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Concluyen RD posee fundamentos constitucionales y doctrinales sólidos para defender su soberanía

-El documento recomienda evaluar la denuncia de la Convención Americana, la declaración de «personae non gratae» y el eventual retiro de la OEA-

Santo Domingo, RD.- El empresario dominicano, Porfirio López Nieto, hizo público un análisis integral titulado «Análisis sobre las relaciones de la República Dominicana con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (OEA, CIDH, Corte IDH)», clasificado como documento de dominio público bajo la referencia UIP-OEA-2026-03.02. El estudio examina de manera exhaustiva la problemática derivada de la relación entre el Estado dominicano y los organismos del Sistema Interamericano, integrando perspectivas de los derechos constitucional, penal, civil y migratorio.

El documento analiza las cuatro sentencias contenciosas dictadas por la Corte IDH contra la República Dominicana: el caso de las Niñas Yean y Bosico (2005), sobre denegación de nacionalidad y presunta apatridia; el caso Nadege Dorzema (2012), relativo a la masacre de Guayubín y al uso excesivo de fuerza letal contra migrantes haitianos; el caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas (2014), que ordenó al Estado dejar sin efecto normas constitucionales vinculadas a la nacionalidad; y el caso Benito Tide Méndez y otros (2023), sobre detención y expulsión arbitrarias de personas de origen haitiano.

El autor identifica en estas sentencias un patrón sistemático en el que la Corte ha priorizado interpretaciones extensivas de la Convención Americana que colisionan con el ejercicio legítimo de la soberanía estatal en materia de nacionalidad y política migratoria.

Entre los fundamentos jurídicos invocados, el estudio destaca la Sentencia No. 9/2005 de la Suprema Corte de Justicia, que reafirmó la potestad soberana del Estado para determinar quiénes son sus nacionales, con base en la Convención de La Haya de 1930 y en la tradición constitucional vigente desde 1929. Asimismo, subraya la sentencia TC/0256-14 del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de la competencia de la Corte IDH por no haber cumplido con el procedimiento constitucional de aprobación legislativa. Ambos precedentes, según el análisis, configuran un cuestionamiento legítimo a la autoridad jurisdiccional de la Corte IDH y de la CIDH sobre la República Dominicana.

El estudio se apoya en tres doctrinas jurídicas americanistas: la Doctrina Calvo (1868), que postula el recurso a los tribunales nacionales sin intervención diplomática extranjera; la Doctrina Drago (1902), que prohíbe la coerción para forzar el cumplimiento de obligaciones; y la Doctrina Estrada (1930), que consagra el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

Estas doctrinas, articuladas con los artículos 1, 3 y 4 de la Constitución dominicana de 2010, así como con el derecho a la autodeterminación de los pueblos, configuran un marco jurídico robusto que ampara la potestad soberana de la República Dominicana para definir sus políticas migratorias y criterios de nacionalidad.

En materia de integridad institucional, el documento identifica controversias éticas que involucran a cuatro jueces de la Corte IDH entre 2000 y 2026, incluyendo acusaciones de violencia doméstica (Brasil), vinculación con prostíbulos (Argentina), soborno (Ecuador) y nexos con la corrupción de Odebrecht (Perú).

El autor sostiene que estas situaciones comprometen la credibilidad del tribunal y cuestionan la autoridad moral de los órganos garantes de derechos humanos.

El análisis respalda explícitamente las posiciones del Dr. Juan Manuel del Rosario, defensor de la nacionalidad dominicana y la soberanía migratoria, y del Dr. Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional, cuyo artículo «Tremenda corte y nacionalidad dominicana» (24 de febrero de 2026) demuestra, con apoyo en fuentes académicas europeas, la imposibilidad jurídica de la apatridia en los casos ventilados y la extralimitación de la Corte IDH al pretender dictar criterios de nacionalidad al Estado dominicano.

Respecto a los procesos en curso, el documento advierte sobre una expansión temática de las peticiones ante la CIDH que trasciende la problemática migratoria original y abarca cuestiones como la prohibición del aborto, la discriminación racial, los derechos de las comunidades bateyes y los derechos de las personas LGBTI. El autor interpreta esta ampliación como evidencia de una agenda programática que busca condicionar la política pública interna del Estado dominicano.

Como recomendaciones principales, el estudio propone que la República Dominicana evalúe la declaración de «personae non gratae» —conforme al Artículo 9 de la Convención de Viena de 1961— contra representantes de organismos del Sistema Interamericano cuyas acciones se consideren contrarias a la soberanía nacional; la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conforme a su artículo 78; y el eventual retiro de la OEA. El documento concluye que la defensa de la soberanía y la identidad nacional constituyen intereses superiores que justifican dichas medidas.

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