Fachada de la Dirección General de Contrataciones Públicas. (Foto: Prensa DGCP).
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este martes que el procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de medios o plataformas de comunicación social y digital se mantiene sin variación en la nueva Ley número 47-25 de Contrataciones Públicas, en lo relativo a sus condiciones de aplicación.
La entidad explicó en un comunicado de prensa que dicho procedimiento de excepción únicamente aplica cuando la contratación se realiza de manera directa con el medio de comunicación, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 78 de la Ley núm. 47-25 y en el artículo 167 de su Reglamento de Aplicación número 52-26.
En ese sentido afirma que, cuando se trate de la contratación de centrales de medios, agencias de publicidad u otros intermediarios, dicha contratación no se encuentra amparada por el procedimiento de excepción, debiendo realizarse mediante los procedimientos ordinarios de selección, bajo criterios de competencia, transparencia e igualdad de trato, conforme a los principios y disposiciones generales del sistema nacional de contrataciones públicas.
La entidad ofreció las declaraciones luego de que se hiciera de conocimiento público que la nueva Ley de Compras y Contrataciones Públicas (Ley 47-25) y su reglamento de aplicación establecen que la publicidad oficial del Estado deberá contratarse de manera directa con los medios y plataformas de comunicación, prohibiendo expresamente el uso de agencias publicitarias u otras formas de intermediación.
La disposición está contenida en el artículo 167 del reglamento, el cual señala que la contratación directa de publicidad solo procede cuando la orden de compra o el contrato se suscribe directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio de difusión, incluyendo prensa escrita, radio, televisión, sitios web, redes sociales y plataformas de streaming.
El reglamento es explícito al indicar que no puede existir intermediación comercial, agencias o representantes que encarezcan o distorsionen los precios del servicio, reforzando así los principios de eficiencia, transparencia y uso responsable de los recursos públicos.
Asimismo, la normativa establece que los medios contratados deben estar legalmente constituidos y debidamente registrados ante la autoridad correspondiente, y que estas contrataciones deben realizarse en coherencia con las políticas de publicidad pública del Poder Ejecutivo, en el caso de las instituciones adscritas a este poder del Estado.
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