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DIDA impugna resolución del CNSS por autorizar uso de fondos del trabajador para pensiones por discapacidad

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA),  impugnó la Resolución núm. 624-05 emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), al considerar que la normativa afecta de manera grave los intereses de los afiliados.

El director general de la DIDA, Elías Báez, cuestionó que la resolución autorice el uso de los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por discapacidad de carácter vitalicio, cuando la Ley 87-01 establece que dichas prestaciones deben cubrirse con la prima del seguro de vida.

El recurso legal sometido por la institución solicita al CNSS suspender de inmediato los efectos de la Resolución 624-05, iniciar un nuevo proceso de revisión con la participación de todas las entidades del sistema y aplicar la retroactividad favorable prevista en el artículo 13 de la Ley 107-13, con el objetivo de reparar los derechos de los afiliados cuyos siniestros y solicitudes se produjeron antes del 20 de mayo de 2025.

Báez afirmó que la nueva regulación “mantiene vigentes los efectos de restricciones ya anuladas” por el Tribunal Constitucional, al excluir los casos anteriores a la sentencia y suprimir garantías como el reconocimiento de la pensión desde el diagnóstico médico.

La DIDA también advirtió que la resolución elimina el derecho de traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso en situaciones de derechos adquiridos, lo que —según la entidad— genera contradicciones normativas y debilita la protección del sistema de pensiones.

Recordó que anteriormente había solicitado al CNSS la adecuación del contrato póliza conforme al fallo del Tribunal Constitucional, así como su participación en las mesas técnicas de discusión, recomendaciones que no fueron acogidas.

La institución reiteró que toda reforma normativa debe evitar cualquier forma de regresividad y garantizar que no se utilicen los fondos del trabajador para cubrir prestaciones que legalmente corresponden a las aseguradoras, conforme a lo dispuesto en la Ley 87-01.

Finalmente, la DIDA informó que continuará utilizando los mecanismos administrativos y judiciales necesarios para asegurar la protección de los afiliados al sistema de seguridad social, en especial de los sectores más vulnerables.

La entidad fue creada por la Ley 87-01 para proteger los derechos de los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.


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