eddico del t\u00e9rmino.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Como profesional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, considero preocupante la tendencia de algunas personas que, motivadas por el af\u00e1n de opinar sobre cualquier asunto de actualidad sin la debida formaci\u00f3n, emiten juicios categ\u00f3ricos sobre asuntos que requieren conocimientos t\u00e9cnicos profesionales, lo que provoca que en ocasiones incurren en lo que popularmente se conoce como \u201chablar por boca de ganso\u201d, El debate p\u00fablico siempre es leg\u00edtimo y necesario, pero la discusi\u00f3n responsable exige respeto por los hechos y por los conceptos que regulan estas materias. No toda opini\u00f3n sustituye al conocimiento t\u00e9cnico, ni toda entrevista convierte a alguien en experto. En un debate serio, las categor\u00edas jur\u00eddicas no pueden construirse sobre especulaciones o el deseo de hablar especulaciones o percepciones medi\u00e1ticas, sino sobre pruebas y normas debidamente  aplicadas. Esa es, precisamente, la diferencia entre la opini\u00f3n y el an\u00e1lisis jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">La raz\u00f3n principal por la que no puede afirmarse que estos dominicanos son mercenarios radica en que no basta con ser extranjero, recibir una remuneraci\u00f3n o participar en un conflicto armado. La definici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 47 del Protocolo Adicional I exige, adem\u00e1s, que la persona haya sido especialmente reclutada para combatir y que concurran simult\u00e1neamente todos los dem\u00e1s requisitos previstos por la norma, hasta donde se ha revelado, los dominicanos all\u00ed, fueron contratados para actividades de otra naturaleza. Por consiguiente, mientras no se acrediten todos los elementos exigidos por el Derecho Internacional Humanitario, carece de sustento jur\u00eddico afirmar que los dominicanos y ning\u00fan extranjero en igual circunstancia, ostentan la condici\u00f3n de mercenarios.<\/p>\n<div class=\"c-detail__box \">\n<article class=\"c-detail__sumario \">\n<figure class=\"c-detail__sumario__thumb\" style=\"display: block;\">\n            <a href=\"#\" title=\"\">\n                <picture data-size=\"w:140,h:140\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/imagenes.hoy.com.do\/files\/related_image\/uploads\/2026\/10\/09\/6ac8f4a9ea782.jpeg\" data-full-src=\"https:\/\/imagenes.hoy.com.do\/uploads\/2026\/10\/09\/6ac8f4a9ea782.jpeg\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"140\" height=\"140\" alt=\"Neida Reyes vive con el alma en pena por su hijo de 26 a\u00f1os que se encuentra en Rusia\" src=\"https:\/\/imagenes.hoy.com.do\/uploads\/2026\/10\/09\/6ac8f4a9ea782.jpeg\"\/>\n                <\/picture>\n            <\/a><br \/>\n        <\/figure>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En los \u00faltimos d\u00edas, a ra\u00edz de los reportajes sobre dominicanos involucrados&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":77384,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-77383","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-internacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77383\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/77384"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}