{"id":61222,"date":"2026-08-09T12:38:48","date_gmt":"2026-08-09T12:38:48","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/08\/09\/finjus-advierte-sobre-los-limites-de-la-potestad-sancionadora-de-la-jce-en-materia-de-encuestas\/"},"modified":"2026-08-09T12:38:48","modified_gmt":"2026-08-09T12:38:48","slug":"finjus-advierte-sobre-los-limites-de-la-potestad-sancionadora-de-la-jce-en-materia-de-encuestas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/08\/09\/finjus-advierte-sobre-los-limites-de-la-potestad-sancionadora-de-la-jce-en-materia-de-encuestas\/","title":{"rendered":"Finjus advierte sobre los l\u00edmites de la potestad sancionadora de la JCE en materia de encuestas"},"content":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" width=\"355\" height=\"200\" src=\"https:\/\/nuevodiario-assets.s3.us-east-2.amazonaws.com\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/16134534\/2b06bca3-fcfc6547-b26abf22-servio-tulio-castanos-guzman-jtv-5-6019841de3aa0-6213b48f8e5da-355x200.webp\" class=\"webfeedsFeaturedVisual not-transparent wp-post-image\" alt=\"\" style=\"--dominant-color: #524e53;display: block;margin-bottom: 5px;clear:both;max-width: 100%\" loading=\"lazy\" data-has-transparency=\"false\" data-dominant-color=\"524e53\" \/><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400\">EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.<\/span><b>\u2013<\/b><span style=\"font-weight: 400\"> La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirti\u00f3 sobre los l\u00edmites jur\u00eddicos que debe observar la Junta Central Electoral (JCE) al ejercer su potestad sancionadora en materia de publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de encuestas, al considerar que cualquier medida desfavorable contra particulares debe estar sustentada en la Constituci\u00f3n y en una norma con rango de ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400\">De acuerdo con un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, uno de los principales aspectos a considerar es el principio de reserva de ley, establecido en los art\u00edculos 40.15 y 69.7 de la Constituci\u00f3n y en el art\u00edculo 4 de la Ley n\u00fam. 107-13. Finjus se\u00f1ala que la Ley n\u00fam. 20-23 establece una prohibici\u00f3n para la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de encuestas durante los ocho d\u00edas previos a las votaciones, mientras que, fuera de ese per\u00edodo, permite su difusi\u00f3n bajo determinadas condiciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400\">En ese sentido, la instituci\u00f3n cuestiona que un reglamento de la JCE pueda establecer prohibiciones adicionales o contemplar sanciones que no est\u00e9n expresamente previstas en la legislaci\u00f3n, como la suspensi\u00f3n del registro de una firma encuestadora por un per\u00edodo de seis meses a un a\u00f1o.\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400\">Asimismo, plantea que debe determinarse de manera concreta la participaci\u00f3n de la persona o entidad vinculada con la publicaci\u00f3n, ya que no basta con relacionarla con el contenido cuestionado para establecer responsabilidad. A juicio de Finjus, atribuir una sanci\u00f3n sin acreditar la participaci\u00f3n y responsabilidad espec\u00edfica podr\u00eda aproximarse a una forma de responsabilidad objetiva, incompatible con las garant\u00edas del derecho administrativo sancionador.<\/span><\/p>\n<p><strong>Texto Integro:<\/strong><\/p>\n<p><em>La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (Finjus) considera que el procedimiento iniciado por la Junta Central Electoral (JCE) en relaci\u00f3n con la publicaci\u00f3n de encuestas plantea un debate que trasciende el caso particular y que debe analizarse a la luz de los principios que rigen el derecho administrativo sancionador. La discusi\u00f3n no debe centrarse \u00fanicamente en el contenido de las encuestas, sino, fundamentalmente, en los l\u00edmites jur\u00eddicos de la potestad sancionadora de la Administraci\u00f3n y en las garant\u00edas que deben observarse cuando el Estado pretende imponer consecuencias desfavorables a particulares.<\/em><\/p>\n<p><em>Un primer aspecto de especial relevancia es el principio de reserva de ley en materia sancionadora, derivado de los art\u00edculos 40.15 y 69.7 de la Constituci\u00f3n y del art\u00edculo 4 de la Ley n\u00fam. 107-13. En esta materia, tanto la conducta que se considera infracci\u00f3n como la consecuencia sancionadora deben encontrar fundamento suficiente en una norma con rango legal. La Ley n\u00fam. 20-23 establece una prohibici\u00f3n espec\u00edfica respecto de la publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n de encuestas en los ocho d\u00edas anteriores a la votaci\u00f3n, mientras que, fuera de ese per\u00edodo, contempla la posibilidad de publicaci\u00f3n de encuestas bajo determinadas condiciones.