¿Empresa Metropolitana de Transporte en RD?, entérate aquí de qué se trata y cuál será su rol – (Ilustración: El Nuevo Diario)
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.– La Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., es una empresa pública de capital íntegramente estatal creada como sociedad anónima para asumir, de manera especializada y permanente, la operación y el mantenimiento del servicio de transporte terrestre masivo de pasajeros en la República Dominicana, conforme a lo dispuesto en el Decreto núm. 60-26.
De acuerdo con la normativa, la EMT nace como parte de una reorganización institucional orientada a separar de forma clara las funciones de planificación y regulación, desarrollo y financiamiento de la infraestructura y operación directa del servicio, en cumplimiento de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. En este esquema, la EMT se concentra exclusivamente en la operación del servicio público, mientras que la rectoría del sistema permanece en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y el desarrollo de infraestructura en el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo (Fitram).
En cuanto a su capital social, la EMT será propiedad exclusiva del Estado dominicano: el 99.9 % de las acciones corresponderán al MOPC y el 0.1 % al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper). Su patrimonio estará integrado por los activos y pasivos transferidos desde la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret), así como aquellos que reciba del Fitram y otras fuentes legalmente permitidas.
El decreto establece que la EMT tendrá personalidad jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía técnica y operativa, y estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Su objeto social abarca la prestación del transporte terrestre masivo en todo el territorio nacional mediante metros, teleféricos urbanos, monorrieles, trenes metropolitanos, suburbanos o interurbanos, tranvías y otros sistemas ferroviarios de alta capacidad, así como la operación de estaciones, terminales e infraestructuras asociadas.
No obstante, la normativa delimita expresamente las competencias de la empresa y excluye de su objeto social la construcción de infraestructuras, la planificación y regulación del sistema, la fijación de tarifas y la administración del recaudo, funciones que corresponden a otras entidades del Estado. La EMT solo podrá realizar actuaciones operativas accesorias vinculadas al uso y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para garantizar la continuidad del servicio.
En su calidad de prestadora de un servicio público de interés general, la EMT deberá operar bajo los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, continuidad, calidad, transparencia y equidad tarifaria, conforme a la Constitución y al marco legal vigente. Entre sus funciones se incluyen la administración de los sistemas que integran la Red Nacional de Transporte Público Masivo, la operación y mantenimiento técnico de estos, la atención a los usuarios y la gestión diaria del servicio, siempre bajo las licencias y lineamientos aprobados por el Intrant.
La estructura de gobierno de la empresa estará conformada por una Asamblea General de Accionistas, un Consejo de Administración y una Vicepresidencia Ejecutiva. El Consejo será presidido por el MOPC e integrado, además, por el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Hacienda y Economía, el Intrant, el coordinador del Gabinete de Transporte y el vicepresidente ejecutivo de la empresa.
El decreto también dispone que la EMT asumirá los derechos, contratos, licencias y obligaciones vinculados estrictamente a la operación y mantenimiento de los sistemas de transporte masivo actualmente en funcionamiento, incluyendo el Metro de Santo Domingo, el Teleférico de Santo Domingo, el Teleférico de Santiago y el Monorriel de Santiago, garantizando la continuidad del servicio sin interrupciones.
Asimismo, la empresa estará sujeta a los regímenes de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública, y deberá presentar informes periódicos de gestión y estados financieros al Poder Ejecutivo, a través del MOPC, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
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