{"id":63172,"date":"2026-08-17T17:27:36","date_gmt":"2026-08-17T17:27:36","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/08\/17\/finjus-solicita-al-ejecutivo-que-ley-479-08-sea-objeto-de-una-revision-tecnica\/"},"modified":"2026-08-17T17:27:36","modified_gmt":"2026-08-17T17:27:36","slug":"finjus-solicita-al-ejecutivo-que-ley-479-08-sea-objeto-de-una-revision-tecnica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/08\/17\/finjus-solicita-al-ejecutivo-que-ley-479-08-sea-objeto-de-una-revision-tecnica\/","title":{"rendered":"Finjus solicita al Ejecutivo que Ley 479-08 sea objeto de una revisi\u00f3n t\u00e9cnica"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" width=\"355\" height=\"200\" src=\"https:\/\/nuevodiario-assets.s3.us-east-2.amazonaws.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/FINJUS-400x225-1-355x200.webp\" class=\"webfeedsFeaturedVisual not-transparent wp-post-image\" alt=\"\" style=\"--dominant-color: #959097;display: block;margin-bottom: 5px;clear:both;max-width: 100%\" loading=\"lazy\" data-has-transparency=\"false\" data-dominant-color=\"959097\" \/><\/p>\n<p>EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El vicepresidente de la Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n solicit\u00f3 al Gobierno de la Rep\u00fablica que el anteproyecto sobre la Ley n\u00fam. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, sea objeto de una revisi\u00f3n t\u00e9cnica rigurosa antes de continuar su tr\u00e1mite, mediante la conformaci\u00f3n de una mesa multidisciplinaria y la apertura de un proceso de consulta p\u00fablica, en el que puedan ser examinadas las observaciones y propuestas formuladas por los distintos sectores interesados.<\/p>\n<p>Mediante un misiva remitida al presidente Luis Abinader, al ministro de Justicia, Antoliano Peralta, y el consultor jur\u00eddico del Poder Ejecutivo, Jorge Subero Isa, la entidad de la sociedad civil considera que esta ley ha constituido uno de los pilares menos visibles, pero m\u00e1s determinantes de la vida econ\u00f3mica dominicana durante casi dos d\u00e9cadas y que su r\u00e9gimen ha proporcionado un marco jur\u00eddico fundamental para la organizaci\u00f3n, constituci\u00f3n, funcionamiento y transformaci\u00f3n de las sociedades comerciales, as\u00ed como para la seguridad de las relaciones econ\u00f3micas que se desarrollan bajo su amparo.<\/p>\n<p>En ese contexto, dijo que la iniciativa de modificar dicho r\u00e9gimen reviste una importancia que trasciende la actualizaci\u00f3n puntual de determinadas disposiciones.<\/p>\n<p>El anteproyecto de modificaci\u00f3n actualmente sometido a consideraci\u00f3n persigue objetivos leg\u00edtimos y necesarios, entre ellos fortalecer la competitividad, avanzar en la digitalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos societarios y adecuar el marco normativo a los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo.<\/p>\n<p>\u00abPrecisamente por la trascendencia de esos prop\u00f3sitos y por el alcance de las modificaciones propuestas, entendemos necesario llamar la atenci\u00f3n sobre determinados aspectos del texto que, a nuestro juicio, requieren una revisi\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s profunda antes de continuar su tr\u00e1mite\u00bb, explic\u00f3.<\/p>\n<p>Agrega que la cuesti\u00f3n que se plantea, por tanto, \u00abno es si el ordenamiento societario dominicano debe ser actualizado. La necesidad de actualizaci\u00f3n resulta evidente. La cuesti\u00f3n es si el m\u00e9todo y el ritmo con que se est\u00e1 impulsando una reforma de esta magnitud resultan proporcionales al alcance de las transformaciones que se pretenden introducir\u00bb.<\/p>\n<p>Al juicio de la entidad, el anteproyecto, pese a perseguir objetivos leg\u00edtimos, introduce modificaciones que pueden comprometer elementos estructurales del derecho societario dominicano y generar consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y regulatorias que ameritan ser examinadas de manera integral.<\/p>\n<p>Por ello, considera necesario que, antes de su aprobaci\u00f3n, el texto sea sometido a un proceso de deliberaci\u00f3n t\u00e9cnica profunda, multidisciplinaria y plural.