{"id":25690,"date":"2026-03-06T04:48:23","date_gmt":"2026-03-06T04:48:23","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/03\/06\/mopesep-saluda-resolucion-del-cnss-que-reconoce-derecho-a-pension-trabajadores-de-las-ede\/"},"modified":"2026-03-06T04:48:23","modified_gmt":"2026-03-06T04:48:23","slug":"mopesep-saluda-resolucion-del-cnss-que-reconoce-derecho-a-pension-trabajadores-de-las-ede","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2026\/03\/06\/mopesep-saluda-resolucion-del-cnss-que-reconoce-derecho-a-pension-trabajadores-de-las-ede\/","title":{"rendered":"MOPESEP saluda resoluci\u00f3n del CNSS que reconoce derecho a pensi\u00f3n trabajadores de las EDE"},"content":{"rendered":"<div id=\"mvp-content-main\">\n<p>El Movimiento por las Pensiones de los Servidores P\u00fablicos (MOPESEP) expres\u00f3 su satisfacci\u00f3n por la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 631-06, de fecha 26 de febrero de 2026, adoptada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la cual se reconoce expresamente el derecho a pensi\u00f3n en el Sistema de Reparto Estatal de los trabajadores de las empresas p\u00fablicas EDESUR, EDENORTE y EDEESTE.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n se produce en un contexto en el que algunas instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social hab\u00edan objetado el traspaso de los fondos desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hacia el Sistema de Reparto, bajo el argumento de que dichas empresas poseen Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) privado.<\/p>\n<p>La nueva resoluci\u00f3n modifica el P\u00e1rrafo 1 del numeral Primero de la Resoluci\u00f3n CNSS No. 572-07, de fecha 6 de julio de 2023, para establecer que:<\/p>\n<p><em>\u201cUna vez conocida y aprobada por la Comisi\u00f3n Especial de Traspaso a Reparto la solicitud de traspaso y que cumpla con los requisitos indicados en el presente art\u00edculo, se podr\u00e1 proceder con el traspaso de los fondos acumulados en la cuenta individual del afiliado provenientes de RNC de empleadores del Estado; asimismo aplican los aportes de afiliados provenientes de Empresas P\u00fablicas con RNC privado, en donde, en su participaci\u00f3n accionaria el Estado Dominicano posea cincuenta por ciento o m\u00e1s, incluyendo la rentabilidad acumulada por dichos aportes\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El licenciado Luis Holgu\u00edn-Veras, quien coordina el <strong>MOPESEP<\/strong> destac\u00f3 que esta disposici\u00f3n no crea un derecho nuevo, sino que precisa y refuerza lo ya establecido en la Resoluci\u00f3n No. 572-07, aclarando que la naturaleza p\u00fablica de la empresa no se desvirt\u00faa por el tipo de RNC cuando el Estado posee el control accionario mayoritario.<\/p>\n<p>Asimismo, record\u00f3 que el P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo 1 de la Resoluci\u00f3n No. 572-07 dispone que los trabajadores del sector p\u00fablico con afiliaci\u00f3n al Sistema de Reparto Estatal cuyos aportes provengan tambi\u00e9n de empleadores del sector privado deben ser evaluados por la Comisi\u00f3n Interinstitucional correspondiente, <strong>a fin de determinar si cumplen los requisitos para obtener una pensi\u00f3n por vejez en dicho sistema<\/strong>.<\/p>\n<p>Con esta nueva decisi\u00f3n, el CNSS, en su calidad de \u00f3rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), clarifica el alcance del derecho a permanecer en el Sistema de Reparto de los servidores p\u00fablicos que iniciaron labores antes o al 1ro. de junio de 2003 y que cumplen con los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en la Ley 379-81, conforme a lo reconocido en los art\u00edculos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.<\/p>\n<p>El <strong>MOPESEP<\/strong> valor\u00f3 positivamente el respaldo brindado por la Direcci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Defensa de los Afiliados (DIDA), el Defensor del Pueblo y los miembros del CNSS que contribuyeron a superar los obst\u00e1culos administrativos que imped\u00edan la ejecuci\u00f3n efectiva de las resoluciones previamente adoptadas.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n reiter\u00f3 que la correcta aplicaci\u00f3n de estas disposiciones garantiza la seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los derechos adquiridos de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El <strong>MOPESEP<\/strong> record\u00f3 que a\u00fan permanecen situaciones pendientes de soluci\u00f3n respecto de servidores p\u00fablicos que, durante casi dos d\u00e9cadas, vieron rechazado su derecho a pensi\u00f3n en el Sistema de Reparto y, ante la negativa reiterada de las instancias del SDSS, se vieron compelidos a aceptar prestaciones ofrecidas por las AFP a las que hab\u00edan sido trasladados sin su consentimiento.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n sostuvo que el reconocimiento expreso realizado por el CNSS mediante las Resoluciones Nos. 572-07 y 631-06 confirma que tales servidores p\u00fablicos ten\u00edan derecho a permanecer en el Sistema de Reparto conforme a la Ley 379-81 y a los art\u00edculos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, por lo que corresponde evaluar los efectos jur\u00eddicos y patrimoniales derivados de las decisiones administrativas que impidieron el ejercicio oportuno de ese derecho.<\/p>\n<p>En ese sentido, el <strong>MOPESEP<\/strong> reiter\u00f3 la necesidad de que el CNSS adopte medidas complementarias que permitan restituir plenamente los derechos afectados y garantizar el traspaso \u00edntegro de los aportes acumulados, incluyendo la rentabilidad generada, conforme al principio de integralidad de las prestaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, la organizaci\u00f3n llam\u00f3 la atenci\u00f3n sobre otros casos en los que trabajadores fueron trasladados desde la AFP al sistema de Reparto, sin el debido sustento legal ni el consentimiento informado correspondiente, situaci\u00f3n que debe ser revisada para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos adquiridos, al debido proceso y al derecho a la seguridad jur\u00eddica del sistema.<\/p>\n<p>Finalmente, el <strong>MOPESEP<\/strong> exhort\u00f3 al CNSS a garantizar el cumplimiento estricto de todas las disposiciones de la Ley 87-01, incluyendo aquellas relativas a los pensionados como beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del R\u00e9gimen Contributivo previstas en su art\u00edculo 123, a fin de evitar interpretaciones restrictivas que limiten derechos expresamente reconocidos por la ley.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Movimiento por las Pensiones de los Servidores P\u00fablicos (MOPESEP) expres\u00f3 su satisfacci\u00f3n por la aprobaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. 631-06, de fecha 26 de febrero de 2026, adoptada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la cual se reconoce expresamente el derecho a pensi\u00f3n en el Sistema de Reparto Estatal de 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