{"id":1726,"date":"2025-11-06T00:30:43","date_gmt":"2025-11-06T00:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2025\/11\/06\/finjus-arroja-luz-sobre-proyecto-libertad-de-expresion-y-medios-audiovisuales-respalda-y-justifica-la-iniciativa\/"},"modified":"2025-11-06T00:30:43","modified_gmt":"2025-11-06T00:30:43","slug":"finjus-arroja-luz-sobre-proyecto-libertad-de-expresion-y-medios-audiovisuales-respalda-y-justifica-la-iniciativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/2025\/11\/06\/finjus-arroja-luz-sobre-proyecto-libertad-de-expresion-y-medios-audiovisuales-respalda-y-justifica-la-iniciativa\/","title":{"rendered":"FINJUS arroja luz sobre proyecto Libertad de Expresi\u00f3n\u00a0y Medios Audiovisuales; respalda y justifica la iniciativa"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><strong>EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO<\/strong>.- La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (FINJUS) expres\u00f3 su respaldo irrestricto al Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales, al considerar que la iniciativa constituye un avance significativo hacia la consolidaci\u00f3n de un marco normativo moderno, coherente y respetuoso de los principios democr\u00e1ticos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>En un extenso documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, FINJUS destaca que el proyecto \u201cresponde a las exigencias de la realidad nacional contempor\u00e1nea\u201d y promueve un equilibrio entre la libertad de expresi\u00f3n, responsabilidad y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, en especial el honor, la intimidad, la dignidad y la moral de las personas.<\/p>\n<p>Afirma que la regulaci\u00f3n no busca censurar ni limitar la expresi\u00f3n leg\u00edtima, sino establecer reglas claras para prevenir abusos, campa\u00f1as de desinformaci\u00f3n y otras pr\u00e1cticas que afectan la convivencia democr\u00e1tica y la integridad de las personas.<\/p>\n<p>Resalta que uno de los aspectos m\u00e1s valorados es el abordaje que la propuesta hace sobre las plataformas digitales y redes sociales, las cuales \u2014seg\u00fan FINJUS\u2014 ejercen un rol decisivo en la formaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El proyecto incorpora un marco regulatorio que establece obligaciones de transparencia, debido proceso y derecho de defensa para los usuarios, sin que ello implique restricciones a la libre expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con FINJUS, esta regulaci\u00f3n busca prevenir abusos y desinformaci\u00f3n, al tiempo que fortalece la confianza ciudadana y la rendici\u00f3n de cuentas de las plataformas.<\/p>\n<p>\u201cLa intenci\u00f3n del proyecto no es restringir la libertad de expresi\u00f3n en los entornos digitales, sino dotar de protecci\u00f3n y garant\u00edas a los usuarios frente a posibles abusos\u201d, subraya la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Creaci\u00f3n del INACOM<\/strong><\/p>\n<p>FINJUS resalta la creaci\u00f3n del Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM), entidad que sustituir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda (CNEPR), que a juicio de la entidad representa una apuesta por la modernizaci\u00f3n del sistema regulador del pa\u00eds, dot\u00e1ndolo de una estructura \u201cm\u00e1s t\u00e9cnica, descentralizada y acorde con los desaf\u00edos del ecosistema medi\u00e1tico actual\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl INACOM es jur\u00eddicamente v\u00e1lido e imprescindible para garantizar una regulaci\u00f3n eficaz, imparcial y t\u00e9cnicamente competente en materia de libertad de expresi\u00f3n y medios\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Garant\u00edas y control judicial<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto introduce figuras innovadoras como la desindexaci\u00f3n digital, que s\u00f3lo podr\u00e1 ordenarse mediante sentencia judicial y cuando se pruebe un da\u00f1o cierto y sustantivo a la vida privada o la dignidad de una persona.<\/p>\n<p>La propuesta de ley limita estrictamente la discrecionalidad administrativa, exigiendo que toda sanci\u00f3n est\u00e9 basada en la ley y sea proporcional a la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Llamado al debate<\/strong><\/p>\n<p>FINJUS exhort\u00f3 a los distintos sectores sociales y pol\u00edticos a debatir el proyecto desde una perspectiva t\u00e9cnica, responsable y alejada de intereses coyunturales, reconociendo que la libertad de expresi\u00f3n es \u201cun derecho din\u00e1mico y esencial para el desarrollo democr\u00e1tico, la rendici\u00f3n de cuentas y la convivencia pac\u00edfica\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el texto \u00edntegro elaborado y difundido por FINJUS:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Santo Domingo de Guzm\u00e1n, D. N.