{"id":40397,"date":"2026-05-12T18:25:09","date_gmt":"2026-05-12T18:25:09","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/05\/12\/relacion-contractual-regulacion-dominicana-del-desarrollo-de-prospectos-de-beisbol\/"},"modified":"2026-05-12T18:25:09","modified_gmt":"2026-05-12T18:25:09","slug":"relacion-contractual-regulacion-dominicana-del-desarrollo-de-prospectos-de-beisbol","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/05\/12\/relacion-contractual-regulacion-dominicana-del-desarrollo-de-prospectos-de-beisbol\/","title":{"rendered":"Relaci\u00f3n contractual: regulaci\u00f3n dominicana del desarrollo de prospectos de b\u00e9isbol"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"355\" height=\"200\" src=\"https:\/\/nuevodiario-assets.s3.us-east-2.amazonaws.com\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/Relacion-contractual-regulacion-dominicana-del-desarrollo-de-prospectos-de-beisbol-355x200.jpg\" class=\"webfeedsFeaturedVisual not-transparent wp-post-image\" alt=\"\" style=\"--dominant-color: #785f45;margin-bottom: 5px;clear:both;max-width: 100%\" data-has-transparency=\"false\" data-dominant-color=\"785f45\" \/><\/p>\n<p>POR ROSA DE LA CRUZ YEB<\/p>\n<p>EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El ordenamiento jur\u00eddico de la Rep\u00fablica Dominicana regula la forma y el fondo de los contratos de entrenamiento y desarrollo en las distintas disciplinas deportivas mediante la Ley 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes. En particular, la contrataci\u00f3n vinculada al b\u00e9isbol se rige por dicha ley y por la Ley 2-25, del 10 de enero de 2025, que regula la contrataci\u00f3n de prospectos de b\u00e9isbol asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL) dentro del sistema de las Grandes Ligas de B\u00e9isbol de los Estados Unidos (MLB).<\/p>\n<p>De manera complementaria, en la pr\u00e1ctica tambi\u00e9n se recurre a la figura del mandato prevista en el C\u00f3digo Civil dominicano para instrumentar determinadas autorizaciones otorgadas por padres o tutores de atletas menores de edad a favor de entrenadores o entidades de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Marco normativo y modalidades contractuales <\/strong><\/p>\n<p>De las disposiciones de la Ley\u00a0 356-05 y de la Ley\u00a0 2-25 se desprenden, en lo esencial, dos modalidades de contrataci\u00f3n: (i) un contrato general de entrenamiento y desarrollo entre un programa, escuela, liga, academia, agente, preparador, entrenador, buscador de talentos independiente, representante o entidad similar, y un deportista aficionado con miras a su proyecci\u00f3n al deporte profesional; y (ii) el contrato especial aplicable a prospectos de b\u00e9isbol destinados a ingresar a la Liga Dominicana de Verano (DSL).<\/p>\n<p>Respecto del contrato general, la Ley 356-05 reconoce el contrato de entrenamiento conforme al est\u00e1ndar dispuesto en el art\u00edculo 76 y sus p\u00e1rrafos, los cuales establecen, entre otras, las siguientes particularidades que:<\/p>\n<p>El deportista aficionado no pagar\u00e1 m\u00e1s del porcentaje previsto en la ley si tiene menos de un a\u00f1o de pr\u00e1ctica; dicho porcentaje se incrementar\u00e1 a partir del segundo a\u00f1o. La entidad -programa, escuela, liga, academia, agente, representante o similar- deber\u00e1 demostrar su afiliaci\u00f3n formal y contar con el instrumento contractual correspondiente para poder percibir dicha remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contratos con preparadores, entrenadores, buscadores de talentos, agentes o representantes solo pueden tener una duraci\u00f3n de un (1) a\u00f1o. Vencido ese plazo, el deportista queda liberado de obligaciones frente a dichas figuras.<\/p>\n<p>En cuanto al contrato especial, la Ley 2-25 regula la forma y el fondo de los contratos celebrados entre los equipos de las Grandes Ligas de B\u00e9isbol de los Estados Unidos (MLB) y los prospectos asignados a la Liga Dominicana de Verano (DSL), mientras estos entrenan y se desarrollan en academias ubicadas en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Dicha norma califica el contrato como civil, especial y deportivo, y delimita su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al per\u00edodo en que el jugador permanezca en la DSL.<\/p>\n<p>La ley exige el consentimiento de los padres o tutores en el caso de menores de edad y proh\u00edbe la firma de contratos con jugadores menores de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Pr\u00e1cticas contractuales<\/strong><\/p>\n<p>Conviene precisar que no todas las relaciones contractuales de desarrollo y entrenamiento entre un futuro prospecto y entidades deportivas quedan necesariamente comprendidas en el \u00e1mbito de las leyes citadas. En determinados supuestos, las partes sustituyen el esquema del art\u00edculo 76 de la Ley 356-05 por instrumentos basados en la figura del mandato prevista en el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Un ejemplo es la generalizaci\u00f3n del uso de instrumentos de cesi\u00f3n o de autorizaci\u00f3n, escritos u orales, mediante los cuales los padres o tutores transfieren o consienten, a favor de entrenadores o programas de formaci\u00f3n, determinados beneficios, facultades u obligaciones vinculadas al proceso de desarrollo del menor. En estos casos, la relaci\u00f3n suele ampararse en las disposiciones del C\u00f3digo Civil relativas al mandato.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Estas normas, la Ley 356-05 y la Ley 2-25, ofrecen protecci\u00f3n al establecer l\u00edmites de edad, exigir consentimiento parental y fijar duraciones m\u00e1ximas, lo que contribuye a reducir riesgos de abuso o explotaci\u00f3n de talentos j\u00f3venes. No obstante, en la pr\u00e1ctica persisten vac\u00edos cuando la relaci\u00f3n se formaliza mediante mandatos, cesiones o autorizaciones parentales, o incluso mediante acuerdos informales, lo que puede incrementar la exposici\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>En consecuencia, la legislaci\u00f3n dominicana contempla una estructura diferenciada de tipos contractuales. Para determinar el r\u00e9gimen aplicable a una relaci\u00f3n concreta, resulta necesario analizar el caso particular y distinguir si se trata de un contrato reglado por la Ley 356-05 o la Ley 2-25, o de un instrumento sujeto al C\u00f3digo Civil &#8211; mandato, cesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n-.<\/p>\n<p>La entrada <a href=\"https:\/\/elnuevodiario.com.do\/relacion-contractual-regulacion-dominicana-del-desarrollo-de-prospectos-de-beisbol\/\">Relaci\u00f3n contractual: regulaci\u00f3n dominicana del desarrollo de prospectos de b\u00e9isbol<\/a> se public\u00f3 primero en <a href=\"https:\/\/elnuevodiario.com.do\">El Nuevo Diario (Rep\u00fablica Dominicana)<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POR ROSA DE LA CRUZ YEB EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El ordenamiento jur\u00eddico de la Rep\u00fablica Dominicana regula la forma y el fondo de los contratos de entrenamiento y desarrollo en las distintas disciplinas deportivas mediante la Ley 356-05, del 30 de agosto de 2005, General de Deportes. 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