{"id":60411,"date":"2026-08-05T22:32:36","date_gmt":"2026-08-05T22:32:36","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/08\/05\/deepfakes-la-gran-omision-del-nuevo-codigo-penal-el-nuevo-diario-republica-dominicana\/"},"modified":"2026-08-05T22:32:36","modified_gmt":"2026-08-05T22:32:36","slug":"deepfakes-la-gran-omision-del-nuevo-codigo-penal-el-nuevo-diario-republica-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/08\/05\/deepfakes-la-gran-omision-del-nuevo-codigo-penal-el-nuevo-diario-republica-dominicana\/","title":{"rendered":"Deepfakes: la gran omisi\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Penal \u2013 El Nuevo Diario (Rep\u00fablica Dominicana)"},"content":{"rendered":"<p><i class=\"bi bi-camera-fill\" style=\"font-size:18px; color:var(--rojo)\"\/> Braulio Junor Reyes. (Fuente externa)<\/p>\n<div>\n<div id=\"gemini-summary-wrapper\" class=\"mb-3\">\n                <button id=\"btn-get-summary\" class=\"gemini-btn\" data-post-id=\"3226452\" data-post-title=\"Deepfakes: la gran omisi\u00f3n del nuevo C\u00f3digo Penal\"><br \/>\n                    Leer resumen <b class=\"d-none d-md-inline\">de la noticia<\/b> (IA) <span>CLICK AQU\u00cd<\/span><br \/>\n                <\/button><\/p>\n<div id=\"gemini-loading\" class=\"mb-3\">\n<p>                    <span>Analizando noticia\u2026 por favor espera.<\/span>\n                <\/div>\n<\/p><\/div>\n<p>Por: Braulio Junor Reyes<\/p>\n<p>Esta semana entr\u00f3 en vigor el nuevo C\u00f3digo Penal, contenido en la Ley 74-25 el cual endurece penas, tipifica delitos hasta ahora ausentes en el ordenamiento jur\u00eddico y moderniza buena parte del sistema. Sin embargo, existe un fen\u00f3meno ante el cual la reforma result\u00f3 insuficiente, el <em>deepfake<\/em>, es decir, la fabricaci\u00f3n de contenido audiovisual sint\u00e9tico mediante inteligencia artificial, capaz de reproducir el rostro o la voz de una persona real con un nivel de realismo que el ojo humano no puede detectar por s\u00ed solo.<\/p>\n<p>El <em>deepfake<\/em> se produce mediante redes generativas antag\u00f3nicas (GAN), un sistema en el que dos modelos de inteligencia artificial operan de forma simult\u00e1nea y competitiva, mientras que uno genera contenido sint\u00e9tico y el otro eval\u00faa si resulta distinguible del material original. Ambos se retroalimentan de manera sucesiva hasta que el resultado final se torna virtualmente indistinguible de la realidad. A diferencia del montaje tradicional, que combina y superpone material audiovisual preexistente, el <em>deepfake<\/em> no manipula una realidad que ya existe, sino que fabrica una representaci\u00f3n que nunca existi\u00f3.<\/p>\n<p>La magnitud del problema dej\u00f3 de ser una hip\u00f3tesis en 2025, cuando se difundi\u00f3 un material audiovisual del gobernador del Banco Central, H\u00e9ctor Valdez Albizu, d\u00f3nde aparec\u00eda promocionando una plataforma de inversi\u00f3n fraudulenta. Posteriormente la instituci\u00f3n debi\u00f3 salir a desmentir el hecho p\u00fablicamente, sin que, hasta donde se ha podido documentar, existiera un proceso penal que sancionara espec\u00edficamente la fabricaci\u00f3n de ese contenido.<\/p>\n<p>La Ley 53-07 sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda en un contexto tecnol\u00f3gico ajeno por completo a la inteligencia artificial generativa, era la norma llamada a cubrir este fen\u00f3meno. Un examen sistem\u00e1tico de su articulado revela que ninguno de sus tipos penales resulta suficientemente preciso para capturar el <em>deepfake<\/em> como conducta aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>El texto legal precedentemente indicado naci\u00f3 con una l\u00f3gica muy concreta y se puede analizar realizando un estudio de los considerandos, y es proteger los sistemas inform\u00e1ticos, no a las personas que son enga\u00f1adas a trav\u00e9s de ellos. Por eso, art\u00edculos como el 6, el 14 o el 17 exigen la misma condici\u00f3n de fondo, que el infractor vulnere un sistema, coaccione a la v\u00edctima o se apropie de algo que ya exist\u00eda. El <em>deepfake<\/em> no hace nada de eso. No entra a ning\u00fan sistema, no coacciona a nadie y no se apropia de una identidad preexistente: fabrica una persona entera para hacer el da\u00f1o. Es un fen\u00f3meno que naci\u00f3 varios a\u00f1os despu\u00e9s de la ley, y se le nota.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 15 de la Ley 53-07, el tipo penal que m\u00e1s se aproxima a su encasillamiento, ya que este sanciona la estafa cometida mediante medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos o de telecomunicaciones, con penas de tres meses a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n, y es, de hecho, el \u00fanico recurso real con el que cuenta hoy un fiscal para perseguir un fraude cometido con <em>deepfake<\/em>, no porque la \u00a0norma lo contemple, sino porque la estafa es, casi siempre, el resultado final de esta tecnolog\u00eda cuando se usa para defraudar. Pero lo persigue por lo que produjo, no por lo que es, y precisamente, para esta norma, no hay diferencia entre una mentira dicha por una persona y una identidad humana fabricada enteramente para sostenerla.