<\/p>\n<p>5 de noviembre de 2025<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Senadora<\/p>\n<p><strong>Aracelis Villanueva Figueroa<\/strong><\/p>\n<p>Presidenta<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Especial Proyecto de Ley \u00d3rganica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales<\/p>\n<p>Su despacho.-<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Referencia:<\/strong> Proyecto de Ley \u00d3rganica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Estimada presidenta:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luego de haber le\u00eddo y analizado el Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales, por medio de la presente tengo muy a bien comunicarle lo siguiente.<\/p>\n<p>Desde la Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), reafirmamos nuestro compromiso con la defensa y promoci\u00f3n del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. En ese sentido, valoramos de manera positiva la iniciativa legislativa contenida en el proyecto de Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios de Comunicaci\u00f3n. Esta propuesta se ajusta a las exigencias de la realidad nacional contempor\u00e1nea y constituye un esfuerzo por dotar al pa\u00eds de un marco normativo coherente, moderno y respetuoso de los principios democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>La precisi\u00f3n t\u00e9cnica en la redacci\u00f3n del Proyecto, su reconocimiento de car\u00e1cter no absoluto y su tratamiento equilibrado de los derechos colaterales, como el honor, la intimidad, la dignidad y la moral -especialmente en lo que respecta a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes-, reflejan un enfoque integral y garantista.<\/p>\n<p>Particular atenci\u00f3n merece el abordaje que el proyecto ofrece sobre el papel de las plataformas digitales, reconociendo su creciente influencia en la formaci\u00f3n de opini\u00f3n p\u00fablica. Al mismo tiempo, introduce mecanismos de responsabilidad que buscan proteger los derechos fundamentales de los usuarios sin afectar la naturaleza abierta y plural de estos espacios. Elementos como la regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos personales, la prevenci\u00f3n de la desinformaci\u00f3n y la figura de la desindexaci\u00f3n refuerzan la intenci\u00f3n de encontrar un justo balance entre libertad, responsabilidad y derechos.<\/p>\n<p>Asimismo, el reconocimiento de la diversidad en los medios de comunicaci\u00f3n, el respeto al debido proceso, la pluralidad de los recursos ante posibles vulneraciones de derechos y la ponderaci\u00f3n de los tipos penales relativos a la expresi\u00f3n p\u00fablica como la injuria, la difamaci\u00f3n y los discursos de odio, es prueba de que la intenci\u00f3n legislativa no es dotar de poderes discrecionales la regulaci\u00f3n del ejercicio a expresarse libremente. Con ello se busca establecer l\u00edmites proporcionales y razonables, tal cual la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica reconoce y de lo cual el Proyecto se hace eco.<\/p>\n<p>En el plano institucional, queda suprimida la Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda, resultando su continuador jur\u00eddico el Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM). Esto representa una apuesta por la renovaci\u00f3n del marco regulador en el sector, dot\u00e1ndolo de una estructura m\u00e1s moderna, t\u00e9cnica y acorde con los desaf\u00edos actuales, al tiempo que sustituye a una entidad cuya operatividad ha quedado rezagada frente a la evoluci\u00f3n del ecosistema medi\u00e1tico.<\/p>\n<p>La libertad de expresi\u00f3n es un derecho din\u00e1mico y en constante evoluci\u00f3n, estrechamente ligado al desarrollo democr\u00e1tico, la rendici\u00f3n de cuentas y la convivencia pac\u00edfica. Este derecho permite la expresi\u00f3n de la diversidad, refuerza la tolerancia y consolida el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho. <strong>Desde FINJUS, reiteramos que el presente proyecto representa un paso significativo hacia una regulaci\u00f3n justa, equilibrada y moderna de la libertad de expresi\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Regulaci\u00f3n de plataformas digitales: equilibrio entre derechos y deberes<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el contexto actual, las plataformas digitales como X (antes Twitter), Instagram, Facebook y otras redes sociales han adquirido un rol protag\u00f3nico en la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de opini\u00f3n p\u00fablica y el ejercicio de la libertad de expresi\u00f3n. Este nuevo sistema de redes presenta importantes oportunidades, pero tambi\u00e9n plantea desaf\u00edos sin precedentes en materia de derechos fundamentales, seguridad digital, protecci\u00f3n de datos personales y responsabilidad frente a los contenidos difundidos.