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n el documento \u00edntegro remitido al Ejecutivo:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ores:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Luis Abinader Corona<\/strong><\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Antoliano Peralta<\/strong><\/p>\n<p>Ministro de Justicia de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Jorge A. Subero Isa<\/strong><\/p>\n<p>Consultor jur\u00eddico del Poder Ejecutivo de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sus despachos.-<\/p>\n<p><strong>Referencia:<\/strong> Modificaci\u00f3n del anteproyecto de reforma a la Ley n\u00fam. 479-08 y discusi\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p>Estimado Presidente de la Rep\u00fablica, Consultor Jur\u00eddico y Ministro de Justicia:<\/p>\n<p>La Ley n\u00fam. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, ha constituido uno de los pilares menos visibles, pero m\u00e1s determinantes, de la vida econ\u00f3mica dominicana durante casi dos d\u00e9cadas. Su r\u00e9gimen ha proporcionado un marco jur\u00eddico fundamental para la organizaci\u00f3n, constituci\u00f3n, funcionamiento y transformaci\u00f3n de las sociedades comerciales, as\u00ed como para la seguridad de las relaciones econ\u00f3micas que se desarrollan bajo su amparo.<\/p>\n<p>En ese contexto, la iniciativa de modificar dicho r\u00e9gimen reviste una importancia que trasciende la actualizaci\u00f3n puntual de determinadas disposiciones. El anteproyecto de modificaci\u00f3n actualmente sometido a consideraci\u00f3n persigue objetivos leg\u00edtimos y necesarios, entre ellos fortalecer la competitividad, avanzar en la digitalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de los procedimientos societarios y adecuar el marco normativo a los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo. Precisamente por la trascendencia de esos prop\u00f3sitos y por el alcance de las modificaciones propuestas, entendemos necesario llamar la atenci\u00f3n sobre determinados aspectos del texto que, a nuestro juicio, requieren una revisi\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s profunda antes de continuar su tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n que se plantea, por tanto, no es si el ordenamiento societario dominicano debe ser actualizado. La necesidad de actualizaci\u00f3n resulta evidente. La cuesti\u00f3n es si el m\u00e9todo y el ritmo con que se est\u00e1 impulsando una reforma de esta magnitud resultan proporcionales al alcance de las transformaciones que se pretenden introducir.<\/p>\n<p>A nuestro juicio, el anteproyecto, pese a perseguir objetivos leg\u00edtimos, introduce modificaciones que pueden comprometer elementos estructurales del derecho societario dominicano y generar consecuencias jur\u00eddicas, econ\u00f3micas y regulatorias que ameritan ser examinadas de manera integral. Por ello, consideramos necesario que, antes de su aprobaci\u00f3n, el texto sea sometido a un proceso de deliberaci\u00f3n t\u00e9cnica profunda, multidisciplinaria y plural.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Modificaciones estructurales que requieren una revisi\u00f3n integral de su dise\u00f1o jur\u00eddico<\/strong><\/li>\n<li><strong>Cambios sustantivos que alteran elementos esenciales del r\u00e9gimen societario vigente<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Uno de los aspectos que merece especial atenci\u00f3n es la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen tradicional de constituci\u00f3n de las sociedades. Conforme a los art\u00edculos 13 y 14 del anteproyecto, el denominado Formulario Declaratorio de Constituci\u00f3n adquiere un car\u00e1cter que trasciende el de un instrumento meramente formal o administrativo, al convertirse en el verdadero acto de constituci\u00f3n de la sociedad, mientras que los estatutos sociales pasan a ocupar una posici\u00f3n opcional y secundaria.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n supone una alteraci\u00f3n relevante de las bases sobre las cuales se ha estructurado tradicionalmente el r\u00e9gimen societario dominicano y plantea interrogantes sobre la determinaci\u00f3n del contenido normativo que regir\u00e1 efectivamente la vida de la sociedad, particularmente en aquellos casos en que existan estatutos adicionales o disposiciones que puedan entrar en contradicci\u00f3n con el formulario o con las reglas supletorias de la ley.