EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aseguró este martes que el uso de la modalidad de excepción por emergencia no implica ausencia de controles ni discrecionalidad en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las instituciones sujetas a la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, ya que estos agotan las mismas fases que un procedimiento ordinario.
En ese sentido, el director general de la DGCP, Carlos Pimentel, afirmó que la agilidad en situaciones de emergencia debe ir acompañada de rendición de cuentas, controles y respeto estricto al marco normativo.
“Actuar rápido no significa saltarse las reglas: significa aplicarlas correctamente para proteger el interés público”, destacó el funcionario.
Mediante una nota informativa, el órgano rector explicó que los procesos de emergencia se utilizan cuando el Estado debe responder con rapidez ante situaciones excepcionales, como fenómenos naturales, emergencias sanitarias o circunstancias que comprometan la seguridad y el bienestar de la población.
La DGCP detalló que este tipo de procesos tiene una duración de entre 15 y 20 días, desde la convocatoria hasta la adjudicación, y que durante este periodo deben cumplirse etapas formales indispensables que garanticen trazabilidad, participación, competencia, publicidad, transparencia y monitoreo por parte de la entidad.
El proceso inicia con la emisión de un decreto presidencial que declara el estado de emergencia nacional y autoriza el uso de esta modalidad de excepción en las contrataciones, como es el caso del Decreto 627-25 emitido tras el paso de la tormenta tropical Melissa.
Posteriormente, las áreas competentes de las instituciones autorizadas deben elaborar el requerimiento de compras y verificar la disponibilidad de fondos. Luego, la máxima autoridad institucional autoriza al Comité de Compras y Contrataciones para organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento.
Una vez completado este paso, se procede a la elaboración y aprobación del pliego de condiciones, que incluye las especificaciones técnicas y los criterios de evaluación, para su publicación y convocatoria a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
La siguiente etapa corresponde a la recepción de ofertas técnicas y económicas, que serán evaluadas según los criterios previamente establecidos. Tras la evaluación, se adjudica la oferta más conveniente conforme al pliego de condiciones específicas, y finalmente se procede a la firma y registro del contrato en la Contraloría General de la República.
“Es importante destacar que, según la naturaleza del proceso, las instituciones pueden definir los plazos mínimos entre la publicación y la presentación de ofertas, siempre garantizando la participación y competencia. Los demás plazos, que incluyen evaluación, subsanación, adjudicación y registro, son responsabilidad directa de la entidad contratante”, subrayó la DGCP.
El órgano rector reiteró que trabaja de manera constante para fortalecer las capacidades institucionales, promover la transparencia y asegurar la integridad de cada proceso de contratación.
“Desde la DGCP continuamos trabajando para fortalecer las capacidades institucionales, promover la transparencia y asegurar que cada proceso de contratación, ordinario o de excepción, como la modalidad de emergencia, se realice con integridad y en beneficio de la ciudadanía dominicana”, concluyó.
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