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de un marco regulatorio espec\u00edfico para estas plataformas en el Proyecto de Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios de Comunicaci\u00f3n representa un paso necesario y estrat\u00e9gico para adecuar la legislaci\u00f3n nacional a los est\u00e1ndares del siglo XXI.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n no busca censurar ni limitar la expresi\u00f3n leg\u00edtima, sino establecer reglas claras para prevenir abusos, campa\u00f1as de desinformaci\u00f3n y otras pr\u00e1cticas que afectan la convivencia democr\u00e1tica y la integridad de las personas.<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 20. Transparencia y rendici\u00f3n de cuentas.<\/em><\/strong><em> Las plataformas de contenidos en internet tienen las siguientes obligaciones de transparencia activa:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Sus t\u00e9rminos de servicios, as\u00ed como las normas, gu\u00edas o directrices de moderaci\u00f3n de contenidos de terceros deber\u00e1n estar redactados de manera <u>clara, precisa, inteligible y accesible<\/u> en el idioma espa\u00f1ol. Cualquier variaci\u00f3n <u>deber\u00e1 ser notificada a sus usuarios<\/u> de manera inmediata, detallando qu\u00e9 ha cambiado y bajo qu\u00e9 justificaciones.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 21. Debido proceso y notificaci\u00f3n.<\/em><\/strong><em> <u>Los usuarios<\/u> de las plataformas de contenidos <u>tienen derecho al debido proceso<\/u> y a una <u>notificaci\u00f3n clara y oportuna respecto a cualquier medida adoptada por las plataformas digitales<\/u> en aplicaci\u00f3n de normas propias o por actuaci\u00f3n de terceros que pueda afectar su libertad de expresi\u00f3n\u201d. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 22. Derecho de defensa. <\/em><\/strong><em><u>Los usuarios tienen derecho a impugnar las decisiones de moderaci\u00f3n de contenidos de las plataformas digitales sobre sus expresiones<\/u><\/em><em>, para lo cual se deber\u00e1n establecer mecanismos visibles, accesibles, gratuitos y en el idioma espa\u00f1ol, asegurando tiempos razonables de respuesta. <u>A efectos de poder ejercer su derecho a defensa, recursos e impugnaciones<\/u>, las plataformas deber\u00e1n identificar responsables legales permanentes con domicilio en el territorio nacional y formas efectivas de comunicaci\u00f3n para ofrecer respuestas a los usuarios y a las autoridades en idioma espa\u00f1ol.<\/em><\/p>\n<p>Es decir, la intenci\u00f3n del Proyecto no es restringir la libertad de expresi\u00f3n en plataformas digitales, m\u00e1s bien dota de protecci\u00f3n y garant\u00eda a los usuarios para evitar posibles abusos. Regular el rol de estas plataformas como intermediarios permite delimitar responsabilidades sin comprometer su naturaleza como espacios abiertos. Esto fomenta pr\u00e1cticas m\u00e1s transparentes en la moderaci\u00f3n de contenidos y atenci\u00f3n a reclamos de los usuarios.<\/p>\n<p>Las plataformas digitales deben operar en armon\u00eda con derechos como el honor, la intimidad, la protecci\u00f3n de datos personales y la dignidad humana. Un marco legal permite establecer mecanismos de tutela efectiva frente a vulneraciones causadas por la exposici\u00f3n masiva e instant\u00e1nea de contenidos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n promueve que las plataformas informen sobre sus pol\u00edticas de moderaci\u00f3n, uso de algoritmos, tratamiento de datos personales y criterios para limitar o remover contenido, lo que fortalece la confianza ciudadana.<\/p>\n<p>Ello representa diversos beneficios, pues la existencia de reglas claras reduce la arbitrariedad y mejora el acceso a la justicia digital. Con ello se asegura que los entornos digitales sirvan como espacios constructivos y seguros para el intercambio de ideas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Del control a la garant\u00eda: el Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM) y la transformaci\u00f3n del sistema regulador<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda (CNEPR), concebida en el contexto de la Ley No. 1951 y el posterior Decreto No. 301-05 que establece el Reglamento para el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la CNEPR, responde a una l\u00f3gica normativa centrada en la regulaci\u00f3n de contenidos art\u00edsticos desde una perspectiva reactiva y obsoleta. Este modelo ha demostrado ser ineficaz frente a los desaf\u00edos del entorno digital y ha perdido legitimidad social por su limitada capacidad t\u00e9cnica, su marco legal desactualizado y su dependencia administrativa.