Congreso Nacional. Foto: Fuente externa.-
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EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- A partir de este miércoles entra en vigencia la nueva Ley de Contrataciones Públicas, una normativa que endurece de manera significativa el régimen de consecuencias contra la corrupción administrativa, estableciendo penas de hasta cinco años de prisión para funcionarios y legisladores que incurran en actos ilícitos vinculados a los procesos de compras y contrataciones del Estado.
La normativa promulgada por el Poder Ejecutivo en julio de 2025 bajo el número 47-25, tipifica como delitos penales conductas como la manipulación de licitaciones, el tráfico de influencias, la colusión entre proveedores y servidores públicos, la adjudicación fraudulenta de contratos, así como también el uso indebido de información privilegiada para favorecer intereses particulares en detrimento del Estado.
El artículo 236 señala que, si una persona ofrece sobornos o beneficios indebidos a un funcionario o servidor público para que actúe o deje de actuar en un proceso de contratación pública en su favor o en favor de un tercero, esa persona puede ser sancionada con penas que van de 4 a 10 años de prisión y una multa de 100 a 200 salarios mínimos del sector público.
El funcionario que intervenga de forma dolosa en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato violando el régimen legal de inhabilidades y prohibiciones para contratar con el Estado podrá ser encarcelado por un período de 2 a 5 años, así lo establece el artículo 234.
El mismo régimen de consecuencias se aplicará al servidor público que haga uso de su posición para influir en decisiones de contratación en beneficio propio o de terceros.
Asimismo, se multará con una cantidad de 20 a 50 salarios mínimos del sector público, y será inhabilitado para ejercer funciones públicas por un plazo no menor de cinco años, puntualiza el artículo 235.
El artículo 233 sanciona con pena de prisión de 1 a 3 años a cualquier persona, pero en especial a funcionarios, servidores públicos o proveedores que incurra en falsedad en las declaraciones juradas presentadas para inscribirse como proveedor del Estado o para participar en un procedimiento de contratación pública.
Las sanciones de cárcel no son las únicas que contempla esta Ley, ya que además están las multas económicas elevadas, la inhabilitación para ejercer funciones públicas por períodos prolongados y la prohibición de contratar con el Estado, castigo que le será aplicado tanto a los responsables directos como para las empresas involucradas en prácticas corruptas.
Asimismo, la pieza establece que la persona jurídica que resulte imputable por los delitos contemplados en esta ley, independientemente de la responsabilidad penal de los particulares involucrados, será sancionada con una multa de entre 500 y 5,000 salarios mínimos del sector público y/o con la clausura definitiva de sus locales o establecimientos, previa intervención de una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
El nuevo marco legal también refuerza los mecanismos de transparencia y control, otorgando mayores facultades a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como órgano rector del sistema de contrataciones.
A partir de este próximo miércoles la DGCP se encargará de supervisar, auditar y sancionar irregularidades, al tiempo que obligará a las instituciones públicas a publicar de manera detallada y oportuna todos los procesos de compras y adjudicaciones.
Uno de los principales aspectos novedosos de la nueva normativa es la ampliación de su ámbito de aplicación, ya que ahora no solo alcanza a la administración pública central, sino también al Poder Legislativo, el Poder Judicial en sus funciones administrativas, los órganos constitucionales autónomos, los fideicomisos públicos y las empresas estatales con participación mayoritaria del Estado.
En materia de transparencia, la normativa obliga al uso de plataformas electrónicas de contratación, garantizando el seguimiento de los procesos, el acceso público a la información y un mayor control ciudadano.
Con la adopción de este mecanismo se busca reducir la discrecionalidad y hacer más eficiente el uso de los recursos del Estado.
Otro elemento relevante es la incorporación de nuevas modalidades de contratación, como la subasta inversa electrónica, los acuerdos marco y los procedimientos abreviados, mecanismos que permitirán mayor agilidad sin sacrificar los principios de igualdad y competencia.
La ley también apuesta por la inclusión y el desarrollo económico, al reservar una parte significativa de las compras públicas para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), así como para empresas lideradas por mujeres, además de aumentar los anticipos para facilitar su participación en los procesos estatales.
La nueva Ley de Contrataciones Públicas llega a reemplazar la antigua normativa 340-06 introduciendo grandes transformaciones en el sistema de compras y contrataciones del Estado.
JSB/
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