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Defensa Pública pide al Congreso garantizar derechos en reforma del CPP – El Nuevo Diario (República Dominicana)

Defensa Pública pide al Congreso garantizar derechos en reforma del CPP. Foto: Fuente externa

EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP) ha instado al Congreso Nacional a garantizar que la reforma al Código Procesal Penal (CPP) respete íntegramente las garantías constitucionales y los estándares internacionales en materia de debido proceso, en el contexto del avance de las discusiones legislativas sobre el proyecto. El director de la ONDP, Lic. Rodolfo Valentín Santos, advirtió que la celeridad con la que se está abordando la reforma no debe comprometer principios fundamentales del sistema penal dominicano.

Valentín Santos enfatizó que el CPP regula «la libertad, la seguridad jurídica y la justicia social», y que, por lo tanto, «no puede vulnerar garantías constitucionales bajo ningún concepto». Recordó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige la observancia de las garantías del debido proceso por todo órgano estatal con funciones jurisdiccionales, no solo por el Poder Judicial. «Cualquier autoridad del Estado que determine derechos u obligaciones está obligada a actuar bajo los estándares del artículo 8 de la Convención Americana. El país tiene compromisos internacionales que deben cumplirse», aseveró.

El titular de la Defensa Pública alertó sobre varios artículos del proyecto que, en su opinión, podrían generar violaciones al debido proceso y afectar el equilibrio procesal entre las partes, entre estos:

* **Artículo 332:** Valentín Santos considera «riesgoso e improcedente» permitir preguntas sugestivas en el interrogatorio directo cuando el testigo sea renuente por razones de pudor, ya que «las preguntas sugestivas solo deben permitirse en el contrainterrogatorio. Abrirlas al interrogatorio directo puede inducir respuestas y contaminar la prueba». Propuso que el tribunal disponga audiencias a puerta cerrada para resguardar la dignidad y el pudor del testigo.
* **Declaraciones previas y ‘refrescar memoria’:** Advertió que permitir el uso de declaraciones previas para “refrescar memoria” abre la posibilidad de introducir testimonios tomados en sede policial o fiscal sin control judicial y sin posibilidad de contradicción, afirmando que «Las declaraciones tomadas sin un tercero imparcial no pueden sustituir el testimonio oral y contradictorio. Eso vulnera la inmediación y afecta la validez de la prueba”.
* **Artículo 378:** Valentín Santos calificó de inconstitucional el párrafo que autoriza la lectura en juicio de informes e interrogatorios realizados por el Ministerio Público, aun cuando el testigo no esté presente. «No se puede reemplazar al testigo con un informe escrito. Eso viola el principio de contradicción y el artículo 69.4 de la Constitución. Además, estos documentos se producen sin garantías y sin control judicial», apuntó.
* **Artículo 384:** Sobre la propuesta de fijar la duración de las medidas de seguridad tomando como referencia la pena de la infracción, argumentó que contradice el principio de inimputabilidad. «Vincular una medida terapéutica a la pena la convierte en una sanción disfrazada. La duración debe establecerse según criterios clínicos determinados por especialistas», explicó.

Valentín Santos reiteró la necesidad de una reforma procesal penal, pero enfatizó que esta no debe implicar retrocesos en materia de derechos fundamentales. Concluyó que «el debido proceso es un límite indispensable frente al poder punitivo del Estado. Un CPP que no lo respete pondría en riesgo la libertad y la justicia en la República Dominicana».


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