<\/p>\n<p>A ello se suma la eliminaci\u00f3n de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), modalidad que hab\u00eda sido bien recibida por su flexibilidad para proyectos medianos y de capital escalable, as\u00ed como la derogaci\u00f3n en bloque del r\u00e9gimen relativo al comisario de cuentas, que comprende veintitr\u00e9s art\u00edculos del r\u00e9gimen vigente. En cuanto a este \u00faltimo punto, el argumento de fondo no es la defensa de esa figura en particular \u2014cuya eficacia pr\u00e1ctica en nuestro medio ha sido, es preciso reconocerlo, limitada\u2014, sino la ausencia de un mecanismo sustituto: la reforma deber\u00eda acompa\u00f1ar la supresi\u00f3n del comisario de cuentas con reglas m\u00e1s claras y proporcionales sobre qu\u00e9 funci\u00f3n y qu\u00e9 \u00f3rgano asume en lo adelante el control contable independiente de la gesti\u00f3n social, en atenci\u00f3n a la dimensi\u00f3n y complejidad de cada sociedad.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta particularmente preocupante la situaci\u00f3n relativa al r\u00e9gimen transitorio para las sociedades ya constituidas. El anteproyecto elimina el plazo vigente de ciento ochenta (180) d\u00edas para la adecuaci\u00f3n, sin establecer, seg\u00fan el texto examinado, un nuevo plazo que permita determinar con certeza el per\u00edodo dentro del cual las sociedades existentes deber\u00e1n ajustarse al nuevo r\u00e9gimen. Esta situaci\u00f3n, derivada de los art\u00edculos 521 y 525 del anteproyecto y contrastada con el r\u00e9gimen vigente de la Ley n\u00fam. 479-08 y sus modificaciones, introduce un grado de incertidumbre que deber\u00eda ser corregido antes de la aprobaci\u00f3n de la reforma.<\/p>\n<p>La dimensi\u00f3n econ\u00f3mica de esta transformaci\u00f3n tampoco puede ser soslayada. Sobre una base aproximada de 300,000 sociedades comerciales registradas en el pa\u00eds y considerando un costo estimado de entre RD$30,000 y RD$80,000 por empresa para completar los procesos de transformaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n correspondientes, el impacto econ\u00f3mico agregado para el sector empresarial dominicano podr\u00eda situarse, de manera estimada, entre RD$9,000 millones y RD$24,000 millones durante el primer a\u00f1o de vigencia. Esta estimaci\u00f3n deber\u00e1 ser precisada y respaldada con la fuente correspondiente antes de su incorporaci\u00f3n definitiva al texto, pero ilustra la necesidad de evaluar cuidadosamente los costos que una reforma de esta naturaleza puede trasladar al tejido empresarial.<\/p>\n<p>De igual manera, el anteproyecto parece desdoblar en dos momentos jur\u00eddicos distintos la constituci\u00f3n de la sociedad. Por una parte, el art\u00edculo 13 dispone que el Formulario Declaratorio de Constituci\u00f3n se considera perfeccionado cuando es firmado por todos los socios y que esa fecha se toma como la de constituci\u00f3n de la sociedad. Por otra parte, el art\u00edculo 15 establece que la personalidad jur\u00eddica se adquiere con la matriculaci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>La coexistencia de ambos momentos plantea una cuesti\u00f3n jur\u00eddica de especial relevancia: durante el per\u00edodo comprendido entre la firma del formulario y la matriculaci\u00f3n, pueden celebrarse contratos, asumirse obligaciones y realizar actuaciones vinculadas con una sociedad que todav\u00eda no ha adquirido personalidad jur\u00eddica. El r\u00e9gimen de responsabilidad aplicable a ese per\u00edodo debe quedar definido con suficiente precisi\u00f3n, de manera que no se generen zonas de incertidumbre respecto de qui\u00e9n responde por las obligaciones asumidas y en qu\u00e9 condiciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Inconsistencias de t\u00e9cnica legislativa y falta de armonizaci\u00f3n con el ordenamiento jur\u00eddico<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las preocupaciones anteriores se ven reforzadas por determinados problemas de t\u00e9cnica legislativa y coordinaci\u00f3n normativa que aparecen en el propio texto del anteproyecto.