<\/p>\n<p>Uno de los aportes m\u00e1s relevantes del Proyecto de Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios de Comunicaci\u00f3n es la creaci\u00f3n del Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM), una entidad p\u00fablica descentralizada adscrita al Ministerio de Cultura, con autonom\u00eda t\u00e9cnica y funcional. Este nuevo \u00f3rgano responde a la necesidad urgente de modernizar la institucionalidad encargada de regular y supervisar el ecosistema comunicacional del pa\u00eds, en consonancia con los avances tecnol\u00f3gicos, los est\u00e1ndares internacionales en derechos fundamentales y los principios del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho.<\/p>\n<p>Hist\u00f3ricamente, la regulaci\u00f3n en materia de comunicaci\u00f3n en la Rep\u00fablica Dominicana ha estado fragmentada entre dos instrumentos legales distintos: por un lado, la antigua Ley No. 1951 <u>de 1949<\/u> que cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Espect\u00e1culos P\u00fablicos y Radiofon\u00eda, enfocada en el control de contenidos desde una \u00f3ptica restrictiva; y por otro, disposiciones alternas como la\u00a0 Ley No. 6132 \u00a0<u>de 1962<\/u> sobre expresi\u00f3n y difusi\u00f3n del pensamiento, sin un cuerpo normativo actualizado que la desarrollara integralmente.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios de Comunicaci\u00f3n representa un cambio de paradigma al unificar y modernizar ambos enfoques en un solo marco legal, que opera como un h\u00edbrido normativo capaz de responder a los desaf\u00edos actuales. Esta nueva estructura jur\u00eddica reconoce la necesidad de regular un ecosistema comunicacional mucho m\u00e1s complejo y din\u00e1mico, integrando principios de derechos fundamentales, responsabilidad digital, diversidad medi\u00e1tica y protecci\u00f3n de grupos vulnerables, lo que demanda una adaptaci\u00f3n institucional y normativa alineada con los est\u00e1ndares democr\u00e1ticos contempor\u00e1neos.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del INACOM no solo es jur\u00eddicamente v\u00e1lida, sino que es imprescindible para garantizar una regulaci\u00f3n eficaz, imparcial y t\u00e9cnicamente competente en materia de libertad de expresi\u00f3n y medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este punto, debemos se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n dominicana reconoce en su art\u00edculo 8 la funci\u00f3n esencial del Estado de organizar un r\u00e9gimen legal e institucional que garantice los derechos fundamentales. En ese sentido, la creaci\u00f3n de \u00f3rganos especializados mediante ley es un ejercicio leg\u00edtimo del poder legislativo, especialmente cuando se trata de derechos tan sensibles como la libertad de expresi\u00f3n, el acceso a la informaci\u00f3n y la regulaci\u00f3n de medios.<\/p>\n<p>El Proyecto respeta el principio de legalidad al prever de manera expresa las atribuciones, competencias, estructura y l\u00edmites del INACOM. Tambi\u00e9n guarda proporcionalidad al dise\u00f1ar una entidad ajustada a las necesidades del sector, sin otorgar facultades discrecionales excesivas.<\/p>\n<p>El INACOM est\u00e1 dise\u00f1ado para supervisar no solo a medios tradicionales, sino tambi\u00e9n a prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n digital, plataformas tecnol\u00f3gicas y otros agentes que impactan la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la informaci\u00f3n, dentro de un marco regulatorio coherente y actualizado. La expansi\u00f3n de plataformas digitales, la convergencia tecnol\u00f3gica y la descentralizaci\u00f3n de los flujos de informaci\u00f3n han reconfigurado el entorno comunicacional. Esto exige un ente con capacidades t\u00e9cnicas especializadas, ajeno a visiones o enfoques meramente punitivos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Protecci\u00f3n efectiva de derechos: recursos y garant\u00edas ante el nuevo marco regulador <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El proyecto ofrece un marco robusto de garant\u00edas judiciales y administrativas que refuerzan el car\u00e1cter garantista del sistema jur\u00eddico dominicano. La creaci\u00f3n del INACOM viene acompa\u00f1ada de l\u00edmites institucionales y posibilidades claras de revisi\u00f3n ante los tribunales, lo que asegura que el ejercicio del poder regulador est\u00e9 sometido al control legal y al respeto irrestricto de los derechos fundamentales. As\u00ed, se consolida un equilibrio esencial entre la regulaci\u00f3n necesaria del sistema de medios y la protecci\u00f3n efectiva de los derechos de los usuarios y comunicadores en un Estado democr\u00e1tico de derecho.