{"id":76064,"date":"2026-10-18T06:20:09","date_gmt":"2026-10-18T06:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/10\/18\/en-funciones-o-interinos\/"},"modified":"2026-10-18T06:20:09","modified_gmt":"2026-10-18T06:20:09","slug":"en-funciones-o-interinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/10\/18\/en-funciones-o-interinos\/","title":{"rendered":"En funciones o interinos"},"content":{"rendered":"<div>\n<p>                                                                                            <!-- --><\/p>\n<p class=\"paragraph\">Tenemos el reto de educar, tanto a los medios de comunicaci\u00f3n como a los propios servidores p\u00fablicos, en el uso correcto de los conceptos jur\u00eddicos. No se trata de una discusi\u00f3n de palabras, sino de comprender que el lenguaje institucional, refleja situaciones  diferentes y contribuye a la seguridad jur\u00eddica<\/p>\n<p class=\"paragraph\">En el lenguaje cotidiano, en los medios de comunicaci\u00f3n e incluso en comunicaciones oficiales, se ha vuelto habitual denominar interino al funcionario que asume temporalmente las responsabilidades de otro que se encuentra de vacaciones, disfrutando de una licencia, participando en una misi\u00f3n oficial o simplemente ausente. La expresi\u00f3n se ha normalizado hasta el punto de que rara vez se cuestiona. Sin embargo, desde el Derecho Administrativo, se trata de una imprecisi\u00f3n que termina confundiendo dos realidades jur\u00eddicas distintas.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">La diferencia no es meramente sem\u00e1ntica. Lo que distingue una situaci\u00f3n de otra es la condici\u00f3n jur\u00eddica del cargo y, especialmente, la existencia o no de un titular. Precisamente ah\u00ed radica la importancia de diferenciar entre el funcionario en funciones y el funcionario interino.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Cuando una autoridad se ausenta temporalmente por licencia, vacaciones, misi\u00f3n oficial o cualquier otra causa, no pierde la titularidad del cargo que ocupa. La ausencia no extingue la investidura, no rompe el v\u00ednculo jur\u00eddico con la funci\u00f3n p\u00fablica ni genera una vacante. El titular sigue siendo titular, aunque temporalmente no ejerza de manera directa las atribuciones inherentes a su cargo.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Por ello, los sistemas administrativos establecen mecanismos que garantizan el funcionamiento regular de las instituciones aun cuando determinadas autoridades no puedan ejercer personalmente sus funciones. Es precisamente en estos casos cuando nos encontramos ante un funcionario en funciones y no ante un funcionario interino. La raz\u00f3n es sencilla: el cargo ya tiene titular. Quien act\u00faa temporalmente no ocupa el puesto ni adquiere su titularidad. Solamente recibe una habilitaci\u00f3n provisional para ejercer determinadas competencias mientras subsista la causa que origina la ausencia del titular de la funci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Esto surge para evitar que la actividad administrativa se detenga. Es por eso que el ordenamiento jur\u00eddico permite que otro funcionario ejerza temporalmente determinadas funciones, porque, como sosten\u00eda Eduardo Garc\u00eda de Enterr\u00eda, la continuidad constituye una caracter\u00edstica esencial de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, llamada a servir de forma permanente al inter\u00e9s general., la actuaci\u00f3n en funciones es  el ejercicio temporal de competencias sin alterar la titularidad del cargo.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">La situaci\u00f3n es distinta cuando el cargo carece de titular o cuando se produce una vacante como consecuencia de renuncia, destituci\u00f3n, fallecimiento, jubilaci\u00f3n o cualquier otra circunstancia que extinga la relaci\u00f3n jur\u00eddica del ocupante anterior. En ese escenario ya no existe una ausencia temporal de quien conserva el cargo, sino una plaza que carece de titular. Se trata de una realidad jur\u00eddica completamente distinta. Es entonces cuando aparece la figura del funcionario interino.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">En s\u00edntesis, la diferencia radica en la situaci\u00f3n jur\u00eddica del cargo. El funcionario en funciones ejerce temporalmente determinadas atribuciones sin que exista vacante, hasta tanto retorne el titular  mientras que el funcionario interino asume por ausencia definitiva del  sustituido  hasta que se efect\u00fae el nombramiento de una nueva autoridad. Aunque los actos administrativos adoptados por ambos pueden producir los mismos efectos jur\u00eddicos y gozar de igual validez, el fundamento de su actuaci\u00f3n y la situaci\u00f3n jur\u00eddica del cargo son esencialmente diferentes.<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Ahora bien, frente a esas dos  configuraciones administrativas, existe una figura excepcional dentro del ordenamiento constitucional en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo. Cuando el Presidente de la Rep\u00fablica se ausenta temporalmente, el Vicepresidente asume las atribuciones que la Constituci\u00f3n le confiere. En tal circunstancia no act\u00faa ni como interino ni en funciones. sino como Encargado del Poder Ejecutivo<\/p>\n<p class=\"paragraph\">Desde una nueva cultura del Derecho Administrativo, tenemos el reto de educar, tanto a los medios de comunicaci\u00f3n como a los propios servidores p\u00fablicos, en el uso correcto de los conceptos jur\u00eddicos. No se trata de una discusi\u00f3n de palabras, sino de comprender que el lenguaje institucional, refleja situaciones  diferentes y contribuye a la seguridad jur\u00eddica, la transparencia y el respeto al principio de legalidad.<\/p>\n<div class=\"c-detail__box \">\n<article class=\"c-detail__sumario \">\n<figure class=\"c-detail__sumario__thumb\" style=\"display: block;\">\n            <a href=\"#\" title=\"\">\n                <picture data-size=\"w:140,h:140\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/imagenes.hoy.com.do\/files\/related_image\/uploads\/2026\/10\/09\/6ac8fd93b9ff7.jpeg\" data-full-src=\"https:\/\/imagenes.hoy.com.do\/uploads\/2026\/10\/09\/6ac8fd93b9ff7.jpeg\">\n                    <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"140\" height=\"140\" alt=\"Evoluci\u00f3n normativa y reforma policial\" src=\"https:\/\/imagenes.hoy.com.do\/uploads\/2026\/10\/09\/6ac8fd93b9ff7.jpeg\"\/>\n                <\/picture>\n            <\/a><br \/>\n        <\/figure>\n<\/article>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Tenemos el reto de educar, tanto a los medios de comunicaci\u00f3n como&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":76065,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-76064","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-deporte"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76064"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76064\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/76065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}