<\/p>\n<p>Entre ellos, se encuentran referencias cruzadas que requieren correcci\u00f3n, inconsistencias en el empleo de las categor\u00edas de \u201cnulidad\u201d y \u201canulabilidad\u201d respecto de determinados vicios, as\u00ed como problemas de numeraci\u00f3n derivados de las derogaciones parciales propuestas. Tambi\u00e9n resulta necesario aclarar cu\u00e1l de los instrumentos debe prevalecer cuando una sociedad adopta estatutos adicionales y estos entran en contradicci\u00f3n con el Formulario Declaratorio de Constituci\u00f3n o con otras disposiciones aplicables. La ausencia de una regla clara de prelaci\u00f3n podr\u00eda generar interpretaciones divergentes y, con ello, afectar la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>De igual manera, la regulaci\u00f3n propuesta parece quedar vinculada a la denominaci\u00f3n de un determinado \u201ccanal digital y\/o plataforma electr\u00f3nica\u201d, en lugar de establecer reglas tecnol\u00f3gicamente neutrales que permitan al r\u00e9gimen jur\u00eddico adaptarse a la evoluci\u00f3n de los mecanismos electr\u00f3nicos disponibles. En esa misma l\u00ednea, la aceptaci\u00f3n de cargos de administraci\u00f3n parece quedar vinculada a actuaciones realizadas dentro de dicha plataforma, lo que podr\u00eda excluir otros mecanismos jur\u00eddicamente v\u00e1lidos, incluida la escritura p\u00fablica u otros medios de manifestaci\u00f3n de voluntad reconocidos por el ordenamiento.<\/p>\n<p>Otro aspecto que requiere particular atenci\u00f3n es la armonizaci\u00f3n del anteproyecto con la Ley n\u00fam. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Si bien el anteproyecto introduce modificaciones a la regla general relativa a las acciones al portador y a la orden, subsisten, seg\u00fan el an\u00e1lisis realizado, disposiciones internas, entre ellas los art\u00edculos 195, 197, 305, 344 y 484, que podr\u00edan resultar contradictorias con el r\u00e9gimen establecido por dicha legislaci\u00f3n. Una reforma societaria de esta importancia no deber\u00eda avanzar con disposiciones que puedan generar incompatibilidades con el marco nacional de prevenci\u00f3n del lavado de activos.<\/p>\n<p>Finalmente, el anteproyecto debe ser examinado a la luz del nuevo C\u00f3digo Penal, establecido mediante la Ley n\u00fam. 74-25. Dicho r\u00e9gimen incorpora una concepci\u00f3n m\u00e1s moderna y amplia de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, circunstancia que debe ser considerada al revisar las disposiciones del anteproyecto relativas a esta materia, particularmente su art\u00edculo 513. La coordinaci\u00f3n entre ambos cuerpos normativos resulta indispensable para evitar contradicciones y asegurar la coherencia del sistema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>En consecuencia, las observaciones se\u00f1aladas no parecen corresponder a aspectos aislados que puedan ser corregidos mediante ajustes meramente formales. En su conjunto, evidencian la necesidad de revisar de manera integral el dise\u00f1o de la reforma y sus efectos sobre el sistema societario, registral, tributario, penal y de cumplimiento.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Deliberaci\u00f3n t\u00e9cnica y plural antes de continuar su tr\u00e1mite<\/strong><\/li>\n<li><strong>Mesa t\u00e9cnica multidisciplinaria para debatir aspectos jur\u00eddicos, econ\u00f3micos y regulatorios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por las razones expuestas, entendemos que la respuesta adecuada no consiste en detener el proceso de modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen societario, sino en dotarlo de un espacio adicional de an\u00e1lisis t\u00e9cnico que permita asegurar que sus objetivos puedan alcanzarse sin introducir incertidumbres o costos innecesarios para el sector empresarial y para el propio Estado.<\/p>\n<p>En tal sentido, consideramos conveniente establecer, antes de continuar con el tr\u00e1mite legislativo, una mesa t\u00e9cnica multidisciplinaria que permita examinar el anteproyecto desde las distintas \u00e1reas del ordenamiento que resultan directamente impactadas por sus disposiciones. Esta instancia deber\u00eda integrar especialistas en derecho societario, derecho tributario, derecho penal, cumplimiento y prevenci\u00f3n del lavado de activos, as\u00ed como representantes vinculados al Registro Mercantil.