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 192 del nuevo C\u00f3digo Penal, ya vigente, sanciona la difusi\u00f3n de im\u00e1genes, videos o audios falsos o alterados sin consentimiento, con penas de dos a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n y claramente se trata de un avance real, en tanto reconoce por primera vez la existencia jur\u00eddica del contenido audiovisual falso. No obstante, dicha disposici\u00f3n sanciona exclusivamente la difusi\u00f3n del contenido, sin extender la sanci\u00f3n a su creaci\u00f3n, que constituye precisamente la dimensi\u00f3n m\u00e1s grave del fen\u00f3meno. La ley a\u00fan no distingue entre el enga\u00f1o m\u00e1s rudimentario y el m\u00e1s sofisticado jam\u00e1s creado por la tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n por la que esta investigaci\u00f3n insiste en la creaci\u00f3n y no en la difusi\u00f3n no es un capricho de enfoque, sino una cuesti\u00f3n de t\u00e9cnica legislativa. El derecho penal distingue entre delitos de lesi\u00f3n, que sancionan un da\u00f1o ya consumado, y delitos de riesgo o de peligro, que sancionan la sola existencia de un foco de riesgo, sin esperar a que ese peligro se materialice. Nuestro propio C\u00f3digo Penal aplica esta l\u00f3gica en otras figuras, por ejemplo, la falsificaci\u00f3n de moneda se castiga desde el momento en que el billete falso es fabricado, sin importar si lleg\u00f3 a circular o qued\u00f3 guardado en una gaveta, precisamente porque su sola existencia amenaza la confianza p\u00fablica. El <em>deepfake<\/em> merece el mismo tratamiento, ya que sancionar \u00fanicamente su difusi\u00f3n, como hace el art\u00edculo 192, es adoptar la l\u00f3gica de un delito de lesi\u00f3n que solo act\u00faa cuando el da\u00f1o ya ocurri\u00f3; sancionar su creaci\u00f3n ser\u00eda adoptar la l\u00f3gica de un delito de riesgo, interviniendo en el momento exacto en que la amenaza nace, antes de que tenga oportunidad de multiplicarse. Un mismo <em>deepfake<\/em> puede difundirse cientos de veces, por distintas personas, en distintas plataformas, perseguir cada difusi\u00f3n es perseguir s\u00edntomas, no la causa.<\/p>\n<p>Diversos ordenamientos ya han comenzado a atender esta problem\u00e1tica. Por ejemplo, tenemos a Colombia que tipific\u00f3 en 2025 el <em>deepfake<\/em> como circunstancia agravante dentro de su legislaci\u00f3n penal. Espa\u00f1a lo aborda a trav\u00e9s del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, que impone obligaciones de transparencia y etiquetado. Chile discute actualmente un proyecto de ley sobre integridad digital que sanciona expresamente la creaci\u00f3n del contenido falso, no \u00fanicamente su difusi\u00f3n. Ninguno de estos modelos resulta trasplantable sin adaptaci\u00f3n al ordenamiento nacional, pero todos coinciden en un punto que esta investigaci\u00f3n sostiene como conclusi\u00f3n central y es que el <em>deepfake<\/em> constituye una conducta jur\u00eddicamente distinta de la estafa o la difamaci\u00f3n tradicionales, y como tal, requiere un tratamiento penal propio.<\/p>\n<p>Con la reciente modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal, el pa\u00eds tuvo la oportunidad m\u00e1s cercana para cerrar este vac\u00edo, y apenas lo logr\u00f3 parcialmente. Por primera vez en casi dos d\u00e9cadas, el legislador pudo darle un nombre jur\u00eddico al acto de fabricar el <em>deepfake<\/em>, y en lugar de eso solo le dio nombre a lo que ese acto genera despu\u00e9s, es decir, su difusi\u00f3n. Mientras una reforma adicional no se produzca, la fabricaci\u00f3n de contenido audiovisual sint\u00e9tico con fines de fraude, difamaci\u00f3n o suplantaci\u00f3n continuar\u00e1 careciendo, en el ordenamiento, de una consecuencia penal aut\u00f3noma. Y frente a esa realidad, queda una pregunta que el Estado dominicano no puede seguir postergando \u00bfCu\u00e1ntas v\u00edctimas m\u00e1s deber\u00e1 dejar desprotegidas el Estado dominicano antes de reconocer, en su propia ley, lo que el <em>deepfake<\/em> verdaderamente es?<\/p>\n<p><h3 id=\"relacionado\" class=\"jp-relatedposts-headline\"><em>Relacionado<\/em><\/h3>\n<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\t<!-- .entry-footer --><br \/>\n\t\t\t\t\t\t<!-- \n\n<div data-type=\"_mgwidget\" data-widget-id=\"1743501\"><\/div>\n\n  -->\n\t\t\t\t\t<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Braulio Junor Reyes. (Fuente externa) Leer resumen de la noticia (IA) CLICK&hellip;\n","protected":false},"author":1,"featured_media":60412,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-60411","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60411\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60412"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}