<\/p>\n<p>Toda persona sujeta a una actuaci\u00f3n del INACOM, ya sea por una sanci\u00f3n, requerimiento o medida administrativa, tiene garantizado el acceso a un procedimiento formal, en el que se respeten los principios de contradicci\u00f3n, defensa y motivaci\u00f3n de las decisiones. Esto asegura que ninguna actuaci\u00f3n pueda adoptarse de manera arbitraria o sin justificaci\u00f3n legal adecuada.<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 21. Debido proceso y notificaci\u00f3n. <\/em><\/strong><em>Los usuarios de las plataformas de contenidos tienen derecho al debido proceso y a una notificaci\u00f3n clara y oportuna respecto a cualquier medida adoptada por las plataformas digitales en aplicaci\u00f3n de normas propias o por actuaci\u00f3n de terceros que pueda afectar su libertad de expresi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 28. <\/em><\/strong><em>Toda persona tiene derecho a:<\/em><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em>Conocer, de forma gratuita, permanente y accesible, la programaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n audiovisuales con antelaci\u00f3n razonable, de acuerdo con mecanismos que reglamentar\u00e1 el Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM), <u>sin censura previa, salvo debido proceso legal justificativo<\/u>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El proyecto contempla la posibilidad de impugnar las decisiones del INACOM mediante los recursos administrativos correspondientes y, en caso de no obtener satisfacci\u00f3n, mediante recursos contencioso-administrativos ante los tribunales competentes. Esta doble v\u00eda permite que los ciudadanos y actores del sistema comunicacional puedan defender sus derechos frente a posibles excesos o errores de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 52. Recursos administrativos. <\/em><\/strong><em>El ejercicio de los recursos administrativos con relaci\u00f3n a las decisiones tomadas por el consejo directivo o por la direcci\u00f3n ejecutiva, <u>se realizar\u00e1 de conformidad con la Ley sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo<\/u>.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 54. Recursos y recalificaci\u00f3n. <\/em><\/strong><em>Las empresas u organizaciones responsables de la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de las obras calificadas <u>podr\u00e1n interponer recursos fundados ante el INACOM<\/u> en contra de la calificaci\u00f3n en un plazo no mayor a diez (10) d\u00edas de la notificaci\u00f3n, <u>sin perjuicio de otros mecanismos legales<\/u>. El recurso deber\u00e1 ser resuelto dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su interposici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 69. Recursos administrativos. <\/em><\/strong><em>Los recursos administrativos a las sanciones impuestas de conformidad con esta ley se har\u00e1n seg\u00fan las formalidades y plazos establecidos en la Ley sobre los Derechos de las Personas con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo.<\/em><\/p>\n<p>En caso de que un usuario considere vulnerado su derecho al honor, a la intimidad, a la imagen o cualquier otro derecho fundamental por la difusi\u00f3n de contenidos en medios o plataformas digitales, podr\u00e1 solicitar al \u00f3rgano competente medidas de correcci\u00f3n, rectificaci\u00f3n, desindexaci\u00f3n o remoci\u00f3n, siempre bajo criterios legales, objetivos y sujetos a revisi\u00f3n judicial. Estas acciones buscan equilibrar la libertad de expresi\u00f3n con la protecci\u00f3n de la dignidad humana.<\/p>\n<p>Una de las innovaciones del proyecto es la figura de la desindexaci\u00f3n digital, que solo puede proceder mediante orden judicial, con base en una evaluaci\u00f3n objetiva del da\u00f1o real y significativo. Esta garant\u00eda protege contra decisiones autom\u00e1ticas o discrecionales, y establece l\u00edmites claros al ejercicio de la censura en el entorno digital.<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 23. Desindexaci\u00f3n. <\/em><\/strong><em>La desindexaci\u00f3n de contenidos en Internet proceder\u00e1 exclusivamente <u>cuando el solicitante pruebe un da\u00f1o cierto y sustantivo a su vida privada o que afecte su dignidad<\/u>, y s\u00f3lo a trav\u00e9s de una <u>orden judicial adoptada en el marco de un proceso respetuoso del debido proceso<\/u>, en el que puedan ejercer su defensa todas las partes involucradas, incluyendo quien se expresa, representantes del medio de comunicaci\u00f3n o quien edita el sitio web que pudiera verse afectado y los intermediarios.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>P\u00e1rrafo I. <\/em><\/strong><em>La desindexaci\u00f3n no proceder\u00e1 cuando implique una limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o se refiera a funcionarios, candidatos a puestos electivos, personas de relevancia p\u00fablica o violaciones de derechos humanos.