<\/p>\n<p>La urgencia normativa derivada de la entrada en vigor del nuevo C\u00f3digo Penal, as\u00ed como las consideraciones econ\u00f3micas y reputacionales relacionadas con el posicionamiento del pa\u00eds y su cercan\u00eda al grado de inversi\u00f3n soberano, no deber\u00edan utilizarse como razones para acelerar la aprobaci\u00f3n de una reforma cuya arquitectura jur\u00eddica todav\u00eda requiere depuraci\u00f3n. Por el contrario, esas circunstancias constituyen razones adicionales para asegurar que el resultado legislativo sea t\u00e9cnicamente s\u00f3lido, previsible y capaz de generar confianza.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Consulta p\u00fablica para fortalecer la legitimidad de la reforma<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto con la conformaci\u00f3n de una mesa t\u00e9cnica especializada, entendemos necesario abrir un proceso de consulta p\u00fablica suficientemente amplio y plural, con un mecanismo y un plazo razonable que permitan recoger las observaciones de los distintos sectores que tendr\u00e1n que aplicar, cumplir o interpretar el nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n no deber\u00eda limitarse a espacios reducidos. La reforma tiene implicaciones directas para el sector empresarial, los profesionales del derecho, la academia, los \u00f3rganos de registro y supervisi\u00f3n y, en general, para todos aquellos actores que participan en la constituci\u00f3n, administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n y transformaci\u00f3n de sociedades comerciales.<\/p>\n<p>Por ello, consideramos conveniente que en este proceso participen representantes de la academia, el foro empresarial y los colegios profesionales, de manera que el texto definitivo pueda beneficiarse de una revisi\u00f3n plural que permita identificar anticipadamente sus efectos jur\u00eddicos y pr\u00e1cticos.<\/p>\n<p>Estamos convencidos de que una reforma societaria de la importancia de la que actualmente se encuentra en discusi\u00f3n debe procurar no solamente la modernizaci\u00f3n del marco jur\u00eddico, sino tambi\u00e9n preservar la seguridad jur\u00eddica, la coherencia del ordenamiento y la confianza de los actores econ\u00f3micos. Una deliberaci\u00f3n t\u00e9cnica m\u00e1s profunda y una consulta p\u00fablica amplia no constituyen obst\u00e1culos al proceso de reforma; por el contrario, representan mecanismos para fortalecerlo y asegurar que el resultado legislativo responda adecuadamente a los objetivos que justifican su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>En virtud de todo lo anterior, respetuosamente solicitamos que el anteproyecto sea objeto de una revisi\u00f3n t\u00e9cnica rigurosa antes de continuar su tr\u00e1mite, mediante la conformaci\u00f3n de una mesa multidisciplinaria y la apertura de un proceso de consulta p\u00fablica, en el que puedan ser examinadas las observaciones y propuestas formuladas por los distintos sectores interesados.<\/p>\n<p>Con sentimientos de alta consideraci\u00f3n y estima.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p><strong>Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n<\/strong><\/p>\n<p><em>Vicepresidente Ejecutivo FINJUS<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La entrada <a href=\"https:\/\/elnuevodiario.com.do\/finjus-solicita-al-ejecutivo-que-ley-479-08-sea-objeto-de-una-revision-tecnica\/\">Finjus solicita al Ejecutivo que Ley 479-08 sea objeto de una revisi\u00f3n t\u00e9cnica<\/a> se public\u00f3 primero en <a href=\"https:\/\/elnuevodiario.com.do\">El Nuevo Diario (Rep\u00fablica Dominicana)<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El vicepresidente de la Fundaci\u00f3n Institucionalidad y&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":63165,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-63172","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63172","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=63172"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/63172\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/63165"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=63172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=63172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=63172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}