<\/em><\/p>\n<p><em>En consecuencia, surge una cuesti\u00f3n jur\u00eddica relevante cuando un reglamento de la JCE establece una prohibici\u00f3n adicional y contempla consecuencias como la suspensi\u00f3n del registro de una firma encuestadora por un per\u00edodo de seis meses a un a\u00f1o, sin que dicha sanci\u00f3n aparezca expresamente establecida en la ley. La potestad reglamentaria puede desarrollar y hacer operativas las disposiciones legales, pero no deber\u00eda utilizarse para ampliar el \u00e1mbito de una infracci\u00f3n o crear una sanci\u00f3n que el legislador no haya establecido.<\/em><\/p>\n<p><em>Un segundo aspecto es el relativo a la responsabilidad personal y la determinaci\u00f3n de la autor\u00eda. La conducta que se pretende sancionar es la de publicar o difundir la encuesta. En cuanto a la determinaci\u00f3n de la responsabilidad, resulta igualmente relevante precisar el grado de participaci\u00f3n que habr\u00eda correspondido al actor vinculado con la publicaci\u00f3n. El propio pliego contempla la necesidad de establecer con mayor precisi\u00f3n el alcance de su intervenci\u00f3n en los hechos objeto de investigaci\u00f3n. Esta determinaci\u00f3n resulta particularmente relevante para valorar, con arreglo a los principios que rigen la potestad sancionadora, la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle.<\/em><\/p>\n<p><em>En materia sancionadora no basta con establecer una relaci\u00f3n entre una persona o entidad y el contenido objeto de cuestionamiento. Debe acreditarse su participaci\u00f3n concreta en la conducta t\u00edpica y la responsabilidad que jur\u00eddicamente pueda atribu\u00edrsele. Lo contrario podr\u00eda aproximarse a una forma de responsabilidad objetiva, incompatible con las garant\u00edas propias del derecho administrativo sancionador.<\/em><\/p>\n<p><em>Por tanto, el debate no debe plantearse como una defensa de la publicaci\u00f3n irrestricta de encuestas ni como una negaci\u00f3n de las facultades de la JCE para regular el proceso electoral. La Junta tiene un papel esencial en la protecci\u00f3n de la integridad, transparencia y equidad de los procesos electorales. Sin embargo, precisamente por la importancia de esas funciones, el ejercicio de su potestad sancionadora debe estar estrictamente sometido a la Constituci\u00f3n y a la ley. La regulaci\u00f3n administrativa no puede sustituir la decisi\u00f3n del legislador cuando est\u00e1n en juego infracciones y sanciones.<\/em><\/p>\n<p><em>En definitiva, el caso constituye una oportunidad para reafirmar que la defensa de la integridad electoral debe desarrollarse dentro del Estado de derecho. La autoridad electoral debe contar con herramientas efectivas para cumplir su funci\u00f3n, pero dichas herramientas deben provenir de una habilitaci\u00f3n legal clara y ejercerse respetando los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, debido proceso y seguridad jur\u00eddica.<\/em><\/p>\n<p><em>Si se considera necesario ampliar las conductas sancionables en materia de encuestas, corresponde al legislador establecerlo mediante una norma con rango de ley. De esta manera se preservan simult\u00e1neamente la autoridad de la JCE, la transparencia electoral y las garant\u00edas fundamentales que deben regir toda actuaci\u00f3n sancionadora del Estado.<\/em><\/p>\n<p><strong>Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n<\/strong><\/p>\n<p><em>Vicepresidente Ejecutivo Finjus<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MMB<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La entrada <a href=\"https:\/\/elnuevodiario.com.do\/finjus-advierte-sobre-los-limites-de-la-potestad-sancionadora-de-la-jce-en-materia-de-encuestas\/\">Finjus advierte sobre los l\u00edmites de la potestad sancionadora de la JCE en materia de encuestas<\/a> se public\u00f3 primero en <a href=\"https:\/\/elnuevodiario.com.do\">El Nuevo Diario (Rep\u00fablica Dominicana)<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.\u2013 La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (Finjus) advirti\u00f3&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":61223,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-61222","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=61222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/61222\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/61223"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=61222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=61222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=61222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}