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>P\u00e1rrafo II. <\/em><\/strong><em>En cualquiera de los casos anteriores, la v\u00eda procesal debe ser el derecho de rectificaci\u00f3n o respuesta consignado en la presente ley.<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 del Proyecto recoge que las resoluciones y actos administrativos del INACOM deben estar debidamente motivados, ser p\u00fablicos y cumplir con los principios de legalidad y proporcionalidad. Esta exigencia fortalece la transparencia institucional y permite el escrutinio p\u00fablico y judicial de sus actuaciones.<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 49. Resoluciones. <\/em><\/strong><em>El Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM) tomar\u00e1 sus decisiones por medio de resoluciones, aprobadas por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, y fechadas, numeradas consecutivamente y registradas en un medio de acceso p\u00fablico. <u>Las resoluciones de inter\u00e9s p\u00fablico que el \u00f3rgano regulador determine, deber\u00e1n ser adem\u00e1s publicadas en un peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n nacional y en sus ediciones digitales<\/u>.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>P\u00e1rrafo. <\/em><\/strong><em>Las resoluciones del \u00f3rgano regulador deber\u00e1n cumplir los procedimientos establecidos por la Ley sobre Derechos de las Personas en su Relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y de Procedimiento Administrativo. Deben estar debidamente motivadas y como m\u00ednimo contener:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Descripci\u00f3n de las posiciones de las partes y de los motivos para acoger o rechazar cada una de ellas.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Los hechos relevantes en que se fundamenta su adopci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Las normas que aplican.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>El inter\u00e9s p\u00fablico protegido.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>El dispositivo de la resoluci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Expresar con libertad, actuar con responsabilidad: el marco sancionador en debate<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La capacidad sancionadora del INACOM, tal como est\u00e1 concebida en el Proyecto de Ley, es una herramienta v\u00e1lida y necesaria para garantizar su cumplimiento normativo. No obstante, su ejercicio est\u00e1 debidamente limitado por el principio de legalidad, el respeto al debido proceso y la obligaci\u00f3n de control judicial en los casos que impliquen restricciones directas a derechos fundamentales. Este equilibrio entre autoridad reguladora y tutela judicial efectiva refuerza la legitimidad del sistema y contribuye a un orden democr\u00e1tico donde la libertad de expresi\u00f3n se protege sin dejar de atender sus posibles abusos.<\/p>\n<p>El Proyecto de Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios de Comunicaci\u00f3n otorga al Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM) la facultad de ejercer funciones reguladoras y sancionadoras en el \u00e1mbito de los medios y plataformas de comunicaci\u00f3n. Esta capacidad de imponer sanciones frente a infracciones se enmarca dentro de los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y debido proceso, y responde a la necesidad de contar con una autoridad competente que pueda velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de libertad de expresi\u00f3n y responsabilidad comunicacional.<\/p>\n<p>El proyecto establece claramente las infracciones y sanciones aplicables. No se deja espacio a la discrecionalidad abierta: toda actuaci\u00f3n sancionadora del INACOM debe estar expresamente prevista en la ley, y su aplicaci\u00f3n debe ser proporcional a la gravedad del hecho.<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 66. Proporcionalidad de las sanciones.<\/em><\/strong><em> Al determinar la sanci\u00f3n a imponer frente a la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n administrativa, el Instituto Nacional de Comunicaci\u00f3n (INACOM) o<u>bservar\u00e1 el principio de proporcionalidad<\/u>.<\/em><\/p>\n<p>En aquellos casos en que las medidas del INACOM impliquen limitaciones directas a la libertad de expresi\u00f3n o afecten derechos fundamentales \u2014como la desindexaci\u00f3n de contenidos, la orden de remoci\u00f3n o suspensi\u00f3n de publicaciones digitales\u2014, el proyecto prev\u00e9 que tales decisiones s\u00f3lo puedan ejecutarse previa orden judicial. Esta previsi\u00f3n es una garant\u00eda esencial de que ninguna restricci\u00f3n a la libertad de expresi\u00f3n podr\u00e1 adoptarse sin una revisi\u00f3n objetiva e imparcial por parte del Poder Judicial (Arts. 21, 23, 28.5).<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 24. Responsabilidad. <\/em><\/strong><em>Las plataformas de contenidos s\u00f3lo podr\u00e1n ser consideradas civilmente responsables de da\u00f1os resultantes de publicaciones de terceros, si, <u>despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de una orden judicial espec\u00edfica<\/u>, no toman medidas para hacer que el contenido identificado como infractor no est\u00e9 disponible. No est\u00e1n incluidas en el presente precepto, las acciones propias. La aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo tendr\u00e1 como par\u00e1metros el alcance y los l\u00edmites t\u00e9cnicos del servicio y el per\u00edodo espec\u00edfico.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 46. Funciones del Consejo Directivo. <\/em><\/strong><em>Son funciones del Consejo Directivo:<\/em><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em>Imponer multas y sanciones a los prestadores de servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus normas complementarias, <u>tras el agotamiento del debido proceso administrativo correspondiente<\/u>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>La necesidad de un debido proceso act\u00faa como un contrapeso al poder administrativo. Garantiza que las decisiones m\u00e1s delicadas del INACOM, especialmente aquellas que podr\u00edan tener un efecto inhibidor o censurador, sean evaluadas en funci\u00f3n de criterios constitucionales como la necesidad, la idoneidad y la m\u00ednima restricci\u00f3n posible del derecho en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Este dise\u00f1o institucional contribuye a brindar certeza y confianza tanto a los comunicadores como a los usuarios, al saber que existe una v\u00eda de revisi\u00f3n judicial efectiva frente a cualquier acto que lesione sus derechos. Asimismo, se alinea con est\u00e1ndares internacionales que exigen que las limitaciones a la libertad de expresi\u00f3n sean sometidas a control judicial previo o posterior, dependiendo de su naturaleza y alcance.<\/p>\n<p>En este contexto de transformaci\u00f3n normativa, resulta fundamental que el debate en torno al Proyecto de Ley de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios de Comunicaci\u00f3n se desarrolle desde una perspectiva cr\u00edtica, t\u00e9cnica y responsable, alejada de intereses coyunturales o corrientes pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Desde FINJUS, reiteramos la importancia de valorar este instrumento como una oportunidad para fortalecer la institucionalidad democr\u00e1tica, garantizar los derechos fundamentales y adecuar nuestro marco legal a los desaf\u00edos del siglo XXI. Invitamos a todos los sectores de la sociedad a contribuir activamente en su perfeccionamiento, aportando propuestas fundamentadas que enriquezcan el contenido del Proyecto y aseguren una regulaci\u00f3n justa, equilibrada y plenamente respetuosa del Estado de derecho. La libertad de expresi\u00f3n merece una legislaci\u00f3n a su altura: moderna, garantista y construida sobre el consenso social e institucional.<\/p>\n<p><strong>Servio Tulio Casta\u00f1os Guzm\u00e1n,<\/strong><\/p>\n<p><em>Vicepresidente Ejecutivo FINJUS<\/em><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><h3 class=\"jp-relatedposts-headline\"><em>Relacionado<\/em><\/h3>\n<\/p>\n<p>\t\t\t\t\t\t<!-- .entry-footer --><br \/>\n\t\t\t\t\t\t<!-- \n\n<div data-type=\"_mgwidget\" data-widget-id=\"1743501\"><\/div>\n\n  -->\n\t\t\t\t\t<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Fundaci\u00f3n Institucionalidad y Justicia (FINJUS) expres\u00f3 su respaldo irrestricto al Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Libertad de Expresi\u00f3n y Medios Audiovisuales, al considerar que la iniciativa constituye un avance significativo hacia la consolidaci\u00f3n de un marco normativo moderno, coherente y respetuoso de los principios democr\u00e1ticos en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1727,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1726","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1726","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1726"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1726\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1727"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1726"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1726"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/acronoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1726"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}